JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, seis de julio de dos mil once.
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 28 de junio de 2011 (folios 31 y 32) suscrita por el abogado ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL y los demandados de autos, ciudadanos GILBERT ALFONSO UZCATEGUI MALDONADO y NESTOR ALONSO ROMERO CADENAS, asistido por la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, mediante la cual solicitan se homologue el convenimiento efectuado por las partes y, por cuanto el Tribunal observa que, de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Reforma Agraria, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el presente convenimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3203.-
bcn.-
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