JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de julio de dos mil once.
201º y 152º
Recibida por distribución las anteriores actuaciones en copias debidamente certificadas contentivas de INHIBICIÓN formulada por la Juez del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, désele entrada, fórmese solicitud, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Vista la declaración de fecha 11 de julio de 2.011, inserta a los folios 1 y 2, mediante la cual con fundamento en el numeral 18 del artículo 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, la abogado MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló inhibición para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones aduciendo que “…Por cuanto, el abogado RAFAEL H. MILIANI R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la causa signada con el Nº 7212, que interpuso el abogado TOMASSO DI MODUGNO MONTARULI, actuando en nombre y representación de los ciudadanos VINCENZO DI MODUGNO y ANNA MONTARULLI DE DI MODUGNO, contra el ciudadano EDILBRANDO ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, dicha inhibición responde al hecho de que en fecha 07 de mayo de 2.010, ese Tribunal aperturó un procedimiento administrativo a la ciudadana THAIS COROMOTO BRICEÑO HERNÁNDEZ, quien para ese momento se desempeñaba como funcionaria en ese Juzgado y quien es concubina del abogado en ejercicio RAFAEL H. MILIANI R., el cual se presentó en fecha 18 de mayo de 2.010, “manifestándole de manera verbal que ella era una malintencionada con su concubina, llamándome Verduga, que actuaba con premeditación y alevosía. Dichas expresiones hacia mi persona las considero ofensivas y producen en mi fuero interno un estado de animadversión que me impediría en lo sucesivo actuar con imparcialidad en aras de una recta administración de justicia y que además constituyen un grave irrespeto a la majestad de la justicia y la conducta del Juez. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que formalmente me INHIBO de seguir conociendo de esta causa y en todas y en cada una de las que cursen o cursaren ante este Tribunal donde el prenombrado Abogado RAFAEL H. MILIANI R.,, funja como parte, asistente o apoderado judicial. Todas estas razones son suficientes para declarar que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”. Este Tribunal, siendo la oportunidad legal para dictar decisión en dicha incidencia, lo hace en los siguientes términos:
Ú N I C O
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del precitado texto procesal, resulta procedente declarar CON LUGAR la inhibición propuesta. Y ASÍ SE DECIDE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA SU ARCHIVO Y DEVUÉLVANSE EN SU OPORTUNIDAD AL TRIBUNAL DE LA CAUSA LAS PRESENTES ACTUACIONES.
En cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez inhibido y al sustituto temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1186 y se oficio a los tres Juzgados de Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida bajo los números 538, 539 y 540-2011Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/dsf.-
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