JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011).
201° Y 152°
SOLICITANTE: EDGAR ENRIQUE AÑEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.390.175, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos LUIS ANGEL AÑEZ RONDON, BELICA RAMONA AÑEZ RONDON, MARITZA DEL CARMEN AÑEZ RONDON WILMER RAMON AÑEZ RONDON y JOSE GREGORIO AÑEZ RONDON, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.024.112, V.- 9.022.286, V.- 9.022.282, V.- 9.390.542 y V.- 10.238.393, respectivamente, asistido por el Abogado VICTOR RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.022.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.139, del mismo domicilio y hábiles.

ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE AÑEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.390.175, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos LUIS ANGEL AÑEZ RONDON, BELICA RAMONA AÑEZ RONDON, MARITZA DEL CARMEN AÑEZ RONDON, WILMER RAMON AÑEZ RONDON y JOSE GREGORIO AÑEZ RONDON, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.024.112, V.- 9.022.286, V.- 9.022.282, V.- 9.390.542 y V.- 10.238.393, respectivamente, asistido por el Abogado VICTOR RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.022.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.139, del mismo domicilio y hábiles, mediante la que solicita se le declare como Unicos y Universales Herederos junto con sus hermanos: LUIS ANGEL AÑEZ RONDON, BELICA RAMONA AÑEZ RONDON, MARITZA DEL CARMEN AÑEZ RONDON WILMER RAMON AÑEZ RONDON y JOSE GREGORIO AÑEZ RONDON, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.024.112, V.- 9.022.286, V.- 9.022.282, V.- 9.390.542 y V.- 10.238.393, respectivamente, de la causante ANA YSABEL RONDON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.508.892, quien falleció a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPITARORIA AGUDA, METASTASIS, ENFERMEDAD PULMONAR, el día once (11) de octubre de dos mil siete (2007), según consta en acta de Defunción Nº 1163, que riela al folio siete (07) del presente expediente.
II
En fecha veintiuno (21) de junio de 2011, se admitió la solicitud y se fijó el DECIMO TERCER día de despacho siguiente para escuchar a las testigas, ciudadanas CRUZ MARIA ONTIVEROS FERRER E IDA CHACON CASTRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.000.309 y V.- 4.631.724, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), respectivamente. En fecha dieciocho (18) de julio de 2011, rindieron declaración las testigos ciudadanas CRUZ MARIA ONTIVEROS FERRER E IDA CHACON CASTRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.000.309 y V.- 4.631.724, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ANA YSABEL RONDON, que falleció en la ciudad de Mérida, estado Mérida y que la prenombrada causante era la madre de EDGAR ENRIQUE AÑEZ RON, LUIS ANGEL AÑEZ RONDON, BELICA RAMONA AÑEZ RONDON, MARITZA DEL CARMEN AÑEZ RONDON, WILMER RAMON AÑEZ RONDON y JOSE GREGORIO AÑEZ RONDON, y únicos herederos, Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA YSABEL RONDON, al solicitante EDGAR ENRIQUE AÑEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 9.390.175, junto con sus hermanos: LUIS ANGEL AÑEZ RONDON, BELICA RAMONA AÑEZ RONDON, MARITZA DEL CARMEN AÑEZ RONDON WILMER RAMON AÑEZ RONDON y JOSE GREGORIO AÑEZ RONDON, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.024.112, V.- 9.022.286, V.- 9.022.282, V.- 9.390.542 y V.- 10.238.393, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, más tres (03) juegos de copias debidamente certificadas, y una (01) copia de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiun (21) días del mes de junio de dos mil once (2011).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA ACC.
AB. JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.












LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1357-11. SOLICITANTES: EDGAR ENRIQUE AÑEZ RONDON. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil once (2011).-

SECRETARIA ACC.
AB. JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO