JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, quince (15) de julio de dos mil once (2011).
201° Y 152°
SOLICITANTE: ARMANDO RAMON URDANETA CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10244486, domiciliado en Los Naranjos, Municipio Alberto Adriani de El Vigía estado Mérida, asistido por el Abogado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 9.392.612, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.343, del mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano ARMANDO RAMON URDANETA CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.244.486, domiciliado en Los Naranjos, Municipio Alberto Adriani de El Vigía estado Mérida, asistido por el Abogado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 9.392.612, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.343, del mismo domicilio y hábil; solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha seis (06) de abril de 2011, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge citada. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. En fecha primero (01) de junio de 2011, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.249.273, quien el día seis (06) de junio del mismo año, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Fotocopia de la Cédula de identidad del solicitante. SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ARMANDO RAMON URDANETA CEPEDA y MARIANELA DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V.- 10.244.486 y 8.249.273, respectivamente, domiciliados en Los Naranjos, Municipio Alberto Adriani de El Vigía estado Mérida, celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, del estado Mérida y expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Libertad del estado Anzoátegui.. TERCERO: Acta de nacimiento de los hijos ANDRY JAVIER, expedida por el Prefecto del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del estado Zulia y ANDREYS CHIQUINQUIRA, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Javier Pulgar, Municipio Colón del estado Zulia. CUARTO: En la presente solicitud el demandante ciudadano MIGUEL ANGEL BELANDRIA, manifiesta que han permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. QUINTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ARMANDO RAMON URDANETA CEPEDA y MARIANELA DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V.- 10.244.486 y 8.249.273, respectivamente, domiciliados en Los Naranjos, Municipio Alberto Adriani de El Vigía estado Mérida, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon hijos a la fecha mayores de edad y no adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2011).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.
SECRETARIA
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente N° 1317-11. DEMANDANTE: ARMANDO RAMON URDANETA CEPEDA. DEMANDADA. MARIANELA DEL CARMEN HERNANDEZ. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Certificación que hago en el Vigía a los quince (15) día del mes de julio de dos mil once (2011).-
SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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