REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

201º y 152º

SOLICITUD Nº 27-2011

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO


SOLICITANTE: MARIA ALVINA GUTIERREZ DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.285.872, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Merida Estado Mérida, y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE: MAGDA MIRALEXA ZERPA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.062, y jurídicamente hábil.

DOMICILIO PROCESAL: Sector la Pedregosa baja, Urbanización La Trinidad, calle Principal, Quinta “AY”, S/N, Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento Art. 462 y 501 del C.C y 768 del C.P.C.)


CAPÍTULO II

BREVE RESAÑA DE LAS ACTAS

En fecha 23 de Febrero de 2011, se recibió, escrito presentado por la ciudadana MARIA ALVINA GUTIERREZ DE ZERPA, asistida por la abogada en ejercicio MAGDA MIRALEXA ZERPA GUTIERREZ, a través del cual solicita la rectificación de Partida de Nacimiento.
Junto a su solicitud presentó los siguientes documentos: a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada con el N° 165, del año 1943, expedida por la Registradora Civil y Electoral de la Parroquia Mesa Bolívar Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; b) Copia fotostatica simple certificada de la Partida de Nacimiento, signada con el N° 165, del año 1943, expedida por la Registro Principal del estado Mérida.; c) Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante; D) Reacaudos anexos “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N” y “O”.------------------------

En fecha 25 de Febrero de 2011, este Juzgado dicta sentencia interlocutoria declarando su incompetencia y declara competente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar.----------------------------------------------------------------------------------------------------

El 28 de Febrero 2011, La secretaria deja constancia que comienza el lapso de Cinco días para que las partes soliciten la regulación de competencia de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------

El 04 de Marzo 2011, La secretaria deja constancia que vence el lapso de Cinco días para que las partes soliciten la regulación de competencia de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------

El 09 de Marzo 2011, el Tribunal acuerda certificar el computo por Secretaria de los dias de despacho desde el dia 28-02-2011 hasta 04-03-2011 en razon de la Sentencia interlocutoria.-------------------------------------------------------------------------------------------

El 09 de Marzo 2011, el Tribunal dicto auto donde se acuerda enviar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, con oficio Nº 63-2011por cuanto las parte no ejercieron el recurso de regulación de competencia previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------------------

En fecha 17 de Marzo de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar le dío entrada y formo Expediente Nº 8457.------------------------------------------------

En fecha 18 de Marzo de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en tovar dicto Sentencia mediante la cual solicita de oficio se Declare Regulación de Competencia.--------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 28 de Marzo de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en tovar acuerda enviar la presente solicitud al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida con oficio Nº 209.-----------------------------------------------------------------------------

En fecha 06 de Abril de 2011, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 5415.--------------------------------------



En fecha 02 de Mayo de 2011, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Merida acuerda diferir la fecha de dictar sentencia para el decimo día de despacho.---------

En fecha 10 de Mayo de 2011, se designa a la Abg . MARIA AUXILIADORA SOSA GIL, como Jueza temporal por disfrutes de vacaciones del Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------

En fecha 16 de Mayo de 2011, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida, dicto Sentencia mediante la cual Declara Competente por razón de materia y del Territorio al Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Santa Cruz de Mora.--------------------------------------------------

En fecha 06 de Junio de 2011, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordena se realice por secretaria computo, desde el 18 de Mayo de 2011, exclusive, hasta el 06 de Junio de 2011 inclusive de los dias de despacho transcurridos en ese Juzgado.-------------------------

En fecha 06 de Junio de 2011, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ordena remitir la solicitud al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio Nº 0480-254-11.-------------------

En fecha 17 de Junio de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le dio entrada a la presente causa y se ordena remitir la presente solicitud al Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas del la Circunscripción del Estado Merida. con oficio Nº 384.--------

En fecha 29 de Junio de 2011, este Tribunal del Municipio Antonio Pinto Salinas del la Circunscripción del Estado Merida. le da reingreso a la presente solicitud procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y ordenó proseguir el procedimiento; y librar boleta de notificación al Representante de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, con oficio Nº 151-2011.-

En fecha 11 de Julio de 2011, se agrega oficio Nº 14-F11-0421-2011 de fecha 07-07-2011 junto con Boleta de Notificación firmada por la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía.------------------------------




DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA SOLICITANTE:

Observa este Juzgado que la parte interesada presenta una solicitud de Rectificación de Acta de Partida de Nacimiento, en los siguientes términos:

“ ……..Tengo interes personal en obtener la rectificación de mi Acta de nacimiento, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar………motivado a que en la misma fui asentada erroneamete con el nombre de MARIA BALBINA, cuando la voluntad de mis padres era que mi nombre fuera MARIA ALBINA…….”


La solicitante fundamentó su solicitud en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue reingresada y admitida por auto de fecha 29 de Junio de 2011, y se ordenó librar boleta de notificación al Representante de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, cuya notificación fue realizada en fecha Siete de Julio de Dos Mil Once, la cual corre inserta al folio Ochenta y Ocho de las actuaciones

CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al asentar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA BALBINA.
Al efecto observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA BALBINA GUTIERREZ DE ZERPA, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida Parroquia Mesa Bolívar, identificada con el Nº 165, al folio 54, año 1943.
b) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA BALBINA GUTIERREZ DE ZERPA, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 20 de Diciembre de 2010.
c) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante.
d) Copia del Certificado de Educación Primaria, expedido por el Ministerio de Educación en fecha 02 de Febrero de 1959 donde aparece el nombre de la solicitante.
e) Fotocopia del Diploma otorgado por el Colegio de la Presentación en Tovar, en fecha 23 de Julio 1963 donde aperece el nombre de la Solicitante.
f) Fotocopia de Planilla de Registro del Asegurado del Instituto Venezolano de los seguros Sociales (IVSS) donde aperece el nombre de la Solicitante.
g) Fotocopias de la Resolución emanada del Ministerio de Educación donde se le concede la equivalecia de asignaturas de Educación Normal de fecha 10 de Marzo de 1967 de la Solicitante.
h) Acta de Nacimiento del hijo Wilmer Enrique Zerpa Gutierrez.
i) Acta de Nacimiento de la hija Magda Miralexa Zerpa Gutierrez.
j) Fotocopia del Carnet de Afiliación de la Solicitante del IPAS me del año 1975 al 1977.
k) Fotocopiadel titulo de abogado de la Solicitante.
l) Fotocopia del Acta de matrimonio de la hija de la Solicitante Magda Miralexa Zerpa Gutierrez.
M) Fotocopia del Acta de matrimonio de la hija de la Solicitante Silvia Nathalí Zerpa Gutierrez.
N) Fotocopia de Constancia emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de la Solicitante de fecha 05-04-2005 que laboro como Juez desde 01-07-1980 hasta 10-10-2000.

De autos aparece, que en efecto, se cometió el error al asentar el nombre de la Solicitante como “MARIA BALBINA”, siendo lo correcto: “MARIA ALVINA”, tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil: “ Quien pretenda la rectificacion de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algun cambio permitido por la ley, debera presentar solicitud escrita ante el juez de primera instancia en lo civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el codigo civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre, o de algun otro elemento permitido por la ley. En el primer caso…….”, a su vez el articulo 144 de la ley organica del Registro público, establece: “ Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.” Y el articulo 145 ejusdem establece: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las caracteristicas generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”
Por cuanto Observa el Tribunal que revisados como fueron los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de la misma, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.


CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil y Electoral de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA BALBINA GUTIERREZ, ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 165, folio 54, del año 1943, donde se identifica en dicha acta el nombre de la solicitante como “MARIA BALBINA”, la cual debe decir en lo sucesivo: MARIA ALVINA, por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO MERIDA a lo Trece días del mes de Julio de Dos Mil Once-
LA JUEZA TITULAR

ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ