REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante el Tribunal Segundo de estos mismos Municipios como distribuidor, en fecha 14-04-2011, y correspondió conocer a este mismo tribunal por aplicación del sorteo de ley; por la ciudadana FELICIDAD RODRIGUEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.22.988.638, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por la abogada MARY MORA MORALES, titular de la cédula de identidad No. 5.509.822, Inpreabogado No. 56.388, en el cual solicita que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio por ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal interrumpida desde el año 1.973, de lo cual hace más de cinco años, con el ciudadano DIOGENES VARGAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.208.107.
Por Auto de fecha 11-05-09 (folio 21), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación del ciudadano DIOGENES VARGAS SUAREZ, ya identificado, y al Representante de la Fiscalía Décima Primera de Familia de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, y se practicaron legalmente las citaciones tanto de la cónyuge demandada como del Fiscal de Familia, agregadas a las actuaciones por auto de fecha 17 y 19 de mayo de 2011. En horas de Despacho del día 20-05-2011, se realizó en la oportunidad legal, el acto de comparecencia del cónyuge demandado ciudadano DIOGENES VARGAS SUAREZ, ya identificado, cónyuge ya identificada. En fecha 27-05 -2011, (folio 31) se recibió escrito de la Fiscalía Décima Primera Especial para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía. Por auto de la misma fecha fue agregado a las actuaciones.
La solicitante en su escrito adujo que en fecha 27-04-1971, contrajo matrimonio civil con el ciudadano DIOGENES VARGAS SUAREZ, ya identificado, por ante el Juzgado Civil Séptimo Municipal del Municipio Bucaramanga, Departamento de Santander de la República de Colombia, posteriormente inserta por ante la Comisión de Registro civil y Electoral de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio inserta bajo el No. 17, de fecha 01-04-2011. Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que durante la unión conyugal procrearon dos hijas Consuela Vargas Rodríguez y Yamine Marilú Vargas Rodríguez, de 38 y 34 años de edad. Que no adquirieron bienes que partir. Que han permanecido separados desde hace más de cinco años, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal interrumpida desde el año 1.973. Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, solicita el divorcio
Por su parte el cónyuge de la solicitante ciudadano DIOGENES VARGAS SUAREZ, ya identificado, legalmente citado, compareció al acto en fecha 20-05-2011, en la oportunidad legal y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio, que procrearon dos hijas hoy mayores de edad (folio 30).
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal observa del análisis de los hechos expuestos por la solicitante del divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código de Procedimiento civil, que en fecha 27-04-1971, contrajo matrimonio civil con el ciudadano DIOGENES VARGAS SUAREZ, ya identificado, por ante el Juzgado Civil Séptimo Municipal del Municipio Bucaramanga, Departamento de Santander de la República de Colombia, posteriormente inserta por5 ante la Comisión de Registro civil y Electoral de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio inserta bajo el No. 17, de fecha 01-04-2011. Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que durante la unión conyugal procrearon dos hijas Consuela Vargas Rodríguez y Yamine Marilú Vargas Rodríguez, de 38 y 34 años de edad. Que no adquirieron bienes que partir. Que han permanecido separados desde hace más de cinco años, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal interrumpida desde el año 1.973. Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, solicita el divorcio.
Planteados como fueron los términos y cumplida como fue la citación de la Fiscalía Décima Primera Especial de Familia de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de El Vigía; que opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal (folio 31). En virtud de que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio, conforme lo ordena la norma transcrita; habiendo comparecido el cónyuge
personalmente ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por la solicitante y la Fiscalía Décima Primera Especial de Familia no hizo oposición dentro de las diez días de Despacho siguientes a la comparecencia de la cónyuge citada. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNECRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana FELICIDAD RODRIGUEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.22.988.638, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y aceptada por el ciudadano DIOGENES VARGAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.208.107. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 27-04-1.971, por ante el Juzgado Civil Séptimo Municipal del Municipio Bucaramanga, Departamento de Santander de la República de Colombia, posteriormente inserta por ante la Comisión de Registro civil y Electoral de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio inserta bajo el No. 17, de fecha 01-04-2011.
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNECRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los seis días del mes de julio del año dos mil once. AÑOS: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, lo que certifico.
La Sria
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