REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de julio de dos mil once.-

201º y 152º


Vencido como se encuentra el lapso legal previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar aclaratorias o ampliaciones del auto dictado por este Juzgado en fecha 21 de julio de 2.011, la cual riela del folio 15 al folio 16 de la presente solicitud, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de dicha facultad procesal, este Tribunal declara firme la referida decisión. En consecuencia, bájese la presente solicitud en original al Juzgado de origen. Désele salida y remítase con oficio.

LA JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se remitió original de la presente solicitud al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de una (1) pieza en veintidós (22) folios y anexo al oficio Nº 547-2.011. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-