REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de julio de dos mil once.-
201º y 152º
Recibida por distribución la anterior demanda de DIVORCIO ORDINARIO con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana GISELA CANDELARIA CONTRERAS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.013.418, domiciliada en Ejido de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.074.527, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.915, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra de su cónyuge, ciudadano JOSÉ ALBERTO PEÑA ADRIANI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.206.694 domiciliado en la población de Ejido de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la demanda interpuesta, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, se emplaza a ambos cónyuges para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos, el CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a aquél en que conste en autos la citación del demandado ---más un (01) día que se concede como término de distancia--- a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, siempre y cuando conste en autos la NOTIFICACIÓN DE LA FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, con la advertencia de que de no lograrse la reconciliación en dicho acto los cónyuges quedarán emplazados para que comparezcan personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Notifíquese mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida de la demanda que hoy se providencia y anéxesele copia certificada del libelo de la demanda. Para la citación personal del demandado de autos, se comisiona amplia y suficientemente, al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que ese Tribunal de Municipios, libre el respectivo recibo de citación, y lo entregue al Alguacil, para que lo haga efectivo en la siguiente dirección: “Urbanización Hacienda Zumba calle 1B casa No 19 en Ejido Estado Mérida” (sic), en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la respectiva comisión, anexándosele copias certificadas del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie; y remítase con oficio. Para la emisión de la respectiva compulsa y boleta de notificación del Ministerio Público, certifíquense por auto separado la copia fotostática del libelo.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 10.332, se admitió la demanda, se libró la boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida y se entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Igualmente se libró los recaudos de citación del demandado y para su efectividad se remitieron al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, bajo el oficio Nº 493-2.011. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-