REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 28 de julio de 2011.
201º y 152º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, por el ciudadano LUIS ANTONIO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.701.379, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, calle 12 con Avenida 5, casa Nº 5-20, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el abogado EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.762.661, con Inpreabogado bajo el Nº 115.769, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de julio de 2011, corriente a los folios 16 al 18 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 21 de julio de 2011 (f.v 19) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios a la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, al Registro Principal del Estado Mérida y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintiocho (28) de julio de 2011. AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA y 152º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG, CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE J. MARÍN.
Exp. Nº 983-11
CERR/dv.
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