EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciocho de Julio de dos mil once.-
201º y 152 º
SOLICITUD Nº 7156
SOLICITANTE: ALARCON NORMA COROMOTO Y ESCALANTE ZAMBRANO JORGE A.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DE LA NARRATIVA
Se inicia la presente acción por solicitud interpuesta por los ciudadanos ALARCON NORMA COROMOTO Y ESCALANTE ZAMBRANO JORGE A. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 6.830.347 y 8.706.719, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado CARLOS LUIS MATOS BARON, quien es venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.300, de este domicilio y hábil, en la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus personas, en su condición de Padres del causante DEIBYS YORDANO ESCALANTE ALARCON, quien era venezolana, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 20.217,213, quien falleció en la ciudad de Maracay Estado Aragua, en fecha diez y seis (16) de Septiembre de dos mil diez (2010), según consta en Acta de Defunción Nº 52, certificación de fecha 17 de Septiembre de 2010, emitida por el abogado ELSY ESPERANZA ROA ROA, Registrador Civil de LA Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, quien fuera hijo de los ciudadanos NORMA COROMOTO ALARCON Y JORGE ALBERTO ESCALANTE ZAMBRANO, antes identificados, según consta de la certificación del acta de Nacimiento Nro. 198, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, correspondiente al causante DEIBYS YORDANO ESCALANTE ALARCON, y las cuales obran en el expediente, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos NORMA COROMOTO ALARCÓN Y JORGE ALBERTO ESCALANTE ZAMBRANO, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Del CAUSANTE DEIBYS YORDANO ESCALANTE ALARCON, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A.- Certificación del Acta de Defunción Nro. 52, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia TOVAR, del Municipio Tovar del Estado Mérida, correspondiente al causante DEIBYS YORDANO ESCALANTE ALARCON.
B-. Certificación del Acta de Nacimiento del causante DEIBYS YORDANO ESCALANTE ALARCON, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida.
C-. Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante DEIBYS YORDANO ESCALANTE ALARCON y de los ciudadanos NORMA COROMOTO ALARCON Y JORGE ALBERTO ESCALANTE ZAMBRANO.
Con fecha 29 de Junio de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, exhortando a los solicitantes indicar los nombres de los testigos que rendirán declaración.
En fecha treinta (30) de Junio del dos mil once (2011), diligenció la co-solicitante, ciudadana NORMA COROMOTO ALARCON, asistida de abogado y indicó los nombres de los testigos, igualmente le solicitó al Tribunal fijar día y hora, para que los testigos rindan sus declaraciones.
Por auto de fecha seis de Junio de dos mil once, se fijó día y hora para que los ciudadanos RAMON ALBERTO QUINTERO Y YUSMARY CAROLINA BRICEÑO ARIAS, rindan sus correspondientes declaraciones.
En fecha doce de Julio de dos mil once, tuvo lugar el acto de comparecencia de los testigos promovidos, y no habiendo comparecido los mismos, se declararon desiertos dichos actos.
En fecha doce de Julio de dos mil once, diligenció la co-solicitante, ciudadana NORMA COROMOTO ALARCON, asistida de abogado, solicitando se fije nuevamente día y hora para que los testigos promovidos, rindan sus declaraciones.
Por auto de fecha trece de Julio de dos mil once, se fijó nuevamente día y hora para que los testigos promovidos rindan sus declaraciones.
En fecha quince de Julio de dos mil once, a las respectivas horas fijadas por el Tribunal, comparecieron los ciudadanos RAMON ALBERTO QUINTERO Y YUSMARY CAROLINA BRICEÑO ARIAS, y rindieron sus respectivas declaraciones.
Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes, ciudadanos: NORMA COROMOTO ALARCON Y JORGE ALBERTO ESCALANTE ZAMBRANO, antes identificados, que ellos, son los únicos, legítimos y universales herederos del causante DEIBYS YORDANO ESCALANTE ALARCON, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en la ciudad de Maracay Estado Aragua, en fecha 16 de Septiembre de 2010, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DEIBYS YORDANO ESCALANTE ALARCON.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Certificación del Acta de Defunción Nro. 52, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia TOVAR, del Municipio Tovar del Estado Mérida, correspondiente al causante DEIBYS YORDANO ESCALANTE ALARCON.
Segundo: Certificación del Acta de Nacimiento del causante DEIBYS YORDANO ESCALANTE ALARCON, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia TOVAR del Municipio Tovar del Estado Mérida.
Tercero: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante DEIBYS YORDANO ESCALANTE ALARCON y de los ciudadanos NORMA COROMOTO ALARCON Y JORGE ALBERTO ESCALANTE ZAMBRANO.
Cuarto: Las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos RAMON ALBERTO QUINTERO Y YUSMARY CAROLINA BRICEÑO ARIAS. Al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrada la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante DEIBYS YORDANO ESCALANTE ALARCON, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.217.213, a los ciudadanos: NORMA COROMOTO ALARCON Y JORGE ALBERTO ESCALANTE ZAMBRANO, en su condición de PADRES del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Una vez que la presente Sentencia quede firme, se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciocho días del mes de Julio de dos mil once (2011).
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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