REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, 12 de julio de 2.011.
201° y 152°
Vista la solicitud formulada en el libelo de demanda, por la parte actora Abg. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ Y HUGO OCARIZ, titulares de la cédula de identidad No. 6.025.265 y 5.654.501, Inpreabogados No. 21.895 y 65.814; en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas CARMEN OMAIRA PERNIA SANCHEZ, ALIS PERNIA SANCHEZ Y MARIA RAMONA PERNIA DE JIMENEZ, titulares de la cédula de identidad No. 11.911.234, 9.196.858 y 9.196.853, domiciliadas en la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; en el cual solicitan que se decrete medida de secuestro sobre el inmueble local comercial, objeto del contrato de arrendamiento cuya entrega solicitan por cumplimiento de contrato.
A lo que observa este tribunal, que la medida de secuestro implica la existencia de un derecho que se reclama y que se espera sea satisfecho, por vencimiento del contrato de arrendamiento y prórroga legal como se observa del contenido del escrito libelar. Igualmente se observa que se realizaron varias ventas sobre el inmueble local comercial en cuestión, comenzando por la primera venta del inmueble efectuada por la arrendataria inicial propietaria del inmueble ciudadana ANGELICA DEL CARMEN SANCHEZ CONTRERAS, quien suscribió el contrato de arrendamiento autenticado que riela a los folios 14 y 15 del presente expediente, de fecha 28-09-2005, por seis meses a partir del 08-09-2005, hasta el 08-03-2006, con prórrogas contractuales. Pero si bien es cierto, que la relación arrendaticia puede finalizar por vencimiento del contrato de arrendamiento y su prórroga legal, pudiendo el propietario del inmueble solicitar la entrega del mismo, porque le protege la ley arrendaticia en su artículo 39, ya que es un derecho del arrendador; Así mismo el artículo 20 arrendaticio establece, que en caso de venta el nuevo propietario debe respetar los derechos del arrendatario en los



términos pactados, cumplidos los términos convenidos en el contrato, el nuevo propietario ejerce su derecho solicitando la entrega del inmueble. Pero es el
caso que el inmueble en cuestión ha sido objeto de dos ventas durante la relación arrendaticia, y la ley arrendaticia en su articulado prevé situaciones y también establece derechos a favor del arrendatario y figuras jurídicas que solo deben ser ventilados al fondo de la sentencia. Por lo que este tribunal se abstiene de decretar la medida de secuestro sobre el inmueble local comercial arrendado objeto de la solicitud, . Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.