REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, ocho de julio de dos mil once.
201° y 152°
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 06-07-2011, por la Abogada DAYANIRA RAQUEL MOLINA, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora; en la cual expone, que a fin de cumplir lo ordenado por el tribunal en auto de fecha 27-06-2011, consigna en original acta de defunción del ciudadano CLODOMIRO CEDIEL QUINTANILLA, donde consta que la demandante era su legítima esposa al momento de su muerte; igualmente consigna partida de matrimonio a los mismos efectos, con lo que queda demostrado el legítimo interés que tiene su mandante en el presente juicio por haber poseído el lote de mejoras en vida de su esposo y seguirlas poseyendo después de su muerte.
A este respecto observa el tribunal, que si bien es cierto que el acta de matrimonio (folio 152) del causante conjuntamente con el acta de defunción (folio 151) demuestran el vínculo de afinidad existente entre la aquí demandante y el causante CLODOMIRO CEDIEL QUINTANILLA; también es cierto que estos recaudos o anexos conforman los requisitos que deben acompañar la declaración sucesoral, contentiva de todos los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la sucesión se encuentran a nombre del causante; para determinar los derechos y acciones que corresponden a la cónyuge sobreviviente tanto por gananciales como por herencia. Ello se desprende del artículo 18 en concordancia con el artículo 27, ambos de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos conexos. En orden a lo expuesto no se declara subsanada la omisión del instrumento fundamental que constituye el elemento idóneo para determinar los derechos y acciones que le acreditan el interés para actuar. Como consecuencia de ello, conforme al artículo 354 del Código de Procedimiento civil, se declara extinguido el proceso con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código Adjetivo.
LA JUEZ PROVISORIO
BG. NEDDY SALAS .MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.