REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de julio de dos mil once.
201º y 152º
Con relación al contenido del particular “Primero” de la diligencia, suscrita en fecha 06 del mes y año que discurren, por el apoderado de la parte demandante, abogado RAFAEL MARÍA MOJICA RODRÍGUEZ (FOLIO 189), conforme al cual éste manifestó expresamente en nombre de su representada, la ciudadana COINTA JULLIANA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la codemandada MARYORY COROMOTO SÁNCHEZ CASTILLO, mediante cheque de gerencia N° 0000032, librado en fecha 29 de junio de 2011, contra el Banco Bicentenario, a nombre de este Tribunal por la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINIEVE CENTIMOS (Bs. 22.775,19), solicitando se ordene la tramitación administrativa correspondiente, a los fines de que se materialice a favor de su representada, el pago contenido en el precitado cheque, y le sea entregado en virtud de las facultades expresas que le fueron otorgadas por su mandante, este Tribunal, pasa a propnunciarse de la forma siguiente:
PRIMERO: Que la suma a que asciende el cheque de gerencia N° 0000032, librado en fecha 29 de junio de 2011, contra el Banco Bicentenario, consignado por la codemandada MARYORY COROMOTO SÁNCHEZ CASTILLO mediante diligencia de fecha 30 del mes de junio del año en curso, esto es la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINIEVE CENTIMOS (Bs. 22.775,19), se corresponde con el monto por el cual se sigue la ejecución conforme consta del DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA emitido por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2011 (folios 182 y 183), en caso de que el embargo ejecutivo recayera sobre cantidades líquidas de dinero (aparte “CUARTO”).
SEGUNDO: Que ciertamente el abogado RAFAEL MARÍA MOJICA RODRÍGUEZ goza de capacidad jurídica de postulación y está investido de facultades especiales para recibir en pago cantidades de dinero, en nombre de su mandante, según se lee del instrumento poder que le acredita la representación de la parte actora.
En virtud de los señalamientos anteriores, este Tribunal considera procedente en derecho la petición formulada, y a tal efecto, acuerda, con arreglo al Artículo 6 de la Resolución N° 1.680 de fecha 16 de marzo de 1999 y emanada del extinto Consejo de la Judicatura, AUTORIZAR, al abogado RAFAEL MARÍA MOJICA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad número V-3.060.448, inscrito en el Inpreabogado con el N° 52.951, y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado judicial especial de la ciudadana COINTA JULIANA SÁNCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad número 1.578.412, conforme se evidencia del poder especial de administración y disposición otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha 18 de mayo de 2010, anotado con el N° 2, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones respectivos, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0175-0040-67-0060663732, la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.22.775,19). ASÍ SE DECIDE.
Se omite la notificación de lo actuado al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de que el apoderado ejecutante, con esta misma fecha, devolvió a los autos, sin practicar, el original del mandamiento de ejecución.
Para que surta efectos lo anteriormente acordado, ofíciese al Banco Bicentenario Banco Universal, remitiéndole anexa la Libreta de Ahorro N° G200000309 a nombre de la ciudadana COINTA JULIANA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, requiriéndole a su vez a ese ente financiero proceda al cierre y cancelación de la referida cuenta de Ahorro. Ofíciese.
Cumplido lo anterior archívese el presente expediente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se ofició al Banco BICENTENARIO, Banco Universal –Mérida, con oficio N° 494-2011. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-