GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL ONCE.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 15 de julio de 2011 (fs 24 al 26), suscrita por el abogado Diógenes Segundo Portillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 23.823, junto con la cual, produce en tres (03) folios útiles original de un documento contentivo de un contrato de transacción suscrito y otorgado por las partes que intervienen en el presente juicio, autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia, en fecha 11 de julio de 2011, con el Nro. 34, Tomo 44, folios 122 al 124 y solicita se pronuncie sobre los pedimentos hechos en dicho contrato.
De la revisión detenida del identificado documento, se puede constatar que según el mismo las partes ciudadanos, Desiderio Araque, cedulado con el Nro. 1,803.289, asistido por el abogado Eleazar Gregorio Mujica Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 60.301 parte demandada; el abogado Leonardo Luís Masabet Morán, cedulado con el Nro. 12.136.193, con el carácter de Co-Endosatario en Procuración parte demandante y el abogado Diógenes Segundo Portillo, cedulado con el Nro. 4.329.189, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 23.823, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María de Jesús Díaz de González, tercero interviniente, decidieron realizar: “… un CONTRATO DE TRANSACCION, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil, para hacerlo valer y surta todos sus efectos jurídicos en el juicio antes referido. Este contrato se regirá por las normas que se expresan a continuación: Primera El Demandado reconoció la deuda de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 15.000,), anteriormente quince millones de bolivares (Bs. 15.000.000,00): así mismo reconoce los gastos procesales y los intereses causados calculados en la cantidad de Bs. 3.000,00; que sumados al capital dio como resultado la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.. 18.000,000,00), en la actualidad DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.000,00). SEGUNDA: EL APODERADO DEMANDANTE reconoce y conviene que en transcurso del año 2000, en varias partidas y fechas el beneficiario de la Letra de Cambio; es decir su Endosante, recibió en dinero efectivo, de manos de EL DEMANDADO, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00), actualmente DICECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.000,00); y que por tanto ha sido satisfecha la pretensión del Poderdante Actor en la causa referida. TERCERA: Las partes entendiendo que en la actualidad no existe contradicción ni interés procesal para mantener el juicio, de común acuerdo, deciden y dan su consentimiento en este acto, en forma voluntaria, dar por terminado el litigio en la referida causa. CUARTA: En este acto comparece el Abogado en ejercicio DIOGENES SEGUNDO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.329.189, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 23.823, y de nuestro mismo domicilio, y expuso: Obrando en mi carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DE JESUS DIAZ DE GONZALEZ, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de identidad E-81.847.268, y del mismo domicilio, quien es parte en Tercería en la mencionada causa, según instrumento poder adminiculado en la pieza de Tercería, y con facultad suficiente declaro que doy mi consentimiento y autorización para la formalización del presente Contrato de Transacción…”
Y por último, concluyen las partes y la tercera interviniente, en el identificado documento, “…Todas las partes solicitan al juez de la causa que se sira homologar la presente Transacción y le imparta el carácter de cosa juzgada. Así mismo, le solicitamos que se decrete la suspensión de la me4dida cautelar provisional de Prohibición de Enajenar y Gravar del inmuebles (sic) identificado en el oficio nro. 0197, de fecha 20 de junio del 2000, y se oficie al ciudadano registrador Subalterno del Municipio Colón del estado Zulia…”
Como se observa, según el documento antes parcialmente transcrito las partes, mediante instrumento suscrito ante un Notario Público, celebraron el presente Contrato de Transacción.
En consecuencia, en virtud que la pretensión objeto de la presente causa separada con la nomenclatura propia de este Tribunal 5822-03. DEMANDANTE: MARIA DE JESUS DÍAZ DE GONZÁLEZ. DEMANDADO: ENDER EDGAR MORILLO PARRA Y DESIDERIO ARAQUE. MOTIVO: TERCERÍA. FECHA ENTRADA: 30. MES: ABRIL. AÑO: 2003, se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, y de la revisión del expediente se puede constatar que las partes tienen capacidad de disponer del juicio, por cuanto el mismo se encuentra en ejecución de sentencia, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS
Rq.