JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticinco de julio de dos mil once.

201º y 152º

En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 20 de julio de 2011, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales cumplidas en la presente causa ante el Tribunal declinante, a cuyo efecto previamente se hace las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en el artículo 197 el procedimiento siguiente: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.

SEGUNDO: Del contenido del petitum del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, observa la juzgadora que la pretensión que en el mismo se deduce es el deslinde.

Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones cumplidas por ante el Tribunal Civil declinante, observa la juzgadora que la sustanciación del presente proceso de deslinde, como es lógico se rigió por el juicio ordinario pautado en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo al momento de admitir la demanda se le fijó oportunidad para el acto de deslinde, obviándose el término de distancia de venida de conformidad con el artículo 205 eiusdem, es por lo que a este Juzgado no le que otra alternativa que declarar nulas las actuaciones cumplidas en este proceso por ante el Tribunal declinante, a excepción de las actuaciones correspondiente a los folios 34 al 42, como así lo hará este Juzgado en el dispositivo de esta decisión.

En orden de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara nulas las actuaciones cumplidas en este proceso por ante el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a excepción de las actuaciones correspondiente a los folios 34 al 42, y en consecuencia, ordena admitir la presente demanda, concediendo el término de distancia de venida omitido en la admisión de la misma por el Tribunal declinante. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3211.-
dhs.-