REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Parte Solicitante: MARIA LAURA CHOURIO DE MENDEZ
Motivo: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO
Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por la ciudadana MARIA LAURA CHOURIO MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.929, domiciliada en la Urbanización Lago Sur, 4ta calle, casa Nº 141-A, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada DANELLY SUAREZ NOGUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.283.771, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.548, con domicilio procesal en el Sector La Inmaculada calle 8, entre Av. 13 y 14, oficina Nº 13-36, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con el ciudadano JOSÉ MIGUEL MENDEZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.226, domiciliado en el Sector de Onia, vía San Cristóbal, calle ciega, casa S/N de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 28 de junio de 2011, folio 09 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 995-11 y se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ MIGUEL MENDEZ BLANCO, antes identificado y al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 11 y 13 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 07 de julio 2011 (f. 15) se realizó acto de comparecencia del ciudadano JOSÉ MIGUEL MENDEZ BLANCO, ya identificado, quien ratificó el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana MARIA LAURA CHOURIO DE MENDEZ.
En fecha ocho (08) de julio de 2011 (f. 16), el representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito opinó favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO:
La solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 09 de diciembre de 2005, contrajo matrimonio con el ciudadano JOSÉ MIGUEL MENDEZ BLANCO, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 2) Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. 3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Motosa, segunda calle, casa Nº 121, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 4) Que desde el 15 de enero de 2006, se separaron de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que la une a su cónyuge ciudadano JOSÉ MIGUEL MENDEZ BLANCO.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
TERCERO:
En el presente caso, la cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 09 de diciembre de 2005, contrajo matrimonio con el ciudadano JOSÉ MIGUEL MENDEZ BLANCO, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, emanada por dicho Registrador que produjo junto con la solicitud; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna; que han permanecido separados de hecho desde el 15 de enero de 2006, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Motosa, segunda calle, casa Nº 121, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad comparece el ciudadano JOSÉ MIGUEL MENDEZ BLANCO, por ante la sede de este Tribunal, en fecha 07 de julio de 2011 (f. 15) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana MARIA LAURA CHOURIO DE MENDEZ.
En fecha ocho (08) de julio de 2011 (f. 16), el representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges MARIA LAURA CHOURIO DE MENDEZ Y JOSÉ MIGUEL MENDEZ BLANCO, han permanecido separados de hecho desde el 15 de enero de 2006, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por la ciudadana MARIA LAURA CHOURIO DE MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.929, estudiante, domiciliada en la Urbanización Lago Sur, 4ta calle, casa Nº 141-A, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada DANELLY SUAREZ NOGUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.283.771, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.548, con domicilio procesal en el Sector La Inmaculada calle 8, entre Av. 13 y 14, oficina Nº 13-36, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con el ciudadano JOSÉ MIGUEL MENDEZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-16.680.226, domiciliado en el Sector de Onia, Vía San Cristóbal, calle ciega, casa S/N de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil.
Segundo: Por cuanto los ciudadanos MARIA LAURA CHOURIO DE MENDEZ Y JOSÉ MIGUEL MENDEZ BLANCO, han manifestado, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, el Tribunal no dicta providencia alguna.
Tercero: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registro Principal del Estado Mérida y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio, de acuerdo a lo declarado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de este despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, veintiséis (26) de julio del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Siendo las 11:30 minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Expediente Nº 995-11
CERR/Ma.Eugenia..
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