REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de julio de dos mil once.
201° y 152°
Vistas las pruebas promovidas en fechas 27 de junio y 06 de julio de 2.011, por el abogado en ejercicio ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano RAMÓN ENELSO MENDEZ PERNÍA, y vistas igualmente las pruebas promovidas en fecha 14 de julio de 2.011, por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA ALBARRÁN ALTUVE, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana MORAIMA TORRES MÉNDEZ, siendo la oportunidad legal para admitirlas, en tal sentido este Tribunal pasa a providenciar el escrito de pruebas en la forma siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: (RAMÓN ENELSO MÉNDEZ PERNÍA)
1.- PRUEBAS TESTIFICALES:
En cuanto a la Prueba Testifical promovida en el escrito de Pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que ese Tribunal de Municipio fije día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: NANCY DEL CARMEN GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.098.324, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; EMIRO ARTURO RINCÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.559.436, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; NELSÓN IVÁN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.219.585, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; JOSÉ ALBERTO PEÑA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.528.713, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; y RAFAEL ARCANGEL DUGARTE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.086.730, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Para la evacuación de esta prueba se concede como término de distancia un (01) día de ida y un (01) día de venida. Désele salida y remítase con oficio. Se admite salvo su apreciación en la definitiva la “constancia” (sic) expedida (sic) en la Notaría Pública de Mérida, de fecha 08 de diciembre de 2.005.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: (MORAIMA TORRES MÉNDEZ)
1.- DOCUMENTALES:
En cuanto a las pruebas documentales, promovidas en el escrito de promoción como “PRIMERO”, “SEGUNDO”, “TERCERA”, “CUARTA”, “QUINTA”, “SEXTA”, “NOVENA”, “DÉCIMA”, “DÉCIMA PRIMERA”, “DÉCIMA SEGUNDA”, DÉCIMA CUARTA” y “DÉCIMA QUINTA”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
2.- PRUEBA DE INFORMES:
En cuanto a la prueba de informes promovida, como “SÉPTIMA”, “OCTAVA”, este Tribunal niega dicha prueba, ya que lo que se pretende probar en el presente juicio es la presunta existencia de la unión concubinaria y tales copias resultan inoficiosas.
3.- PRUEBA DE INSPECCIÓN:
En cuanto a la prueba promovida como “DÉCIMA TERCERA”, este Tribunal observa:
Artículo 429: En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse en el transcurso del tiempo.
Ahora bien, lo solicitado mediante dicha prueba puede ser obtenido por el promoverte de la misma por otros medios como lo es la copia fotostática certificada de tipo documental o una constancia emanada de la Zona Educativa, razón por la cual este Tribunal niega dicha inspección.
4.- VALOR Y MÉRITO JURÍDICO PROBATORIO DE FOTOGRAFÍAS:
En cuanto a la prueba promovida en el escrito de promoción como “DÉCIMA SEXTA”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
5.- PRUEBAS TESTIFICALES:
En cuanto a la Prueba Testifical promovida en el escrito de Pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma lo hace de la forma siguiente:
1.- Se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que ese Tribunal de Municipio fije día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: MARIANA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.995.136, domiciliada en la Vereda Moruco Nº 1, casa S/N de la población de Santo Domingo del Estado Mérida; GERONIMO DE JESÚS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número V-11.959.664, domiciliado en el Sector La Estrella, casa Nº 18, de la población de Santo Domingo, Estado Mérida y YONI ALÍ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad número 10.719.283, domiciliado en la población de Santo Domingo del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. Para la evacuación de esta prueba se concede como término de distancia un (01) día de ida y un (01) día de venida. Désele salida y remítase con oficio.-
2.- Se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que ese Tribunal de Municipio fije día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: NORAIMA MARISOL VALERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.475.095, domiciliada en la Urbanización Hacienda Zumba, Calle 4, casa Nº 324, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; BLANCA JOSEFINA TORRES OVALLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.013.299, domiciliada en la Urbanización Hacienda Zumba, Calle 2 A, Nº 49, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; BELKIS DEL CARMEN VELASQUEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.031.870, domiciliada en la Urbanización Hacienda Zumba, Calle 2 A, Nº 55, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; ELDA MARLENI GUERRERO GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-4.469.209, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida; ALICIA COROMOTO PUENTES ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.970.791, domiciliada en San Miguel, primer estacionamiento, detrás del módulo, casa S/N, Ejido, Estado Mérida; JESELIZ MARIANA SALINAS PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad número V-18.964.519, domiciliada en el Sector El Boticario, Calle Principal, casa Nº 47, de la parroquia Montalbán de la ciudad de Ejido, Estado Mérida; LUISANA SOSA RANGEL, venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la cédula de identidad número V-17.239.154, domiciliada en la Urbanización Hacienda Zumba, Calle 2 A, Nº 51, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; XIOMARA JOSEFINA RANGEL DE SOSA, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad número V-5.892.760, domiciliada en la Urbanización Hacienda Zumba, Calle 2 A, Nº 51, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; CARMEN ELENA ROJAS FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, obrera educacional, titular de la cédula de identidad número V-8.021.654, domiciliada en el Barrio El Boticario, Calle Principal Nº 55, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida; JHORGELYS JERALDYN BAPTISTA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número V-18.965.673, domiciliada en la Urbanización Hacienda Zumba, Calle 2 A, Nº 35, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; ANA IRIS CASTILLO RUIZ, venezolana, mayor de edad, Licenciada EN Educación, titular de la cédula de identidad número V-8.039.678, domiciliada en la Urbanización Hacienda Zumba, Calle 2 A, Nº 54, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Para la evacuación de esta prueba se concede como término de distancia un (01) día de ida y un (01) día de venida. Désele salida y remítase con oficio.-
3.- De conformidad con el tercer aparte del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija:
.- El TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.) para la presentación y examen de la testigo ciudadana SORAIDA JOSEFINA SÁNCHEZ ALBARRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.108.080, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 47, casa Nº 2, parroquia Jacinto Plaza de esta ciudad de Mérida.
.- El CUARTO DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.) para la presentación y examen del testigo ciudadano JESÚS ALEXANDER ROJAS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Agente Policial, titular de la cédula de identidad número V-20.198.631, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 40, casa Nº 18, parroquia Jacinto Plaza de esta ciudad de Mérida.
.- El QUINTO DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.) para la presentación y examen del testigo ciudadano FRANK RODOLFO ARAQUE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.951.361, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 30, casa Nº 18, parroquia Jacinto Plaza de esta ciudad de Mérida.
.- El SEXTO DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.) para la presentación y examen del testigo ciudadano EMICEL CAROLINA ROJAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.934.484, domiciliada en la Urbanización Fray Juan Ramos de Lora, vereda 3, Casa Nº 46, Parroquia Domingo Peña de esta ciudad de Mérida.
.- El SÉPTIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.) para la presentación y examen de la testigo ciudadana REBECA MARÍA TORRES MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.712.804, domiciliada en la Urbanización Carabobo, Calle 3, casa Nº 44, parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador Estado Mérida.
6.- En cuanto a lo solicitado en el escrito de pruebas que se comisione al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que se evacue el testimonio de la niña Cindy Paola Méndez Torres, este Tribunal la considera impertinente, ya que lo que se pretende probar es la presunta existencia de la unión concubinaria y tal prueba no arrojaría elementos de convicción en el momento en que el juzgador vaya a dictar su correspondiente fallo en este expediente.
EL JUEZ TITULAR
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se admitieron las pruebas promovidas tanto por la parte DEMANDANTE como por la parte DEMANDADA y para su respectiva evacuación se remitió despacho de pruebas al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio N° 534-2.011 y al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio Nº 535-2.011. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-