REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de julio de dos mil once.
201° y 152°

A los fines de verificar si el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA ZENOVIA RAMÍREZ RAMÍREZ, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2.011 (folios 50 al 68), fue ejercido dentro del lapso legal, efectúese por Secretaría CÓMPUTO, pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde la fecha supra indicada exclusive, hasta el día que fue interpuesto el recurso, esto es hasta el día 03 de noviembre de 2.009, inclusive.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año, se pudo constatar que desde el día 30 de junio de 2.011, exclusive, hasta el día 07 de julio de 2.011, inclusive, transcurrieron en este Juzgado DOS (02) DÍAS DE DESPACHO, discriminados de la forma siguiente: Miercoles 06 y Jueves 07 del presente mes y año. Conste en Mérida a los trece días del mes de julio de dos mil once.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/dsf.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de agosto de dos mil diez.

200º y 151º

Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que el recurso de apelación formulado por la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio MARÍA ZENOVIA RAMÍREZ RAMÍREZ, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2.011 (folios 50 al 68), fue ejercido dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con los artículos 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil admite dicha apelación en ambos efectos, y en tal virtud remítase original el presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que aquel de los dos Tribunales Superiores al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida de la apelación que se le defiere. Désele salida al expediente en el Libro de Causas y remítase mediante oficio.

EL JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio salida al presente expediente en una (01) pieza constante de 73 folios, y un cuaderno separado de medida de secuestro en 26 folios; y se remitió al Tribunal Superior Civil Distribuidor del Estado Mérida, bajo el oficio N° 509-2.011. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/dsf.-