REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 29 de julio de 2011.-
201º Y 152º
Por cuanto este tribunal observa que en el presente juicio se ha incurrido en un error que pudiera anular los actos subsiguientes, en virtud de que mediante auto dictado en fecha 20 de julio de 2011 (folio 175), al admitirse la prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO, promovida por la parte demandada reconviniente, no se fijó hora para la comparecencia de la parte demandante reconvenida a los fines de que exhibiera la documentación que le fue requerida, ni tampoco se le libró boleta de notificación, donde se le intima bajo apercibimiento, para tales efectos.
Ahora bien, en este orden de ideas, cabe destacar, que el juez como director del proceso, tiene la obligación de mantener y proteger las garantías constitucionalmente establecidas, evitando extralimitaciones, desigualdades o incumplimiento de formalidades esenciales que puedan generar un estado de indefensión a las partes involucradas en el juicio. Por esta razón, el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, señala que:
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”.
De la misma manera, el artículo 206 del referido Código Adjetivo, expresa la importancia del rol del juez como director y guardián del proceso, cuando indica que:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”.
Así pues, de las normas precedentemente transcritas, se pone de manifiesto, no sólo la importancia del papel del juez como director del proceso, sino que además, se preceptúan los mecanismos de los que éste puede valerse para defender la integridad y validez de cada uno de los actos del proceso.
De allí que, le sea dable al juez la potestad de proteger la integridad de los actos del proceso, además de poder anularlos en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez, siempre que el acto realizado haya generado indefensión o se haya verificado la trasgresión de los derechos y garantías de una o ambas partes en un juicio.
En ese orden de ideas, el sistema de nulidades y reposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, permite enmendar la situación infringida, es decir, abolir el acto írrito y retrotraer la causa al momento de la celebración del acto anulado y corregir las faltas u omisiones cometidas. De esta manera, el juez da a los justiciables la oportunidad de restituir los derechos y garantías infringidas y permitir, entre otras cosas, el cumplimiento del principio de igualdad de las partes en el proceso.
En el presente caso, como se indicó precedentemente, el Tribunal mediante auto de fecha 20 de julio de 2011 (folio 175) procede admitir las pruebas promovidas por la parte demandada reconviniente, admitiendo la prueba de EXHIBICION DE DOCUMENTOS, fijando el cuarto día de Despacho siguiente, para que la parte demandante reconvenida exhiba la documentación que le fue requerida, sin embargo, se obvió el fijar hora y librar boleta de notificación al respecto, requisitos relevantes para la evacuación íntegra de dicha prueba.
En tal sentido, este Tribunal en uso y aplicación de las normas legales anteriormente trascrita, procede en este sentido, ante la violación de formalidades procesales esenciales, que hayan causado algún perjuicio, vulnerado derechos o garantías de las partes, o que atenten contra el orden público, el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 334 Constitucional, imponen al juez el deber de restablecer la situación jurídica que ha sido infringida, pudiendo incluso ordenar la reposición de la causa, si lo considerase oportuno.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, repone la presente causa al estado de admitirse nuevamente la prueba de exhibición de documento promovida por la parte demandada reconvenida, debiéndose fijar día y hora para el acto de exhibición y librarse la correspondiente boleta de notificación a la parte demandante reconvenida. Y así se declara.
En tal sentido, vista la reposición anterior, se declara sólo la nulidad parcial del auto de fecha 20 de julio de 2011, en lo relacionado a la prueba de exhibición de documento. Igualmente se declara nulo el auto de fecha 27 de julio de 2011 (folio 223), conservando los demás actos y actas posteriores al auto de fecha 20 de julio de 2011, todo su valor jurídico, a excepción del ya señalado auto de fecha 27-07-11. Y así se declara.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL
Expediente N° 2347-11.-
CERR/afdem.
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