REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



201° y 152°

SOLICITUD NRO.7151.

S O L I C I T A N T E: YOHANA COROMOTO MARQUEZ ALTUVE.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 27 de junio de 2011.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JOHANA COROMOTO MARQUEZ ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.144.552, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por las Abogadas MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO Y MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI , titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.959.604 y 14.267.045, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 96.976 y 98347, solicita se le declare a ella como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante ANDRES MARQUEZ MEJIA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.510.410, quien falleció ab-intestato el 13 de mayo de 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 33, folio 02, de fecha 19 de mayo de 2010, emitida Registradora Civil de la Parroquia JACINTO PLAZA, Municipio Libertador del Estado Mérida, Abogada MARY DE LAS NIEVES GUERRERO con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, quien fuera padre de la Solicitante, según consta en el Acta de nacimiento anexa, no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana JOHANA COROMOTO MARQUEZ ALTUVE como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ANDRES MARQUEZ MEJIA , de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 27 de junio de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: JOHANA COROMOTO MARQUEZ ALTUVE ya identificada, que es la única, legítima y universal heredera del causante ANDRES MARQUEZ MEJIA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.510.410, quien falleció ab-intestato el 13 de mayo de 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 33, folio 02, de fecha 19 de mayo de 2010, emitida Registradora Civil de la Parroquia JACINTO PLAZA, Municipio Libertador del Estado Mérida, Abogada MARY DE LAS NIEVES GUERRERO con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, en consecuencia solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ANDRES MARQUEZ MEJIA.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad del causante ANDRES MARQUEZ MEJIA, Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción nº 33, de fecha 19 de mayo de 2010. Tercero: copia del acta de nacimiento de la ciudadana: JOHANA COROMOTO MARQUEZ ALTUVE Cuarto: declaración realizada por los ciudadanos: RAMON RAMIREZ Y JAVIER ENRIQUE DAVILA RIVAS, en fecha 08 de los corrientes, donde se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio del cual le piden a esta autoridad competente, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante ANDRES MARQUEZ MEJIA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, quedó demostrado la filiación y en consecuencia se le declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en consecuencia; téngase como Única y Universal Heredera del causante ANDRES MARQUEZ MEJIA., que en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.510.410; a la ciudadana: JOHANA COROMOTO MARQUEZ ALTUVE, identificada plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez y ocho días del mes de julio de dos mil once.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00.a.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA