JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, trece de julio de dos mil once.
201º y 152º
Vista la solicitud suscrita por el Alguacil de este Juzgado en fecha 21 de junio de 2011 (f.13) donde manifestó lo siguiente: “…devuelvo en un folio útil BOLETA DE CITACION del ciudadano ARGELIO FLORES FLORES, ya que me fue imposible localizar en su domicilio ubicado en la Urb. Carabobo, calle principal, casa 15, ya que esa casa se encontraba cerrada y no pude ser atendido, ya que nadie salió al llamado, siendo las nueve y treinta de la mañana del año en curso…” “.
Como se observa, no se ha agotado la citación personal de la parte demandada ciudadano Argelio Flores Flores, por lo cual no se ha cumplido el supuesto de procedencia de la citación supletoria cartelaría, motivo por el cual este Tribunal, niega la solicitud hecha por la parte actora, en consecuencia, se acuerda librar nuevamente recaudos de citación al demandado ciudadano ARGELIO FLORES FLORES, líbrese copia certificada del libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que haga efectiva la misma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto, se autoriza a la ciudadana Reina Quintero, Asistente II de este Tribunal para la confrontación de los fotostatos, a los fines que se de cumplimiento con la citación personal del demandado.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS.
|