GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL ONCE.
201º y 152º
Vista la transacción judicial, celebrada entre las partes, mediante diligencia presentada ante este Tribunal en fecha 12 de julio de 2011 (fs. 129, 130 y vtos y 131) por los ciudadanos Elizabeth Villarreal Pérez, cedulada con el Nro. 16.444.422, parte demandada, asistida de su apoderada judicial abogado Rosalía Valero de Durán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 49.709, por una parte y, por la otra la ciudadana Maria José Lobo Gil, cedulada con el Nro. 10.107.395, asistida de su apoderado judicial abogado Baudilio Márquez Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 34.007, parte demandante en juicio en el expediente Nº 10205-2011. DEMANDANTE: MARIA JOSE LOBO GIL. DEMANDADO: ELIZABETH VILLARREAL PEREZ. MOTIVO: ACCION DECLARATIVA DE CONCUBINATO. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: DIA. 28-02-2011.
Este Tribunal previo, análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio versa acerca de una presunción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgador de conformidad con los artículos 256, 263, 264, 361 y 363 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción judicial, en cuanto al reconocimiento efectuado de la existencia de la relación concubinaria y su duración, en consecuencia, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. EL--------
JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS
Rq.
|