REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
PARTE NARRATIVA
Obra al folio 1 al 14 escritos libelar, producido por la ciudadana MARILY DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 17.238.389, y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA DEL CARMEN MOLINA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.235.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.260 y jurídicamente hábil, mediante la cual demandó a loa ciudadanos RAMÓN ALÍ FERNANDEZ RANGEL, ISABEL TERESA ARAUJO GONZALEZ y EISTEN ARAUJO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.034.418, 10.105.356 y 15.296.471, los dos últimos en su condición de continuadores jurídicos de su fallecido padre JOSE ISACC ARAUJO MORENO, asimismo al ciudadano DAVID JASÚ ARAUJO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.536.627, por cuanto es hijo del causante WILLIAM DAVID ARAUJO, quien era igualmente hijo del ciudadano JOSÉ ISACC ARAUJO MORENO, y falleció en fecha 03 de enero de 1.978, dejando su descendiente de nombre DAVID JASÚ ARAUJO SALAZAR, ya identificado, quien ejerce el derecho de representación de su padre el causante JOSÉ ISACC ARAUJO MORENO, por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS PUBLICOS. Consignando a los folios del 15 al 55 anexos documentales. Al contenido del folio 57 y 58 consta auto de admisión de fecha 25 de junio de 2009, y se ofició a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida. Al folio 62 obra poder apud acta otorgado por la ciudadana MARILI DUGARTE ROJAS, a la abogado MARITZA DEL CARMEN MOLINA MORENO; al folio 63 corre diligencia de fecha 14 de julio de 2009, suscrita por el alguacil de este Tribunal, en la cual dejó constancia que hizo entrega del oficio de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida; Al folio 65 obra auto de fecha 27 de julio de 2009, mediante el cual se acordó emplazar a los demandados de autos; Al folio 66 se constata diligencia de fecha 29 de julio de 2009, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los emolumentos a fin de que sean elaborados los fotostatos del libelo de la demanda para acompañar las boletas de citación y asimismo para la compulsa de la citación del ciudadano DAVID JESÚS ARAUJO SALAZAR, solicitó de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, para hacerla efectiva por el Tribunal de su domicilio; por auto de fecha 05 de agosto de 2.009, que obra al folio 67, se acordó librar los recaudos de citación a los demandados de autos; al folio 73 obra diligencia de fecha 05 de agosto de 2009, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, en la cual recibió boleta de citación del ciudadano DAVID JESÚ ARAUJO SALAZAR, a fin de gestionar la citación en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; Al folio 74 corre inserta diligencia de fecha 13 de octubre de 2009, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó diligencia realizada ante el Tribunal comisionado en la ciudad de Barquisimeto, para realizar la citación del ciudadano DAVID JASÚ ARAUJO SALAZAR, diligencia ésta que prueba el impulso procesal para hacer efectiva dicha citación; Del folio 77 al 78, obran declaraciones del alguacil de este Tribunal de fechas 28 de octubre de 2009, mediante la cual manifestó que le fue imposible realizar la citación personal de los ciudadanos ISABEL TERESA ARAUJO GONZALEZ e EISTEN ARAUJO CASTELLANOS, y asimismo del folio 79 al 81, obran declaraciones del alguacil de este Tribunal, de fechas 12 de noviembre de 2009, mediante la cual manifestó que le fue imposible realizar la citación personal de los ciudadanos EISTEN ARAUJO CASTELLANOS, RAMON ALI FERNANDEZ RANGEL e ISABEL TERESA ARAUJO GONZALEZ; Al folio 82 consta declaración del alguacil de este Tribunal de fecha 23 de noviembre de 2009, mediante la cual manifestó devolver recibo de citación debidamente firmado por el co-demandado ciudadano RAMON ALI FERNANDEZ RANGEL; Al folio 88, obra declaración del alguacil de este Tribunal, de fecha 02 de diciembre de 2009, mediante la cual devolvió compulsa de citación del ciudadano EISTEN ARAUJO CASTELLANOS, por no haberlo encontrado; Al folio 105 se constata diligencia de fecha 02 de diciembre de 2009, suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual devolvió compulsa de citación de la co-demandada ISABEL TERESA ARAUJO GONZALEZ; Al folio 122, obra diligencia de fecha 03 de diciembre de 2009, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual consignó compulsa de citación del co-demandado ciudadano DAVID JASÚ ARAUJO SALAZAR, la misma le fue entregada en el Tribunal Tercero de Municipio Iribarren del Estado Lara, devolución hecha por cuanto fue imposible realizar la citación personal del co-demandado, y asimismo solicitó la citación por carteles de los co-demandados ciudadanos ISABEL TERESA ARAUJO GONZALEZ, EISTEN ARAUJO CASTELLANOS y DAVID JASÚ ARAUJO SALAZAR; Al folio 143 se observa auto de fecha 12 de enero de 2010, mediante el cual este Tribunal acordó librar los carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los co-demandados EISTEN ARAUJO CASTELLANO y DAVID JASU ARAUJO SALAZAR, y el del co-demandado DAVID JASU ARAUJO SALAZAR, se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara, para la fijación del mismo; Al folio 149 se constata diligencia de fecha 29 de enero del 2010, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó ejemplares de los Periódicos Cambio de Siglo y Pico Bolívar; Asimismo al folio 153 obra diligencia de fecha 08 de marzo de 2010, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual consignó ejemplares de los diarios El Informador y El Impulso, de circulación en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; Al folio 157 se evidencia constancia de fecha 07 de abril de 2010, en la que la secretaria Titular de este Tribunal fijó cartel de citación de los co-demandados ciudadanos EISTEN ARAUJO CASTELLANOS y DAVID JASU ARAUJO SALAZAR; Al folio 158 y 159 se constata diligencia de fecha 14 de abril de 2010, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó la citación por carteles de la co-demandada ciudadana ISABEL TERESA ARAUJO GONZALEZ; Por auto de fecha 10 de mayo de 2010, que obra al folio 169 del presente expediente, este Tribunal negó la solicitud de cartel de citación de la co-demandada ISABEL TERESA ARAUJO GONZALEZ, por cuanto se observa que la prenombrada co-demandada no ha sido legalmente agotada su citación; Al folio 175 se constata diligencia de fecha 20 de mayo de 2010, suscrita por la apoderada actora, mediante la cual consignó resultas de la comisión enviada al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente cumplida, referente a la fijación del cartel de citación; Al folio 226 se constata diligencia de fecha 30 de junio de 2010, suscrita por el alguacil de este Tribunal, en la cual devolvió compulsa de citación de la co-demandada ISABEL TERESA ARAUJO GONZALEZ, por cuanto no la pudo localizar; Al folio 243 se evidencia diligencia de fecha 06 de julio de 2010, suscrita por la abogada MARITZA DEL CARMEN MOLINA MORENO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la citación por carteles de la co-demandada ISABEL TERESA ARAUJO GONZALEZ; Por auto de fecha 09 de julio de 2010, que obra al folio 244 del presente expediente, este Tribunal acordó librar cartel de citación a la co-demandada ISABEL TERESA ARAUJO GONZALEZ; Al folio 246 se constata diligencia de fecha 12 de julio de 2010, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, en la cual recibió cartel de citación de la ciudadana ISABEL TERESA ARAUJO GONZALEZ, a fin de realizar sus respectivas publicaciones.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
De la minuciosa revisión que se ha hecho al presente expediente el Tribunal Observa:
PRIMERA: Que desde el día 06 de julio de 2.010, fecha en que diligenció la abogada en ejercicio MARITZA DEL CARMEN MOLINA MORENO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, solicitando de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la citación por carteles de la co-demandada ISABEL TERESA ARAUJO GONZALEZ, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” Y conforme al artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”. Siendo la perención un modo de extinguir la relación procesal, se puede afirmar que esta es de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público.
TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la declaración del alguacil de haber practicado su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que las haga efectiva.
TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de julio de dos mil once.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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