REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 28 de julio de 2011.-
201° y 152°
Vistas las actuaciones contenidas y desarrolladas en la presente causa contentiva la Acción de Cobro de daños materiales, lucro cesante y daño moral ocasionados por Accidente de Tránsito y por cuanto al acto de la audiencia preliminar no comparecieron las partes, este Juzgado a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse sobre la fijación de los hechos y límites de la controversia, en los siguientes términos:
Primero: Se inicia el presente juicio mediante escrito recibido por ante el Juzgado distribuidor Segundo de estos Municipios, el cual previo sorteo de Ley le correspondió conocer a este Juzgado, el cual fue presentado por el abogado LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.295.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.576, actuando como apoderado judicial del ciudadano FREDDY MORA GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.039255, soltero, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, parte demandante, contra los ciudadanos ALEJANDRO JOSE MENDEZ Y LUISA LASTENIA ROCA COLINA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.701.334 y V-5.733.492 y la Empresa Garante Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora, parte demandada
Segundo: Señala la parte demandante en su escrito:
1. Que en fecha 4 de abril de 2009, mi representado a bordo de un vehículo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, PLACAS 742-671, COLOR GRIS, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: FJ40900159, fue impactado por el ciudadano ALEJANDRO JOSE MENDEZ, quien conducía el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, PLACAS AA319LB, AÑO 2009, COLOR PLATEADO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XBB42E897800289, el cual se encuentra asegurado por la empresa LA PREVISORA, Póliza Nº FRE2-000127-702, fecha de vencimiento 20-10-2009, cuando intempestivamente éste ciudadano realizó la maniobra prohibida de adelantamiento de un autobús, perteneciente a la compañía de Expresos Occidente, antes de la semi curva que se encuentra en el sitio carretera panamericana, kilómetro 12, frente a la Hacienda Onia, según se evidencia en Expediente de Tránsito Nº 62 VIG-063-09, Folio 29, instruido por el funcionario vigilante (TT) 9256 RIVAS GARCIA EDGAR ALEXANDER adscrito al puesto de vigilancia de Transporte Terrestre de El Vigía, en relación al accidente de tránsito o colisión entre vehículos y volcamiento fuera de la vía con saldo de tres (3) personas lesionadas, ocurrido 05-04-2009, en la carretera panamericana, vía Zea, sector kilómetro 12, frente a la Hacienda Onia del Estado Mérida.
2. Que con motivo de la colisión entre los dos vehículos se produjo el volcamiento fuera de la vía con saldo de tres personas lesionadas y la pérdida total del vehículo que manejaba mi representado, el cual sufrió graves lesiones físicas que impidieron su movilidad durante un largo período de tiempo. Por tanto a la altura del kilómetro 12 en una semi curva su representado fue sorprendido por el vehículo que conducía el ciudadano ALEJANDRO JOSE MENDEZ, ya descrito, que se dirigía en sentido contrario vía El Vigía, adelantando con exceso de velocidad e imprudentemente el autobús de Expresos Occidente, que venía en el mismo sentido que él, impactándome fuertemente, logrando que su representado saliera de la carretera siendo expelido del vehículo, cayendo en una laguna con barrial de un potrero, sacándole de ahí su compañero.
3. Que luego que su representado fue trasladado al HULA y según reconocimiento del médico legal practicado el 15 de abril de 2009, presentó las siguientes lesiones: 1) Dos (2) cicatrices recientes verticales, localizadas en la región ciliar derecha, producto de heridas contusas que guardan relación con el hecho vial. 2) Contusión equimótica violácea bipalpebral derecha. 3) Cicatrices recientes, planas, irregulares, localizadas en la región malar derecha, producto de lesiones escoriativas. 4) Dos (2) heridas contusas suturadas, localizadas la primera, en la región sínfisis del mentón y la otra submentoniana. 5) Pérdida total de los dientes, incisivo lateral derecho e incisivo central derecho, fractura parcial del diente incisivo central izquierdo. 6) Cicatrices recientes lineales e irregulares localizadas en el cuello, producto de lesiones escoriarias. 7) Excoriaciones irregulares cubiertas con costra, localizadas en el hombro izquierdo y porción proximal de la cara antero externa del brazo izquierdo. 8) Vestigio escoriativo localizado en el tercio distal de la cara anterior del brazo derecho. 9) Vendaje oclusivo que cubre la porción media con distal del antebrazo izquierdo y mano que no permite observar lesiones a ese nivel de la porción distal del antebrazo hasta la cara dorsal de la mano izquierda. 10) Inmovilización del tobillo derecho con férula de yeso que no permite observar lesiones a ese nivel. 11) Inmovilización del miembro inferior con férula metálica y tracción esquelética por fractura del fémur izquierdo. 12) Según revisión de la historia clínica Nº 01005468, de fecha 05 /04/09 del IAHULA, informa los siguientes diagnósticos de ingreso. 12.1) Politraumatismo. 12.2) Traumatismo craneoencefálico moderado. 12.3) Fractura de radio y cubito izquierdo. 12.4) Fractura de base del quinto metacarpiano izquierdo. 12.5) Lesión del tendón exterior común y propio del índice y medio de la mano izquierda. 12.6) Fractura del tobillo derecho. 12.7) Fractura del cuerpo astrágalo derecho. 12.8) Fractura de fémur izquierdo. Las lesiones antes mencionadas ameritaron curación de un lapso mayor de 120 días y requirieron de asistencia médico especializada y hospitalización, con intervención quirúrgica traumatológica y médico odontológico.
4. Que demanda a los ciudadanos LUISA LASTENIA ROCA COLINA y ALEJANDRO JOSE MENDEZ, ya identificados, en su condición de propietaria y conductor del vehículo TOYOTA COROLLA, PLACAS AA319LB y a la Empresa Seguros La Previsora CNA de Seguros La Previsora
5. Que demandan los siguientes conceptos: PRIMERO: doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) por concepto de daños lucro cesante. SEGUNDO: La cantidad de de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de DAÑO MORAL.
Seguidamente promueve las siguientes pruebas en su escrito libelar 1) Documental: Promuevo Expediente de Tránsito Nº 62 VIG-063-09, folios Nº 29, instruido por el Funcionario Vigilante (TT) 9256 RIVAS GARCIA EDGAR ALEXANDER adscrito al puesto de vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre de El Vigía, en relación al accidente de tránsito o colisión entre vehículos y volcamiento fuera de la vía con saldo de tres (3) personas lesionadas ocurrido el día 05-04-2009, en la carretera panamericana, vía Zea, sector kilómetro 12, frente a la Hacienda Onia, del Estado Mérida, el cual promuevo en veintinueve (29) folios útiles, contentivo de las siguientes actuaciones: Al folio (1 y 2) acta judicial suscrita por el funcionario actuante; al folio (3) inspección ocular de la calzada; a los folios (4 y 5) condiciones de seguridad de los vehículos colisionados; al Folio (6) croquis sobre el lugar del accidente y punto de impacto; folio (7) versión del conductor ALEJANDRO JOSE MENDEZ; al folio (8) acta de entrevista de FREDDY MORA GARCIA; al folio (9 y 10) registro de recepción y entrega de vehículo; folio (11) oficio del médico forense; folio (12) experticia practicada por el Médico Forense Cleny Elisa Hernández Márquez, Experto Profesional, folio (13) experticia practicada en el IAHULA por el Médico Legal Cleny Elisa Hernández Márquez; folio (14) experticia realizada por el Sub Inspector Odontólogo Forense, folio (16) poder otorgado por Ramón Ignacio Durán Vergara a Epifanio Mora Mora para vender el vehículo TOYOTA de fecha 04-07-2004, folio (18) documento de adquisición del automóvil TOYOTA según documento autenticado de fecha 28-12-2001, folio (20) constancia sobre el expediente de tránsito, folio (21) acta de revisión, folio (22) registro de vehículo A-14899369, folio (23 y 24), Fotocopias de cédulas de identidad, folio (25) certificado de origen del vehículo automóvil tipo sedan, placas AA319LB que acredita la propiedad a LUISA LASTENIA ROCA COLINA, folio (26) póliza se seguro La Previsora, folio (27) depósito bancario, folio (28) acta de avalúo y secuencia fotográfica del vehículo TOYOTA (techo duro), folio (29) certificación de expediente por el ciudadano Sub-Com. (TT) TSU. Edilio José Márquez Bustamante, Comandante del Sector Panamericano.- 2) TESTIMONIAL: Promuevo los siguientes testigos: EDGAR ALEXANDER RIVAS GARCIA, JESUS JOVANNY DELGADO RAMIREZ Y EPIFANIO MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.200.588, V-12.490.946 y V-5.581.314, respectivamente, domiciliados el primero de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y quien es funcionario de Tránsito, el segundo domiciliado en la ciudad de la Tendida, sector La Morita, Finca Miraflores del Estado Táchira y el tercero y último domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida. Igualmente promuevo a los doctores médicos forenses DR. CLENY ELISA HERNANDEZ MARQUEZ, Experto Profesional II y RASSIAS LOPEZ, Sub Inspector Odontólogo Forense, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la medicatura forense, para que previa las formalidades de ley declaren en el debate oral sobre el interrogatorio que les formularé en relación al accidente de tránsito en referencia y sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos explanados en el libelo.
Tercero: Siendo la oportunidad procedimental para dar contestación a la demanda, este Tribunal mediante auto de fecha 8 de julio de 2011, (vuelto folio 93) dejó constancia que el día 7 de Julio del año en curso, venció el lapso para dar contestación a la demanda sin que la parte demandada hubiese comparecido por si o por intermedio de apoderado judicial alguno.
Cuarto: Mediante auto de fecha 18 de julio de 2011 (f. 94) el tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana para llevar a cabo el acto de audiencia preliminar, la cual no se realizó por incomparecencia de las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Quinto:: Una vez observado y analizado los alegatos esgrimidos por la parte demandante en su libelo de la demanda y escrito de reforma del libelo de la demanda, así como las pruebas promovidas, procede esta Juzgadora a abrir un lapso probatorio en la presente causa, de cinco (5) días de Despacho contados a partir del día de Despacho siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para promover las pruebas que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del proceso.
La Juez,
Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín Rangel
Expediente Nº 2230-10.-
CERR/afdem.
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