REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de julio de dos mil once.

201° y 152°

Estando dentro del lapso legal en el presente juicio, agréguense a los autos de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil los escritos mediante los cuales las partes promueven pruebas, dentro del lapso legal de conformidad con el artículo 396 eiusdem, ante la secretaria de este Juzgado. En tal sentido, agréguense a los autos los escritos de pruebas presentados por el abogado en ejercicio ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, en su condición de apoderado judicial de la parte ACTORA, ciudadano RAMÓN ENELSO MENDEZ PERNÍA, consignados en fechas 27 de junio y 06 de julio de 2011, constantes de un (01) folio y tres (03) anexos y un (01) folio y cinco (05) anexos, respectivamente; igualmente agréguese a los autos el escrito de pruebas presentado por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA ALBARRÁN ALTUVE, en su condición de co-apoderada judicial de la parte DEMANDADA, ciudadana MORAIMA TORRES MENDEZ, consignado en fecha 14 de julio de 2011, constante de ocho (08) folios y ocho (08) anexos.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se agregaron a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.273.