JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

201° Y 152°


EXPEDIENTE NRO. 8097


DEMADANTE: ARIAS RIVERA JORGE LUIS

DEMANDADO: PULEO MORALES CARLOS ALBERTO

MOTIVO. COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA

Se inicia la presente acción por demanda de fecha 19 de Mayo de 2011, presentada por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por el ciudadano JORGE LUIS ARIAS RIVERA, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 9.475.395, de este domicilio y hábil, asistido por los abogados en ejercicio YRAIMA PEÑA ALBARRAN Y WILLIAM JOSE CALDERON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cèdula de Identidad Nros. 10.100.627 y 15.175.902, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.784 y 73.787, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, contra el ciudadano PULEO MORALES CARLOS ALBERTO venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.095.437, de este domicilio y hábil, constante de tres (03) folios útiles y sus anexos, quedando en este Tribunal por distribución tal como consta al folio 21 y distribuida en fecha 20 de Mayo de 2011.

Ahora bien, la demanda fue admitida por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil once (2011), ordenándose la Intimación del demandado a los fines de que pague la cantidad demandada, mas las costas calculadas por el Tribunal, librándose al efecto los correspondientes recaudos de Intimación y haciéndosele entrega al Alguacil, a fin de haga efectiva la Intimación. (folio 22)

En fecha 07 de Junio de dos mil once (2011), diligencia el demandante, ciudadano JORGE LUIS ARIAS RIVERA, asistido de abogado y confiere PODER APUD a los ABOGADOS WILLIAM JOSE CALDERON GONZALEZ E YRAIMA PEÑA ALBARRAN, para que lo representen en el juicio. (folio 24)

Por auto de fecha diez (10) de Junio de dos mil once (2011), se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, librándose el correspondiente cuaderno de embargo y remitiéndose con oficio al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas.

En fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil once (2011), diligencia el abogado WILLIAM JOSE CALDERON GONZALEZ, solicitando se suspenda la medida de embargo decretada y en su lugar se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un Inmueble propiedad de la parte demandada

Por auto de fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil once (2011), se suspendió la medida de embargo, se agregó el cuaderno librado al expediente y en su lugar se decretó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el Inmueble propiedad de la parte demandada, librándose el correspondiente oficio al Registro respectivo, participándole la medida decretada a los fines de ser estampada la nota marginal correspondiente. (folio 28 y vuelto)

Observa este Tribunal que no consta en el expediente, que la parte demandante por si, ni por medio de su apoderado judicial haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la Intimación del demandado y como quiera que, desde el veintisiete de Mayo de dos mil once (27-05-2011), fecha ésta en que se admitió la demanda propuesta, hasta la presente fecha en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido más de cuarenta (40) días; sin que la parte demandante haya impulsado la intimación del demandado, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de la decisión dictada, se suspende la MEDIDA DE PROHIBICION ENAJENAR Y GRAVAR que fue decretada, y una vez quede firme la presente decisión se ordena oficiar al Registro respectivo, participándole la suspensión de dicha medida. -------------------------------------------
Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación al dìa siguiente comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. --
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de Julio de dos mil once.-
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once de la mañana, se libró boleta de notificación y se dejó copia certificada

LA SECRETARIA