REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 13 de julio de 2011.-
201º y 152º
Visto el escrito presentado por el abogado Marcelino Eduardo Silguero Dugarte, (folio 48), en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Ana Crusolia, María Ynmaculada, Erasmo Alfonso, Briceida Dolores, Carmen Alicia y Lucileima Briceño Escalona, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el mismo, hace las siguientes consideraciones:
Primero: Se inició la presente causa según escrito de fecha 09 de febrero del año 2011 (f. 260 del expediente principal), ordenando su tramitación en cuaderno separado que se formo, el cual fue presentado por el ciudadano Kavier Celipe Salas Valecillos, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad números V- 5.512.997, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.327, contra los ciudadanos Ana Crusolia, María Ynmaculada, Erasmo Alfonso, Briceida Dolores, Carmen Alicia y Lucileima Briceño Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.199.325, V- 9.200.063, V- 9.397.003, V- 9.398.132, V- 10.245.167 y V- 11.216.622, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida o en su defecto a sus apoderados judiciales ciudadanos Maximiano Contreras Angulo y Marcelino Eduardo Silguero Dugarte, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.512.627 y V- 4.702.283, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.467 y 69.932, en su orden por estimación e intimación de honorarios profesionales.
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2011 (f. 7), se admitió la demanda, se le dio entrada, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a que conste agregada en autos la última intimación que de ellos se haga, a pagar a la parte demandante, formular oposición o ejercer el derecho de retasa.
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero del año 2011 (f. 12), el alguacil de este Tribunal ciudadano Cosme Rafael López, hace constar que devuelve recibos de intimación debidamente firmados por el abogado Marcelino Eduardo Silguero Dugarte, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Ana Crusolia, María Ynmaculada, Erasmo Alfonso, Briceida Dolores, Carmen Alicia y Lucileima Briceño Escalona.
A los folios 19 y 20 obra inserto escrito de impugnación presentado por el abogado Marcelino Eduardo Silguero Dugarte, con el carácter acreditado en autos, el cual se ordenó agregar a estas actuaciones mediante auto de fecha 4 de marzo de 2011 (folio 22).
Al folio 23 obra escrito presentado por el abogado Kavier Celipe Salas Valecillos, el cual se ordenó agregar a estas actuaciones mediante auto de fecha 4 de marzo de 2011 (folio 24)
Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2011 (folios 25) el Tribunal ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria con la finalidad de que las partes esclarezcan los puntos controvertidos en esta incidencia.
Al folio 26 obra inserto escrito presentado por el abogado Marcelino Eduardo Silguero Dugarte, con el carácter acreditado en autos, el cual se ordenó agregar a estas actuaciones mediante auto de fecha 29 de marzo de 2011, junto con sus anexos que obran a los folios 27 al 32.
A los folios 34 y 35 de estas actuaciones obra inserto escrito presentado por el abogado Kavier Celipe Salas Valecillos, el cual se ordenó agregar mediante auto de fecha 30 de marzo de 2011 (folio Vto. 35).
Mediante sentencia que obra a los folios 36 al 39, de fecha 31 de marzo de 2011, este Tribunal declaró con lugar el cobro de honorarios profesionales por costas procesales interpuesto por el abogado Kavier Celipe Salas Valecillos.
Al folio 40 obra inserto escrito presentado por el abogado Marcelino Eduardo Silguero Dugarte, apoderado judicial de la parte intimada, el cual se ordenó agregar mediante auto de fecha 07 de abril de 2011. (Folio 41).
Por auto de fecha 8 de abril de 2011 (vuelto folio 42) se declaró firme la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2011.
Al folio 43 obra inserta diligencia suscrita por el abogado Kavier Celipe Salas Valecillos.
Mediante auto de fecha 28 de abril de 2011, (folio 44) a los fines de proceder a la segunda etapa en el presente juicio, se acordó la notificación del abogado Marcelino Eduardo Silguero Dugarte, apoderado judicial de la parte intimada para que comparezca a manifestar si se acoge o no al derecho de retasa.
Al folio 45, obra diligencia del Alguacil del Tribunal quien devuelve la boleta de notificación librada al abogado Marcelino Eduardo Silguero Dugarte, debidamente firmada.
Al folio 47 obra inserto escrito presentado por el abogado Marcelino Eduardo Silguero Dugarte, el cual mediante auto de fecha 17 de mayo de 2011 (folio 49), se ordenó agregar a este expediente.
Segundo: Ahora bien, por cuanto mediante auto de fecha 28 de abril de 2011 (folio 44) este Tribunal consideró necesario, que para proceder a la segunda etapa en este procedimiento, realizar la notificación del abogado Marcelino Eduardo Silguero Dugarte, con el carácter acreditado en autos, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y manifieste si se acoge o no al derecho de retasa. Habiéndose librado la respectiva boleta de notificación y constando en autos la debida notificación del mencionado abogado, quien compareció y mediante escrito que obra al folio 47 y entre otras cosas expuso lo siguiente: “…estando dentro de la oportunidad procesal prevista por la Ley, procedo a ratificar como en los tres (3) escritos anteriores y en concordancia con el artículo 22 y 25 de la Ley de Abogados, el igualmente con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, impugné la intimación de honorarios cuantificados por el intimante en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00) ya que la misma es contraria a lo preceptuado por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que dice: “Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del Apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado. Cuanto intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligado a pagar los honorarios por el importe de lo que recibirá uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.” Los honorarios motivo de intimación, lo son como consecuencia de la demanda que por nulidad de contrato de venta, en principio se intentó por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Expediente signado con el Nº 8.800-6, Tribunal éste que por auto de fecha 10 de agosto de 2006, que aparece en los folios del 25 al 27, declinó la competencia. Por auto que está al folio 28, de fecha 26 de septiembre de 2006, se declaró firme la declaración de competencia y por tal razón conoce de la controversia el Tribunal Primero de Municipio a su digno cargo, y por auto de fecha 17 de octubre de 2006, el Tribunal la admite y le da el Nº de 2075-6, todo lo cual se comprueba al folio 30, a su vuelto de los expedientes que se citan y cuya información corre agregada al mismo de manera evidente, cierta e incontrovertible la cuantía de la demanda de nulidad de venta quedó establecida en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y de allí que es aplicable el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “Ningún Juez podrá decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”. Es de todo conocido que la cuantía es de estricto orden público, así el artículo 6 del Código Civil Venezolano nos enseña “no puede renunciarse ni relajarse por convenido particulares las leyes en cuya observancia estén interesado el orden público y las buenas costumbres”. Por esta razón, conocido el asunto pregunto nuevamente, muy respetuosamente: Si la cuantía quedó determinada en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, fija como máximo por concepto de honorarios en cuanto a la parte vencida el 30% del valor de lo litigado, y fue ese 30% el que consigné en nombre de mis poderdantes, vuelvo a preguntar, muy respetuosamente ¿acaso por concepto de honorarios mis representados adeudan otra cantidad?, y habiendo rechazado el beneficio de retasa….”
Tercero: Por consiguiente, por cuanto la parte intimada por intermedio de su apoderado judicial abogado Marcelino Eduardo Silguero Dugarte, impugnó el monto por concepto de honorarios judiciales interpuesto por el abogado Kavier Celipe Salas Valecillos, y a su vez, renunció al derecho de retasa, este Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara firme la estimación de honorarios hecha por el abogado Kavier Celipe Salas Valecillos, en la cantidad de treinta y seis mil bolívares (Bs. 36.000,00), en virtud de la renuncia del derecho de retasa por parte de los intimados.- Y ASÍ SE DECIDE.
Se condena a los ciudadanos Ana Crusolia, María Ynmaculada, Erasmo Alfonso, Briceida Dolores, Carmen Alicia y Lucileima Briceño Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.199.325, V- 9.200.063, V- 9.397.003, V- 9.398.132, V- 10.245.167 y V- 11.216.622, respectivamente, a pagarle al abogado Kavier Celipe Salas Valecillos, la suma estimada e intimada al pago que asciende a la cantidad de TREINTAY SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,00), por concepto de honorarios profesionales de abogados, por sus actuaciones realizadas como apoderado de la parte demandada en el juicio que por Nulidad de Contrato de Compra-Venta, que incoaran los ciudadanos Ana Crusolia, María Ynmaculada, Erasmo Alfonso, Briceida Dolores, Carmen Alicia y Lucileima Briceño Escalona, contra la ciudadana Melva Milena Briceño Escalona, por ante este mismo Juzgado, en el expediente N° 2075-06, que motivaron la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2010, que declaró SIN LUGAR la acción propuesta y condenó a los demandantes al pago de las costas procesales, por haber resultados perdidosos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en El Vigía, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil once (2011). AÑOS 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Juez,
Abg. Carmen Elena Rincón Rubio
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín Rangel
La presente sentencia se publicó y registró en esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/DJM/afdem.
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