JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, seis de julio de dos mil once.

201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 29 de junio de 2011, por el abogado ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, por medio de la cual solicita la regulación de la competencia por la materia, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

Dicho artículo establece, lo siguiente:

“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.
...Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia”.

Ahora bien, en virtud de haberse presentado solicitud de regulación de la competencia en función de la declaratoria de incompetencia de este Juzgado; y por cuanto del cómputo que antecede, se evidencia que la misma fue interpuesta dentro del lapso legal, se admite la solicitud de regulación de competencia; en consecuencia, remítase copia de la solicitud de regulación, al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que decida la misma, y a tal efecto expídase copia fotostática certificada de las actuaciones que obran a los folios 1 al 26 que conforma la totalidad del expediente. Así se decide.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3206.-
ccc.-