REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía, siete de julio de dos mil once.
201° y 152°
Visto la transacción celebrada entre la parte demandada ciudadana MARLENE ARAY ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. 13.412.844, asistida de la Abg. MARIELY BUENAFUENTE, Inpreabogado No. 107.883, y la parte actora ciudadano Abg. GONMAR GONZALO PEREZ, Inpreabogado No. 83.721, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contenida en el Acta de Embargo levantada al efecto por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 08-06-2011 que riela a los folios 7 y 8 y su Vuelto, del Cuaderno de Embargo Preventivo, en el cual la demandada acepta la deuda y conviene en pagar en el mismo acto la cantidad de Bs. 30.500,00 por capital, costas y honorarios del proceso. El demandante, acepta el ofrecimiento hecho por la demandada y recibe el pago que le ha realizado la demandada, y solicita se suspenda la medida de embrago decretada. Ambas partes solicitan se homologue, se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal observa, que la demandada de autos conviene en la deuda contenida en la letra de cambio objeto de la demanda y ofrece al demandante el pago de su acreencia demandada; siendo que la transacción versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este tribunal, procede y de inmediato le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código d e Procedimiento civil, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y acuerda suspender la medida de embargo preventivo decretada por este tribunal por auto de fecha 11-03-2011, y no ejecutada, sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Se ordena el archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de apelación. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.