REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.

ASUNTO: 8470

Se inicia la presente causa mediante escrito recibido en fecha: tres (03) de mayo del dos mil once (2011), suscrito por la ciudadana: ALIDA DEL CARMEN ROSALES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.472.791, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil; asistida por la abogada en ejercicio: ROSELBA DELGADO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 12.779.322, Inpreabogado Nº 77.454, solicitando la interdicción de la ciudadana: EULALIA MARIA ROSALES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.255.387, quien es hermana de la solicitante; alegando que la entredicha padece desde su nacimiento de Síndrome de Down Clásico, defecto intelectual con retardo psicomotor y del lenguaje, enfermedad esta que la hace inhábil civilmente para actuar en su propio nombre y representación, de proveer sus intereses, es por lo que se solicita sea promovido de oficio la interdicción de la ciudadana: EULALIA MARIA ROSALES ROSALES, ya identificada, de conformidad con los Artículos 393 y 395 del Código Civil y de conformidad con el Artículo 396 ejusdem, se decrete la interdicción provisional y se le nombre un tutor interino. Abierto el juicio de interdicción se notificó al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, según consta a los folios 29 al 34 de éste expediente de fecha 24 de mayo del año 2011. Se le oyeron las declaraciones juradas a los parientes de la entredicha, ciudadanos: ORLANDO YOVANI ROSALES ROSALES, JOSE ALI ROSALES ROSALES, EUDIS ARGENIS ROSALES ROSALES y LEONARDO ROSALES ROSALES las cuales corren insertas a los folios 38 al 41. Promoviéndose la experticia médica, se designó para ello a los médicos: NESTOR JOSE CHAVEZ INFANTE y JESUS ARMANDO OVALLES LOBO, cumplidos con los requisitos de Ley consignaron informe al respecto una vez practicado examen médico legal a la ciudadana EULALIA MARIA ROSALES ROSALES, informe que obra a los folios 47 y 48 del presente expediente.-

Hecho el estudio y análisis de la causa se observa: Que tanto las declaraciones de los testigos promovidos al respecto, como del Informe médico presentado por los Expertos designados, así como el interrogatorio formulado por este Tribunal a la indiciada, este Juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad de la ciudadana: EULALIA MARIA ROSALES ROSALES, ya identificada, para ejercer por si misma sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del código Civil, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana: EULALIA MARIA ROSALES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.255.387, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. En consecuencia, se nombra Tutor interino a la ciudadana: TERESA ROSALES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.297, domiciliada en La Aldea Las Tapias, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, hermana de la entredicha.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia, se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada mecanografiada y copia certificada fotostática del presente Decreto a los fines de su Protocolización y publicación.

Notifíquese a la Tutor Interina Designada, la presente decisión.-

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA


Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO

LA SECRETARIA TITULAR


Abg, Sandra Contreras.
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, se dejó copia debidamente certificada para el archivo de este Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No 8470, se libro boleta de notificación y se entrego al Alguacil para su practica.-

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. Sandra Contreras.
CYQC/SC/mp.