LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
Por cuanto de la exhaustiva revisión realizada al presente expediente se constata en primer lugar que la co- demandada CARMEN ELENA RUIZ CUEVAS se encuentra a derecho conforme consta de diligencia que obra inserta al folio 29, y en segundo lugar, que las co- demandadas JULIETA NIKARINA RUIZ CUEVAS y DOREIME COROMOTO RUIZ DE BECKER, se encuentran a derecho conforme consta de diligencia suscrita por su apoderada judicial, abogada LUISA ELENA PINEDA VARGAS. (folios del 30 al 37).
En tal virtud y por cuanto del auto que antecede se evidencia que el Tribunal designó defensor judicial para todos los demandados de autos cuando en realidad solo debió hacerlo, dadas las circunstancias anotadas, para los co- demandados ARTEMIS RUIZ AROCHA, SEGRID RICARDO RUIZ AROCHA y KRUPSKAIA DEL CARMEN RUIZ AROCHA. A este Tribunal no le queda otra alternativa que declarar la nulidad de todo lo actuado por ante esta instancia a partir del auto de fecha 20 de junio de 2011, y reponer, ex officio, la causa, al estado en que se encontraba para el momento de designar defensor judicial a los co- demandados ARTEMIS RUIZ AROCHA, SEGRID RICARDO RUIZ AROCHA y KRUPSKAIA DEL CARMEN RUIZ AROCHA, como en efecto así se decidirá en este pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil.
En mérito de las consideraciones que se dejaron sucintamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La nulidad de las actuaciones cumplidas por ante este Juzgado desde la fecha 20 de junio de 2011, a saber:
• El auto de fecha 20 de junio de 2011 (folio 105)
• Las actuaciones del alguacil de este Tribunal inherentes a la notificación de la defensora judicial (folio 107 y 108)
• El acta de fecha 28 de junio de 2011, fecha donde la defensora aceptó el cargo y prestó juramento. (folio 109).
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el día 20 de junio de 2011, a los efectos de que se renueve el acto irrito, con el nombramiento de defensor judicial única y exclusivamente a los co- demandados ARTEMIS RUIZ AROCHA, SEGRID RICARDO RUIZ AROCHA y KRUPSKAIA DEL CARMEN RUIZ AROCHA. Así se decide.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de julio de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres y veinte minutos de la tarde. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de julio de dos mil once.
201° y 152°
En atención al fallo repositorio dictado en esta misma fecha, se acuerda designar defensor judicial a los co- demandados de autos ciudadanos: ARTEMIS RUIZ AROCHA, SEGRID RICARDO RUIZ AROCHA y KRUPSKAIA DEL CARMEN RUIZ AROCHA, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil vigente, en la persona de la abogada en ejercicio REINA MARGARITA VERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.700, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.261, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, a quien se ordena librar Boleta de Notificación, para que comparezca por ante este Tribunal, en el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO, siguiente al que conste en autos su notificación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese la Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
EL JUEZ TITULAR.
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró la Boleta de Notificación y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-
EXP. Nº 10.048 (RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA)
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