JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de julio de dos mil once.
201º y 152º
Se tiene recibida por distribución las anteriores actuaciones en copias debidamente certificadas contentivas de INHIBICIÓN formulada por la Juez Titular del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, désele entrada, fórmese solicitud, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Vista la declaración de fecha 20 de mayo de 2011, inserta del folio 2 y 3, mediante la cual con fundamento con lo establecido en el ordinal 18 del articulo 82, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, la abogado MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló inhibición para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones aduciendo que “… el ciudadano apoderado judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio DIONNY JOSÉ GARCES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.250.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.614, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), aproximadamente a las diez y quince minutos de la mañana, en la sala de despacho de este Tribunal y en presencia de los ciudadanos, abogada, EILEEN C. UZCATEGUI B. y ARMANDO JOSÉ PEÑA, Secretaria y Asistente de este Tribunal, me manifestó verbalmente que yo estaba parcializada con la parte actora, que en este Juzgado había filtración de información a favor de la parte demandante, en virtud de que los escritos que el consignaba en el expediente, la parte actora estaba al tanto de los mismos, sin necesidad siquiera de venir al Tribunal, y que dicha conducta por parte mía y por parte del personal de este Juzgado le generaba desconfianza en el fallo a proferir. Dichas expresiones hacia mi persona la considero ofensivas y producen en mi fuero interno un estado de animadversión y que me impediría en lo sucesivo actuar con imparcialidad en aras de una recta administración de justicia y que además constituyen un grave irrespeto a la majestad de la Justicia y la conducta del Juez. Por todo lo anteriormente expuesto me INHIBO, de seguir conociendo de esta causa y en todas y en cada una de las que cursen o cursaren ante este Tribunal donde el prenombrado abogado, DIONNY JOSÉ GARCES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.250.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.614, funja como parte, asistente o apoderado judicial”. Este Tribunal, siendo la oportunidad legal para dictar decisión en dicha incidencia, lo hace en los siguientes términos:
Ú N I C O
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente con lo establecido en el ordinal 18 del articulo 82, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del precitado texto procesal resulta procedente declarar CON LUGAR la inhibición propuesta. Y ASÍ SE DECIDE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
En cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez inhibido y al sustituto temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA SU ARCHIVO Y DEVUÉLVANSE EN SU OPORTUNIDAD AL TRIBUNAL DE LA CAUSA LAS PRESENTES ACTUACIONES.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1185 y se oficio a los tres Juzgados de Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida bajo los números __________________. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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