REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 19 de julio de 2011.-
201º y 152º
Visto el escrito de solicitud que antecede, el cual por distribución le correspondió conocer a este Juzgado, que fue presentado por la ciudadana Yolimar Jaimes Sánchez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad números V- 13.229.167, Licenciada en Educación, domiciliada en Mucujepe, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida en este acto por la abogada Edilia García Molina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.081.513, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.554, y hábil. Désele entrada y fórmese expediente. Por consiguiente, este Tribunal antes de proceder a su admisión o no, hace las siguientes consideraciones:
Primero: Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente la solicitud, se evidencia que la solicitante ciudadana Yolimar Jaimes Sánchez, en su escrito de solicitud expone entre otras cosas lo siguiente: “Que en un lote de terreno Nacional, en un área de trescientos setenta y dos metros cuadrados (372,00 m2), ubicado en la calle 5, Nº 7-21, Barrio Rómulo Gallegos, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, construyó a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio particular, provenientes de sus ahorros y trabajo de varios años, una casa para habitación marcado con el Nº 39-55, una casa para habitación familiar construida sobre bases de concreto, paredes de bloque y concreto, techos, en parte de acerolit, en parte de machimbre con tejas y en parte de zinc, compuesta de un porque con pisos de caico, sala-recibo con cielo raso, dos (2) habitaciones con sus puertas de madera … cuyas medidas y linderos son: Frente: En la medida de nueve metros con veinticinco centímetros (9.25 mst) colinda con la calle 5, entre las coordenadas P1 a la P4; Fondo: En la medida de nueve metros con treinta cinco y centímetros (9.35 mst) con propiedad de Adela Rojas, entre las coordenadas P2 a la P3; Costado Izquierdo: En la medida de cuarenta metros (40 mts) con propiedad de Carmen Prieto, entre las coordenadas P1 a la P2; Costado Derecho: En la medida de cuarenta metros, con propiedad de Nancy Peña, entre las coordenadas P3 y P4…Pide se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara sobre los particulares que se expresan…Solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad …”
Segundo: Por cuanto no se observa que la solicitante haya consignado documentación alguna que sustente lo explanado en el escrito de solicitud, como lo es, el documento privado o público suscrito por la solicitante, donde conste propiedad de las mejoras descritas, constancia catastral y el plano de coordenadas, expedidos por el Organismo competente, documentos éstos de relevancia para este Despacho, para poder determinar los linderos y demás características propias de dichas mejoras, por tales motivos, al no llenar la presente solicitud los requisitos para su admisibilidad, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara inadmisible la presente solicitud de título supletorio suficiente de propiedad presentado por la ciudadana Yolimar Jaimes Sánchez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad números V- 8.081.513, domiciliada en Mucujepe, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida en este acto por la abogada Edilia García Molina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.081.513, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.554, y hábil. Y ASI SE DECLARA.
La Juez,

Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria,

Abg. Daireé J. Marín Rangel
En la misma fecha se formó expediente de solicitud, se le dio entrada bajo el Nº

1003-11. (Nomenclatura de este Juzgado).
La Secretaria,

Abg. Daireé J. Marín Rangel
Exp. Nº 1003-11.-
CERR/Ma.Eugenia.