REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y
SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA.
201º Y 152º
EXPEDIENTE Nº 7815
DEMANDANTE: RAFAEL FERNANDO VIVAS IBARRA, asistido por la abogada Patricia E. Vivas González.
DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL INTERNACIONAL DE GARANTIAS C.A. (INTEGRA).
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE AFILIACION, GARANTIA DE DAÑOS PARCIALES DE AUTOMOVILES Y EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
FECHA DE ADMISION: 22 DE JULIO DE 2010.
VISTOS CON INFORMES.-
L A N A R R A T I V A
Se inicia esta causa por demanda, que por distribución correspondió a este Juzgado, incoada por el ciudadano RAFAEL FERNANDO VIVAS IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.268.368, domiciliado en el Municipio Campo Elías del estado Mérida, asistido por la abogada Patricia E. Vivas González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº82.721; POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE AFILIACION, GARANTIA DE DAÑOS PERCIALES DE AUTOMOVILES Y EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS; CONTRA LA FIRMA MERCANTIL INTERNACIONAL DE GARANTIAS C.A., (INTEGRA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil del estado Mérida en el Tomo A-13, bajo el Nº10, Rif.J-31043322.
El ciudadano Rafael Fernando Vivas Ibarra, parte actora, ya identificada, asistido por la abogada Patricia E. Vivas González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº82.721, en el libelo de la demanda destaca:
En fecha 18 de Abril de 2006, suscribí con la firma mercantil Internacional de garantías C.A., (INTEGRA, C.A), inscrita en el Registro Mercantil del estado Mérida en el Tmo A-13, bajo el número 10, Rif.J-31043322, los siguientes contratos: 1) Contrato de Afiliación para Garantía de Daños Parciales de Automóviles, 2) Garantía por Responsabilidad en Accidentes de tránsito Terrestre y 3) Anexo Asistencia de Viajes 24 horas, los cuales se encuentran reflejados en el Cuadro Recibo Nº10504004546; dichos contratos en conjunto me amparaban en caso de la ocurrencia de siniestros con un vehículo de mi propiedad cuyas características son las siguientes: Placa: VBM86V; Marca: Ford; Modelo: Explorer; Año 2002, Color Beige; Carrocería 8XDZV73E728A41179; Motor 2ª41179; Clase Camioneta; Tipo Sport Wagon; Uso particular; Capacidad 05 puestos; garantizándome en consecuencia la cobertura de daños parciales del vehículo, daños a terceros, traslados en grúas, entre otros; ello según se evidencia en documentos cuyos originales acompaño al presente escrito libelar marcados con las letras “A1” (cuadro Recibo de Afiliación); “A2” (Contrato de Afiliación “Garantía de Daños Parciales de Automóvil”); “A3” (Responsabilidad en Accidentes de Tránsito Terrestre); “A4” (anexo Asistencia en Viajes 24 Horas), en cada uno de los contratos se especifican las indemnizaciones que los componen, y particularmente en uno de ellos, el “Contrato de Afiliación, Garantía de Daños Parciales de Automóvil” (marcado con la letra “A2”) establece en su clausula 3 que, en caso de la ocurrencia de un accidente de transito dentro dl territorio nacional, la compañía (INTEGRA C.A) se compromete a cancelar al Afiliado afectado los daños materiales de dicho vehículo, hasta por la cantidad máxima prevista en el contrato. Esto es la cantidad de Diecisiete Millones de Bolívares exactos, hoy diecisiete mil bolívares (Bs.17.000,oo), por cuanto dicho monto es el equivalente al 68% del valor estimado del vehículo por la compañía y reflejado en el cuadro recibo de afiliación (marcado con la letra “a”); a su vez la clausula 1 de dicho contrato refiere que este tiene una vigencia de 1 año, contado a partir de la fecha de su elaboración, la cual se encuentra reflejada en el cuadro recibo de Afiliación (“A1”), y que comienza a regir desde el 18 de abril de 2006 hasta el 18 de abril de 2007. De igual modo y a los fines de la cobertura efectiva de los conceptos descritos en los contratos suscritos, se hace estrictamente necesaria la cancelación de la afiliación, cuyo monto total se encuentra en el cuadro recibo de afiliación (“A1”), la cual ascendía a la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Setenta y Un Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs.1.471.500,oo), hoy mil cuatrocientos setenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs.1.471,50) y que fue cancelada en su totalidad en el tiempo acordado para ello.
Ahora bien, es el caso ciudadano Juez que en el mes de Julio del año 2006, cuando iba conduciendo el vehículo arriba descrito, por la Autopista Centro-Occidental Rafael caldera, ubicado en el estado Yaracuy, en sentido Yaracuy-Lara, a la altura del caserío denominado Los Cañizos, tuve un accidente, producto del impacto de un vehículo desconocido por la parte izquierda trasera de mi automóvil y debido a las condiciones ambientales existentes en el momento, la vía se encontraba húmeda, en consecuencia perdí el control del vehículo saliéndome de la vía e impactando finalmente con un poste de luz del mencionado caserío, ocasionando con dicha colisión solo daños materiales a mi vehículo, pues el impacto fue recibido por el costado derecho delantero del mismo, tal y como se evidencia en fotos que anexo a la presente marcadas con las letras “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6”, “B7”, “B8”, “B9”, “B10”, “B11” y “B12”.
Dicho siniestro fue tratado por mi persona de acuerdo a las formalidades previstas en la cláusula 6 del contrato de garantía de Daños Parciales de Automóvil (“A2”), es decir, esperé a las autoridades competentes, tome las providencias necesarias para evitar que sobrevinieran perdidas posteriores, di aviso a la compañía dentro de los primeros 05 días hábiles siguientes de ocurrido el accidente, suministré a la compañía informe de los hechos ocurridos y proporcioné a la misma el expediente de transito emitido por las autoridades competentes, en tal sentido y al no encontrarme tampoco incurso en los supuestos establecidos en las cláusulas 5 Exención de Responsabilidad y Cláusula 8 incumplimiento del reglamento y la Ley de Tránsito terrestre (“A2”), la compañía declara procedente la indemnización solicitada por daños parciales del automóvil, en consecuencia se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula 3 indemnización al Afiliado, esto es, a cancelar los daños materiales del vehículo amparado por el citado contrato hasta por la cantidad máxima prevista en el mismo, la cual de acuerdo con el Cuadro recibo de Afiliación (“A1”) es por la cantidad de Diecisiete Mil de Bolívares (Bs.17.000,oo), cuyo monto es el equivalente al 68% del valor estimado del vehículo por la compañía.
Sin embargo y a pesar de que la compañía ya había declarado procedente la indemnización de los daños materiales del vehículo producto del siniestro reportado, múltiples fueron las gestiones realizadas por mi a efectos de que la compañía iniciara la reparación de mí vehículo; no obstante Transcurrió un poco más de un año sin que se iniciaran trabajos de reparación alguno, por tal motivo me vi en la obligación de hablar con los representantes de la compañía quienes acordaron con mi persona que me encargara de ubicar y adquirir los repuestos necesarios para la reparación de mi vehículo, así como también cancelara el costo de la mano de obra producto de la reparación, en el taller escogido previamente por ellos; en tal sentido se comprometieron a que los costos generados por la reparación me iban a ser cancelador hasta por la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares exactos (Bs.17.000,oo), cantidad hasta la que estaban obligados, previa presentación de las facturas correspondientes; en este orden de ideas, y en la medida en que iba ubicando y adquiriendo los repuestos necesarios para la reparación de mi vehículo consignaba dichas facturas por ante las oficinas de Integra C.A., al departamento de Siniestro, además de ello iba informando periódicamente de los gastos que se iban realizando y el monto total al cual ascendían, todo ello a los fines de recibir el reembolso de tales cantidades, tal y como había sido pactado.
Finalmente el monto Total de las facturas Consignadas, ascendió a la cantidad de Diecisiete Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.17.254,88), de los cuales la compañía de seguros tiene la obligación de cancelarme hasta la cantidad de Diecisiete Mil Exactos (Bs.17.000,oo).
Es el caso ciudadano Juez, que a pesar de haber llegado a un Acuerdo con los representantes de la compañía en cuanto a la forma de cumplimiento de la obligación contractual que esta tiene para conmigo, reconociendo estos en consecuencia las cantidades adeudadas cuyos montos se corresponden con los gastos generados por concepto de reparación del vehículo, SOLO FUE EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 CUANDO LA COMPAÑÍA INTEGRA C.A., ME EFECTUÓ UN PAGO PARCIAL DEL TOTAL QUE ME ADEUDA, EL CUAL FUE POR LA CANTIDAD DE CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000,oo), quedándome a deber la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs.13.000,oo), cantidad esta establecida en el contrato de afiliación. Garantía de Daños Parciales de Automóvil, sin que hasta la presente fecha la compañía haya efectuado algún otro pago sobre la cantidad restante.
En tal sentido, al no haberse dado el cumplimiento oportuno por la compañía INTEGRA C.A., según las condiciones fijadas entre las partes, para la cancelación de las cantidades establecidas en el contrato de afiliación, con motivo a la reparación de mi vehículo, se me ha ocasionado daños y perjuicios, a los cuales esta obligada igualmente a resarcir la compañía antes mencionada, ello debido al excesivo tiempo (mas de año y medio) durante el cual permaneció mi vehículo inhabilitado para su uso, por lo que al estar privado del uso de mi vehículo por largo tiempo, el cual por sus características particulares me permite realizar actividades que con vehículos como los sedan no puedo realizar (traslados por vías que solo con vehículos dotados de doble tracción pueden transitar, traslados de objetos de gran volumen, entre otros) me vi obligado a dejar de realizar ciertas actividades personales y a utilizar medios de transporte alternativos para realizar otras que eran impostergables; además de ello y debido al compromiso de la compañía de cancelarme todos los gastos ocasionados con la reparación de mi vehículo en tiempo oportuno, adquirí diversos repuestos con mi tarjetas de crédito las cuales hasta la presente fecha me han sido imposible cancelarlas, lo que me ha ocasionado grandes gastos debido a la cancelación mensual de intereses hasta la actualidad; y finalmente en virtud de la devaluación de nuestro signo monetario, lo cual constituye un hecho notorio que no requiere ser probado, las cantidades que me adeuda la compañía INTEGRA C.A., han sufrido una considerable devaluación por lo que se me ha ocasionado y grave daño a mi patrimonio personal.
En razón de lo antes expuesto y en virtud de que los documentos suscritos y anexados a la presente marcados con las letras “A1”, “A2”, “A3”, “A4”, A5” y “A6” de conformidad con lo establecido en el artículo 1133 del Código Civil de Venezuela, constituye un contrato, por ser los mismos una convención entre dos personas, siendo igualmente estos de naturaleza bilateral según lo establecido en el Artículo 1134 del Código Civil, por derivar de los mismos obligaciones para cada una de las partes, en consecuencia al Existir Incumplimiento por alguna de ellas, hace procedente la acción de ejecución del contrato establecida en el artículo 1167 del Código Civil. Ahora bien y de conformidad con el artículo 1160 del Código Civil, donde establece que los contratos deben ser ejecutados de buena fe, obligan además a todas las consecuencias que se derivan de los mismos, y por cuanto en el presente caso, No ha existido el Cumplimiento Voluntario por parte de Internacional de garantías C.A., de cancelar el dinero adeudado, evidenciándose con ello un incumplimiento culposos de su parte, de conformidad con el artículo 1271 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1264 del mismo texto legal, hace procedente la solicitud de pago de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento y retardo de tal obligación.
DEL PETITORIO.
Por todas las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, y en razón de que la firma mercantil Internacional de Garantías C.A., (INTEGRA C.A.), suficientemente identificada, se encuentra incursa en el Incumplimiento de la Cláusula 3 del Contrato de Afiliación “Garantía de Daños Parciales de Automóvil” el cual se encuentra marcado con la letra “A2” respectivamente, en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en los artículos 1167 y 1271 del Código Civil acudo a su competente autoridad para Demandar como en efecto demando La Ejecución del Contrato de Afiliación, Garantía de Daños parciales de Automóviles y el pago de daños y perjuicios, a la firma mercantil Internacional de garantías C.A., (INTEGRA, C.A), inscrita en el Registro Mercantil del estado Mérida en el Tomo A-13, bajo el Nº10, Rif.J-31043322, representada legalmente por el ciudadano Mario Ramón Acacio Arévalo, en su carácter de Presidente Ejecutivo, a objeto que la misma convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a lo siguiente:
Primero: A que, sin plazo alguno me cancele la cantidad de Trece Mil Bolívares exactos (Bs.13.000,oo) que la misma me adeuda.
Segundo: A que, sin plazo alguno me cancele la cantidad de veinte Mil Bolívares Fuertes exactos (Bs.20.000,oo) por concepto de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato.
Tercero: A que pague las costas procesales impuestas por el tribunal de la causa.
Estima la demanda en Bs.33.000,oo, equivalente a 507,69U.T.
Solicita medida preventiva de embargo
Indica la dirección de la parte demandada y su domicilio procesal.
Acompaña al libelo: Original de Cuadro recibo de Afiliación Nº10504004546; Contrato de Afiliación; Contrato de responsabilidad en Accidentes de Tránsito Terrestre y Contrato de Asistencia en Viajes 24 Horas y 12 fotografías del siniestro ocurrido al vehículo, constante en seis (6) páginas.
El 22 de Julio de 2010, el Tribunal la admite porque no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; en consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada ciudadano Mario Ramon Acacio Arévalo, en su carácter de representante legal de la firma mercantil Internacional de Garantías C.A., (INTEGRA, C.A.), para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que en horas de Despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia.
El 09 de Agosto de 2010, el ciudadano Rafael Fernando Vivas Ibarra, parte actora, ya identificado, asistido por la abogada Patricia Elena Vivas González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº82.721, consigna los emolumentos para la práctica de la citación personal de la parte demandada.
En la misma fecha, el ciudadano Rafael Fernando Vivas Ibarra, parte actora, ya identificado, confiere poder apud acta a la abogada Patricia Elena Vivas González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº82.721….
El 08 de Octubre de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación librado al ciudadano Mario Ramón Acacio Arévalo, en su condición de representante legal de la firma mercantil International de Garantías C.A. (INTEGRA, C.A), sin haber sido posible lograr su citación personal y el Tribunal ordenó agregar a los autos.
El 05 de Noviembre de 2010, el ciudadano Mario Ramón Acacio Arévalo con el carácter de Presidente de la empresa Internacional de Garantías C.A., inscrita en el Registro Mercantil en fecha 19-08-2003, bajo el Nº10, Tomo A-13…, asistido de abogado, confiere poder apud acta al abogado Orlando José Ortíz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.329….
El 09 de Noviembre de 2010, la empresa mercantil Internacional de Garantías (INTEGRA, C.A.), a través de su apoderado judicial abogado Orlando José Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.329, consigna escrito de oposición de cuestiones previas contenido al folio 40 del expediente, alegando:
“…estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación al fondo de la demanda, y de acuerdo al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Opongo la Cuestión Previa contemplada en el Numeral 6º del mencionado artículo 346, referente al: “…defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340”. Específicamente lo atinente a lo establecido en el Numeral 7º que dispone: “Si se demandala la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas”. En virtud de que la demandante se limita a narrar unos supuestos Daños y Perjuicios sin dar una especificación concreta de los mismos ya que, no solo debe narrarlos, sino que está en la obligación de especificarlos pormenorizadamente, cuantificarlos, causarlos y demostrarlos; de lo contrario dejaría a mi representado en un estado de indefensión total al momento de dar Contestación a la Demanda”.
El 22 de Noviembre de 2010, la abogada Patricia E. Vivas G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº82.721, apoderada judicial del ciudadano Rafael Fernando Vivas Ibarra, parte actora, consigna escrito de subsanación de las cuestiones previas opuestas que riela a los folios 42 al 44 del expediente, alegando:
“A los fines de subsanar la cuestión previa opuesta por la parte demandada en la presente causa en relación a los daños y perjuicios reclamados, de conformidad con el artículo 350, 5º parte del Código de Procedimiento…tal y como fue expuesto en la parte final del capitulo I del libelo de demanda, para la efectiva reparación del vehículo objeto del “Contrato de Afiliación. Garantía de Daños Parciales de Automóvil” mi representado debió adquirir varios de los repuestos a través de su tarjeta de crédito, tales como: Espejo Retrovisor RH, por un costo de Bs.383,784; Puerta Delantera RH, por un de Bs.1.760,361; Marco de Puerta Exterior, por un costo de Bs.788,289, para un total de Bs.2.932,434, mas la alicuota del IVA para la fecha 11% Bs.322,567 para un total general de Bs.3.255,01, compra esta que se verificó el día 08 de junio de 2007, en cuya fecha los intereses de las tarjetas de crédito se encontraban en una tasa de 27,96%, los intereses moratorios 3,00%, luego para el mes de Abril de 2008 se ubicaron en 31,92%, para luego en junio de 2008 se ubicaron en 33%,00%, esto es que sobre dicha cantidad mensualmente se acumula el monto de lo que corresponde por intereses, por lo cual mensualmente el capital para el cálculo de los mismos va en aumento, y visto que hasta la presente fecha han transcurrido más de 03 años y 05 meses desde que se adquirieron los mismos, solo por esa cantidad en intereses corrientes se han generado un total aproximado de Bs.5.981,21, cantidad esta que obtenemos aplicando la siguiente ecuación mes a mes: capital X % correspondiente entre 360 días del año X 30 días correspondientes al mes (para el mes siguiente debe agregársele el interés generado del mes anterior, al capital inicial); además de ello es evidente que con el transcurrir del tiempo y el incremento del capital adeudado la cuota mínima a cancelar mensualmente también iba en aumento, por lo que el patrimonio de mi mandante se vio comprometido; aunado a ello para la adquisición del resto de los repuestos así como para cancelar la mano de obra debió realizarlo con dinero de sus cuentas dejando dichas cuentas de ganar los intereses diarios correspondientes…
…Omissis…
Cuadro explicativo Daños y Perjuicios
Descripción Monto
Intereses corrientes Tarjetas de Crédito Bs.5.981,21
(2007-2010).
Intereses Credi-facil Mercantil Bs.4.117,24
(2007-2010)
Depreciación por Inflación Bs.8.703,46
(2007,2008,2009 y 2010)
Intereses Dejados de generar en ctas Bs.1.198,09
Total general Bs.20.000,oo
El 10 de Enero de 2011, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria que resuelve la cuestión previa planteada que riela a los folios 46 al 52 del expediente, y en la Dispositiva del fallo estableció:
“…Por todo lo anteriormente expuesto y de las pruebas que reposan en las actas, es por lo que se declara sin lugar la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 6| del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE. Igualmente, se le ordena a la parte demandada proceder a contestar al fondo de la demanda dentro de los cinco días siguientes al dictamen proferido por este Tribunal, de conformidad al artículo 358, Numeral 2°, del Código de Procedimiento Civil”.
El 17 de Enero de 2011, el ciudadano Mario Ramón Acacio Arevalo, actuando con el carácter de representante legal de la empresa Internacional de Garantías C.A., (INTEGRA, C.A), asistido por el abogado Jesus Gerardo Hernandez Mesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°56.423, procede a consignar escrito de contestación al fondo de la demanda que riela a los folios 54 y vuelto, y expone:
“Es cierto que en fecha 18 de abril de 2006, el ciudadano Rafael Fernando Vivas haya suscrito contrato de Afiliación para Garantía de Daños Parciales de Automóviles, Garantía por Responsabilidad de Accidentes de Tránsito Terrestre, con la empresa que represento para amparar un Vehículo propiedad del Demandado y de las características especificadas en el libelo de la demanda. Es cierto que la empresa INTEGRA C.A. se haya comprometido a cancelar al afiliado los daños materiales de dicho Vehículo hasta por la cantidad de Bolívares Diecisiete Mil Bolívares Exactos (Bs.17.000,oo) equivalentes al 68% del valor estimado del vehículo por la compañía y reflejado en el contrato de afiliación. Es cierto que el acá demandante haya sufrido un siniestro en su vehículo, amparado por contrato de garantía de daños parciales de automóviles. Es cierto que la empresa INTEGRA C.A. haya adelantado al acá demandante la cantidad de Bolívares Cuatro Mil (Bs.4.000,oo) de los Diecisiete Mil (Bs.17.000,oo) establecidos en el contrato de afiliación para garantía da daños parciales de automóviles y por tanto es cierto que la empresa INTEGRA C.A., deba al ciudadano Rafael Fernando Vivas Ibarra la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs.13.000,oo) que constituye la diferencia de los Diecisiete Mil (Bs.17.000,oo) pactados en el contrato de garantía de daños parciales de automóviles. Es falso, y por tanto, niego, rechazo y contradigo que la empresa INTEGRA C.A., deba cantidad alguna de dinero por concepto de daños y perjuicios, con motivo de la reparación del vehículo en cuestión y menos aun que se le deba la cantidad de Bolívares Veinte Mil (Bs.20.000,oo), adicionales por concepto de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato ya que, si bien es cierto que el acá demandante se le deba pagar la cantidad de Bolívares Trece Mil (Bs.13.000,oo) con sus correspondientes intereses; no menos cierto es que se le deba cantidad alguna por concepto de daños y perjuicios que nunca se le han causado.
Esta es ciudadana Jueza, mi contestación a la demanda incoada contra la empresa que represento y que en la definitiva sea declarada Sin Lugar lo atinente a la reclamación de daños y perjuicios demandados en la presente causa”.
El 20 de Enero de 2011, la abogada Patricia E. Vivas G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº82.721, apoderada judicial del ciudadano Rafael Fernando Vivas Ibarra, parte actora, ya identificado, consigna escrito de promoción de pruebas que riela a los folios 56 al 106 del expediente.
El 31 de Enero de 2011, el abogado José Orlando Ortíz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.329, apoderado judicial de la parte demandada, consigna diligencia promoviendo pruebas que riela al folio 108 del expediente.
El 10 de Mayo de 2011, la abogada Patricia E. Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº82.721, apoderada judicial de la parte actora, consigna escrito de Informes, riela a los folios 116 al 119 del expediente.
El 30 de Mayo de 2011, vencidos los lapsos procesales el Tribunal entra en términos para sentenciar y con los elementos que cursan en autos decide la controversia y ASI SE DECIDE.
L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción de la demandante se encuentra fundamentada en los artículos 1133, 1134, 1167, 1160 y 1271 y 1264 del Código Civil. Igualmente se observa que la empresa mercantil “Firma Mercantil Internacional de Garantías C.A., (INTEGRA, C.A), parte demandada en el presente litigio, se observa que se procedió a su citación personal a través del ciudadano Eduardo Quiñones, quien manifestó ser el Gerente de la referida firma mercantil; y, posteriormente, el ciudadano Mario Ramón Acacio Arévalo, otorga poder apud acta como representante legal de la referida empresa, al abogado Orlando José Ortiz, quedando legalmente citado conforme al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidos con los extremos de ley, esta Juzgadora observa que los codemandados se encuentran a derecho para asumir oposiciones y defensas en el presente litigio, garantizándole así su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26,49 y 257.
Cumplido con los extremos de ley en lo relativo a la citación personal de la parte demandada, esta Juzgadora observa que la empresa mercantil “Firma Mercantil Internacional de Garantías C.A. (INTEGRA), realizó la contestación al fondo de la demanda en el término ordenado por el Tribunal.
THEMA DECIDENDUM:
El presente juicio por Cumplimiento de Contrato de Afiliación, Garantía de Daños Parciales de Automóviles y el Pago de Daños y Perjuicios, interpuesto por el ciudadano Rafael Fernando Vivas Ibarra, parte actora, asistido por el abogado Patricia E. Vivas González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº82.721, expone:
El 18 de Abril de 2006, suscribí con la firma mercantil internacional de garantías C.A., (INTEGRA, C.A)…, dichos contratos en conjunto me amparaban en caso de la ocurrencia de siniestros con un vehículo de mi propiedad….
El contrato de Afiliación, Garantía de Daños Parciales de Automóvil, establece en su cláusula 3, que: en caso de la ocurrencia de un accidente de tránsito dentro del territorio nacional, la compañía INTEGRA C.A., se compromete a cancelar al Afiliado afectado los daños materiales de dicho vehículo hasta por la cantidad de Diecisiete Mil Exactos (Bs.17.000,oo)….
…en el mes de Julio de 2006, cuando iba conduciendo el vehículo tuve un accidente, ocasionando con dicha colisión solo daños materiales a mi vehículo…, la compañía declara procedente la indemnización solicitada por daños parciales del automóvil…, por la cantidad de Bs.17.000,oo exactos….
A pesar de que la compañía ya había declarado procedente la indemnización de los daños materiales del vehículo producto del siniestro reportado…, no obstante transcurrió un poco mas de un año sin que se iniciaran trabajos de reparación alguno, por tal motivo me ví en la obligación de adquirir los repuestos necesarios para la reparación de mi vehículo….
A pesar de que la compañía ya había declarado procedente la indemnización de los daños materiales del vehículo, transcurrió más de un año sin que iniciaran trabajo alguno….
A pesa de haber llegado a un acuerdo con los representantes de la compañía…, sólo me efectuaron un pago parcial de Bs.4.000,oo….
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, y en razón, de que la firma mercantil Internacional de Garantías C.A., (INTEGRA, C.A), se encuentra incursa en el Incumplimiento de la Cláusula 3 del Contrato de Afiliación “garantía de Daños Parciales de Automóvil” el cual se encuentra…, en virtud de ello, acudo a su competente autoridad para Demandar como en efecto demando La Ejecución del Contrato de Afiliación. Garantía de Daños Parciales de Automóviles y el Pago de Daños y Perjuicios, a la firma mercantil Internacional de Garantías C.A, (INTEGRA, C.A), a objeto de que la misma convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a lo siguiente:
Primero: A que, sin plazo alguno me cancele la cantidad de Trece Mil Bolívares exactos (Bs.13.000,oo) que la misma me adeuda.
Segundo: A que, sin plazo alguno me cancele la cantidad de Veinte Mil Bolívares exactos (Bs.20.000,oo), por concepto de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato.
Tercero: A que pague las costas procesales impuestas por el Tribunal de la causa.
Por su parte, la empresa mercantil Internacional de Garantías C.A., (INTEGRA, C.A), representada legalmente por el ciudadano Mario Ramon Acacio Arévalo, asistido por el abogado Jesus Gerardo Hernandez Mesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº56.423, al respecto expone:
Es cierto que en fecha 18 de abril de 2006, el ciudadano Rafael Fernando Vivas haya suscrito contrato de Afiliación para garantía de Daños Parciales de Automóviles, garantía por Responsabilidad de Accidentes de Tránsito Terrestre, con la empresa que represento, para amparar un vehículo propiedad del demandado….
Es cierto que la empresa INTEGRA C.A., se haya comprometido a cancelar al afiliado los daños materiales del vehículo hasta por la cantidad de Bs.17.000,oo, equivalentes al 68% del valor estimado del vehículo por la compañía y reflejado en el contrato de afiliación.
Es cierto que la empresa INTEGRA C.A., haya adelantado al demandante la cantidad de Bs.4.000,oo.., y por tanto cierto, que la empresa INTGRA C.A., deba al ciudadano Rafael Fernando Vivas Ibarra la cantidad de Bs.13.000,oo….
Es falso, y por tanto niego, rechazo y contradigo que la empresa INTEGRA C.A., deba cantidad alguna de dinero por concepto de daños y perjuicios, con motivo de la reparación del vehículo en cuestión y menos aún que se le deba la cantidad de Bs.20.000,oo.
Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación junto a las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados………”.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO RAFAL FERNANDO VIVAS IBARRA, PARTE ACTORA, A TRAVES DE SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA PATRICIA E. VIVAS G.
CAPITULO I
Primero: DE LA INSTRUMENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de probar el incumplimiento por parte de la demandada y las condiciones establecidas en los contratos suscritos para que pueda operar a favor del afiliado la indemnización por daños materiales ocurridos al vehículo hasta por la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares exactos (Bs.17.000,oo), suscripción e indemnización ésta, reconocidas por la demandada, promuevo los instrumentos anexos al libelo de demanda marcados con las letras “A1”, “A2”, “A3” y “A4”, los cuales se corresponden con: Garantía de Daños Parciales de Automóvil, “Responsabilidad en Accidentes de Transito Terrestre” y “Anexo Asistencia de Viajes 24 horas”, respectivamente, es de hacer notar que las condiciones establecidas específicamente en el contrato de Afiliación de Garantía de Daños Parciales de Automóvil “A2”, fueron cumplidas en su totalidad por parte de mi representado, la compañía INTEGRA C.A., procedió a emitir un pago a favor de Rafael Vivas por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,oo) con motivo de la ocurrencia del siniestro con el vehículo afiliado, quedando la misma a deber la cantidad de Trece Mil Bolívares exactos (Bs.13.000,oo), incumpliendo con su deber contractual, toda vez que hasta la presente fecha han transcurrido mas de 3 años desde que debió haber efectuado dicho pago y de conformidad con lo establecido en el artículo 1271 del Código Civil, el deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por la inejecución como por el retardo en la ejecución, supuestos estos que se dan en el presente caso y que además son admitidos por la demandada; además de ello y a los fines de probar los daños sufridos por el vehículo afiliado, promuevo las fotografías anexas al libelo de demanda marcadas con las letras “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6”, “B7”, “B8”, “B9”, “B10”, “B11” y “B12”.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 09 al 18 del expediente, los siguientes documentales: Cuadro de Recibo de Afiliación Nº10504004546; Contrato de Afiliación; Contrato de Responsabilidad en Accidentes de Tránsito Terrestre; Contrato de Anexo Asistencia en Viajes 24 Horas (todos identificados A1, A2, A3, A4), los cuales tienen pleno valor probatorio no sólo porque constan en documentos originales no impugnados ni desconocidos por su adversario, sino también porque la parte demandada admitió la existencia de dichos contratos los cuales fueron suscritos por ambas partes aceptándolo plenamente, y de conformidad a los artículos 361 y 397 del Código de Procedimiento Civil, adquiere pleno valor por aceptarla plenamente ambas partes. Respecto a las 12 fotografías del vehículo que la parte actora promueve como prueba de los daños materiales del vehículo denunciado, que riela a los folios 13 al 18 del expediente (identificadas con las siglas B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, B8, B9, B10 B11 y B12), tienen pleno valor probatorio por no haber sido impugnado dentro del lapso legal que ordena el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en los mismos se observa los daños materiales ocurridos al vehículo, siendo pertinentes y conducentes para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo en cinco (5) folios útiles marcados con las letras “C1”, “C2”, “C3”, “C4” y “C5”, original de oficio de fecha 14 de junio de 2007, suscrito por mi representado, dirigido al departamento de siniestro de INTEGRA C.A., y recibido por esta en fecha 14 de junio de 2007, mediante el cual consigna factura original NºRCO-0109216 de repuestos adquiridos por la cantidad de Bs.3.255,00174, gastos de flete Nº019582240, por envío de repuestos Bs.239,63501 y factura original Nº25719 por la compra de cristales Bs.350,oo; cantidades estas que tal y como se evidencia en la contestación fueron admitidas por la demandada, promoción que realizo con la finalidad de demostrar con la factura consignada y marcada “C3” que el pago para la adquisición de repuestos por la cantidad de Bs.3.255,00174 realizado por mi mandante se efectuó con su tarjeta de crédito.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 63 al 67 del expediente, original de oficio que remite el ciudadano Rafael Vivas, parte actora, a la empresa Internacional de Garantías C.A., con firma del emisor, y firma del receptor de la comunicación, la cual tiene pleno valor probatorio para demostrar su pretensión en virtud de que no fue impugnada dentro del lapso legal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a las copias simple de las facturas que riela a los folios indicados, up supra, por la compra de repuestos necesarios para el vehículo en el siniestro, tienen pleno valor probatorio por no haber sido impugnados dentro del lapso legal establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y que se encuentran identificados con las siglas C1, C2, C3, C4 y C5, los cuales tienen pertinencia y demuestran su pretensión esgrimida y ASI SE DECIDE.
Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de verificar el monto cancelado con la tarjeta de crédito de mi mandante para la compra de los repuestos requeridos, así como también para demostrar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de INTEGRA C.A., en la cancelación oportuna del dinero adeudado, y además observar las diferentes tasas de interés generadas durante el transcurso del tiempo, promuevo y consigno marcados con las letras “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”, “D6”, “D7”, “D8”, “D9”, “D10”, “D11” y “D12”, Estados de Cuenta de la tarjeta de Crédito MasterCard, Bolívar Banco, hoy Bicentenario, pertenecientes a mi mandante.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 68 al 79 del expediente, 12 copias de los estados de cuenta de la tarjeta de crédito Mastercard Nº5178-5701-1222-3711, del ciudadano Rafael Fernando Vivas, parte actora, en la cual se observa al folio 68 y en el estado de cuenta D1, que la parte actora realizó un pago a la empresa Auto Mundial por la cantidad de Bs.3.255,001.74, y el resto de las copias evidencia los interés generados por la entidad bancaria en su cobro, identificados con las siglas D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9, D10, D11 y D12, lo cual tienen pleno valor probatorio por no haberse impugnado dentro del lapso legal correspondiente que ordena el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo en tres (3) folios útiles marcados con las letras E1, E2 y E3, original de oficio de fecha 10 de julio de 2007, suscrito por mi representado, dirigido al departamento de siniestro de INTEGRA C.A., y recibido por esta en fecha 10 de julio de 2007, mediante el cual consigna factura original Nº61096 de repuestos adquiridos por la cantidad de Bs.1.230,oo y relación de repuestos y gastos para la reparación del vehículo, promoción que realizo con la finalidad de demostrar los gastos realizados por mi mandante y reconocidos por la demandada.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa carta que dirige el actor debidamente suscrita y recibida por la parte demandada, lo cual tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado dentro del lapso legal establecido por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Respecto, a las dos facturas expedidas por Escalante Motors Mérida C.A., por adquisición de repuestos por el ciudadano Rafael Vivas, los mismos tienen pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado dentro del lapso legal establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
Quinto: De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo en cinco (5) folios útiles marcados con las letras “F1”, “F2”, “F3”, “F4” y “F5”, original de oficio de fecha 20 de julio de 2007, suscrito por mi representado, dirigido al departamento de siniestro de INTEGRA C.A., y recibido por esta en fecha 20 de julio de 2007, mediante el cual consigna relación de repuestos y gastos para la reparación del vehículo, factura original Nº22804 por envío de repuestos por la cantidad de Bs.50,oo; factura original NºRCO-0110729 compra de repuestos por la cantidad de Bs.200,oo y deposito bancario Nº000000478016993, realizado para la adquisición de los repuestos, promoción que realizo con la finalidad de demostrar los gastos realizados por mi mandante y reconocidos por la demandada.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 83 al 88 del expediente, dos oficio que remite el ciudadano Rafael Vivas, parte actora, a la empresa INTEGRA C.A., con firma ilegible y sello y firma del haber recibido dicha comunicación por parte de la empresa, ambos oficios tienen pleno valor probatorio por no haber sido impugnada ni tachada en su oportunidad legal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a las cuatro facturas restantes, las mismas tienen pleno valor probatorio por no haber sido impugnadas dentro de la oportunidad legal conforme al artículo 429 ejusdem y ASI SE DECIDE.
Sexto: De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo en cinco (5) folios útiles marcados con las letras “G1”, “G2”, “G3”, “G4” y “G5”, original de oficio de fecha 24 de agosto de 2007, suscrito por mi representado, dirigido al departamento de siniestro de INTEGRA C.A., y recibido por esta en fecha 24 de agosto de 2007, mediante el cual consigna relación de repuestos y gastos para la reparación del vehículo, factura original NºRCO-0110729 compra de repuestos por la cantidad de Bs.6.500,oo, de los cuales tal y como se observa en dicha factura Bs.5.000,oo fueron cancelados con anticipación (TC 01/06/07) y el resto Bs.1.500,oo a través de depósito bancario (anexo) Nº000000387516296 y factura original Nº019972843 de Bs.174,239 por gastos de envío, promoción que realizo con la finalidad de demostrar los gastos realizados por mi mandante y reconocidos por la demandada, así como también demostrar los gastos realizados con tarjeta de crédito por mi mandante y que con motivo del incumplimiento en el pago de la demandada a perjudicado en gran medida el patrimonio de mi representado.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 88 al 92 del expediente, original de oficio que dirige el ciudadano Rafael Vivas, parte actora, a la empresa mercantil Internacional de Garantías C.A., (INTEGRA C.A), de fecha 24 de Agosto de 2007, la cual tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnada ni tachada por su adversario dentro de la oportunidad legal en el establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a las facturas promovidas en copias simples signadas con las nomenclaturas G2, G3, G4, G5 (planilla de depósito), tienen pleno valor probatorio porque no fueron impugnadas ni desconocidas por su adversario dentro de la oportunidad legal y ASI SE DECIDE.
Séptimo: De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de verificar el monto cancelado con la tarjeta de crédito de mi mandante para la compra de los repuestos que se encuentran reflejados en la factura NºRCO-0110729 (G3) así como también para demostrar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de INTEGRA C.A., en la cancelación oportuna del dinero adeudado, y además observar las tasas de interés generadas, promuevo y consigno marcado con la letra “H1”, estado de cuenta de la tarjeta de Crédito MasterCard, Banco Mercantil, pertenecientes a mi mandante.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 93 del expediente, copia simple del estado de cuenta de la tarjeta de crédito Master Card del ciudadano Rafael Vivas, parte actora, referido a un pago efectuado por la compra de repuestos para su vehículo, el cual tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por su adversario dentro de la oportunidad legal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
Octavo: De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo en tres (3) folios útiles marcados con las letras I1, I2 y I3, original de oficio de fecha 20 de Agosto de 2007, suscrito por mi representado, dirigido al departamento de siniestro de INTEGRA C.A., y recibido por esta en fecha 27 de Agosto de 2007, mediante el cual consigna relación de repuestos y gastos para la reparación del vehículo, factura original Nº142919 de repuestos adquiridos por la cantidad de Bs.100,oo, promoción que realizo con la finalidad de demostrar los gastos realizados por mi mandante y reconocidos por la demandada.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 94 al 96 del expediente, oficio que remite el ciudadano Rafael Vivas, parte actora, a la empresa mercantil INTEGRA C.A., referido a las reparaciones realizadas a su vehículo, y el mismo presenta firma ilegible tanto del demandante como de la referida empresa, la cual tiene pleno valor probatorio porque el mismo no fue impugnado ni desconocido en su oportunidad legal por su adversario. Respecto a las dos facturas restantes, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio y los mismos son conducentes y pertinentes para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
Noveno: De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo en tres (3) folios útiles marcados con las letras J1, J2 y J3, original de oficio de fecha 02 de Octubre de 2007, suscrito por mi representado, dirigido al departamento de siniestro de INTEGRA C.A., y recibido por esta en fecha 02 de Octubre de 2007, mediante el cual consigna relación de repuestos y gastos para la reparación del vehículo, factura original Nº144959 de repuestos adquiridos por la cantidad de Bs.300,oo, promoción que realizo con la finalidad de demostrar los gastos realizados por mi mandante y reconocidos por la demandada.
El Tribunal al analizar y valorar las pruebas aquí promovido observa a los folios 97 al 99 del expediente, oficio de fecha 02 de octubre de 2007, donde el ciudadano Rafael Vivas, parte actora, lo remite a la empresa mercantil INTEGRA C.A., presentas firmas ilegibles de quien remite y quien recibe, exponiendo la factura que pagó por la cantidad de Bs.300,oo por la reparación de su vehículo, el cual tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido dentro de la oportunidad legal establecida. Respecto a las dos facturas siguientes, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por no haber sido impugnada ni desconocida dentro de la oportunidad legal que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
Décimo: De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo en tres (3) folios útiles marcados con las letras K1, K2 y K3, original de oficio de fecha 04 de Octubre de 2007, suscrito por mi representado, dirigido al departamento de siniestro de INTEGRA C.A., y recibido por esta en fecha 04 de Octubre de 2007, mediante el cual consigna relación de repuestos y gastos para la reparación del vehículo, factura original Nº00602 de cancelación de mano de obra de reparación del vehículo por la cantidad de Bs.4.500,oo, ahora bien es de hacer notar que de dicha cantidad, mi mandante había entregado con anterioridad un adelanto por la cantidad de Bs.2.700,oo por lo que para la fecha de la elaboración de la factura fue cancelado la totalidad de la mano de obra es decir la cantidad de Bs.1.800,oo cuyo pago se efectuó a través de cheque personal, promoción que realizo con la finalidad de demostrar los gastos realizados por mi mandante y reconocidos por la demandada.
Esta Juzgadora al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar, que el oficio que riela al Folio 100 del expediente de fecha 04 de Octubre de 2007, remitido por el ciudadano Rafael Vivas, parte actora, a la empresa mercantil Internacional de Garantías (INTEGRA C.A), destinatario de la misma, y presenta firmas ilegibles del destinatario recibiendo conforme, en este sentido, dicha comunicación tiene pleno valor probatorio porque no fue impugnado ni desconocido dentro de la oportunidad legal conforme a lo ordenado por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a las facturas presentadas identificadas K2 y K3, tienen asimismo pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.
Undécimo: De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo en tres (3) folios útiles marcados con las letras L1, L2 y L3, original de oficio de fecha 04 de Octubre de 2007, suscrito por mi representado, dirigido al departamento de siniestro de INTEGRA C.A., y recibido por esta en fecha 04 de Octubre de 2007, mediante el cual consigna relación de repuestos y gastos para la reparación del vehículo, factura original Nº26893 de vidrio para puerta del vehículo por la cantidad de Bs.356,oo, promoción que realizó con la finalidad de demostrar los gastos realizados por mi mandante y reconocidos por la demandada.
Esta Juzgadora al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar, que el oficio que riela al Folio 103 del expediente de fecha 04 de Octubre de 2007, remitido por el ciudadano Rafael Vivas, parte actora, a la empresa mercantil Internacional de Garantías (INTEGRA C.A), destinatario de la misma, y presenta firmas ilegibles del destinatario recibiendo conforme, en este sentido, dicha comunicación tiene pleno valor probatorio porque no fue impugnado ni desconocido dentro de la oportunidad legal conforme a lo ordenado por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a las facturas presentadas identificadas L2 y L3, tienen asimismo pleno valor probatorio e indican las reparaciones realizadas al vehículo y exigidas su pago por el actor y ASI SE DECIDE.
Duodécimo: De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de demostrar que los fondos para la cancelación de Bs.1.800,oo, a través de cheque de mi mandante por concepto de mano de obra para la reparación del vehículo (J3) y para la compra del vidrio de la puerta del vehículo por Bs.356,oo (K3), cantidad que fue retirada de la cuenta de mi mandante (Bs.330,oo), son provenientes de un préstamo bancario a través de las tarjetas de crédito del Banco Mercantil de mi representado, denominado “Credi-fácil Mercantil”, promuevo y consigno marcado con la letra M1, estado de cuenta corriente, Banco Mercantil, perteneciente a Rafael Vivas, en donde se puede apreciar la liquidación del crédito solicitado, la comisión bancaria por el crédito y posteriormente el retiro del telecajero de la cantidad de Bs.330,oo, el día 02 de octubre de 2007 y el cheque pagado el día 04 de octubre de 2007 por la cantidad de Bs.1,800,oo por concepto de mano de obra de reparación del vehículo, pues es evidente que la suma de ambas cantidades (Bs.1.800,oo + 330,oo= 2130) no se encontraba disponible en la cuenta antes de la solicitud del crédito tal y como se puede apreciar en el Estado de Cuenta consignado, por lo que con el incumplimiento de la demandada en la cancelación de las cantidades de dinero debidas, el pago de la totalidad de dicho crédito se ha extendido en el tiempo y generado en consecuencia intereses adicionales a los planteados por mi representado, perjudicando con ello su patrimonio.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 106 del expediente, estado de cuenta corriente del ciudadano Rafael Vivas, expedida por el Banco Mercantil, período registrado desde el 01-10-07 al 31-10-2007, y destaca “Liquidación de Crédito Miscelaneos por 2.500,oo; “Retiro Cajero Automático Abra-21 por 330,oo”, “Comisión Crediplan/Credifácil/Prestame por Bs.25,oo; y “Cheque Pagado por Bs.1.800,oo” , que constratado con las referidas facturas en particular anterior demostrado los pagos efectuados, los cuales tienen pleno valor probatorio por no haber sido impugnados ni tachados dentro de la oportunidad legal que establece el artículo 429 ejusdem; por tanto tiene pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.
CAPITULO II
1) DE LA EXHIBICION. Promuevo la exhibición de los siguientes documentos que se encuentran en poder de la accionada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código Procesal Civil, solicito al Tribunal se sirva fijar fecha y hora que tenga lugar la exhibición de los ocho (8) oficios consignados por mi representado ante el Departamento de Siniestros de la demandada con las respectivas facturas originales de la compra de los repuestos para la reparación del vehículo y la relación de gastos de los mismos, cuyas copias fueron consignadas en este escrito de pruebas y se encuentran marcadas con las letras C1, C2, C3, C4, C5, E1, E2, E3, F1, F2, F3, F4, F5, G1, G2, G3, G4, G5, L1, L2, L3, J1, J2, J3, K1, K2, K3, L1, L2 y L3.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 110 del expediente, que fue admitida y ordenada su evacuación, fijándose para el sexto día a las diez de la mañana para que tuviera lugar la exhibición de los referidos documentos. Llegado el día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el acto de exhibición de los referidos documentos ordenados por el Tribunal se observa que la parte demandada no se presentó ni por sí ni por medio de apoderados, declarándose el acto desierto. No obstante, el artículo 436 del Código, señala: “…Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal y como aparece de la copia presentada por el solicitante…”; en consecuencia lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
De Los Informes. De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva ordenar a las siguientes instituciones Bancarias informe acerca de:
1) BANCO BICENTENARIO, Informe a este Tribunal si en fecha 08 de junio de 2007, fue realizada una compra con la tarjeta de crédito Nº5178-5701-1222-3711 (MasterCard , proveniente de Bolívar Banco) por la cantidad de Bs.3.255,00174 perteneciente al ciudadano Rafael Fernando Vivas Ibarra, C.I. 4.268.368, en un comercial denominado Auto Mundical San Die.., así como también informe cual es el monto por concepto de intereses en tarjeta de crédito desde el año 2007 hasta la presente y cual es la ecuación a aplicar por este concepto mes a mes.
2) BANCO MERCANTIL, informe a este Tribunal si en fecha 01 de junio de 2007, fue realizada una compra con la tarjeta de crédito de Bs.5.000,oo, perteneciente al ciudadano Rafael Fernando Vivas Ibarra, C.I.4.248.368, en un comercial denominado Auto Mundical San Die.., así como también cual es el monto por concepto de intereses en tarjetas de crédito desde el año 2007 hasta la presente y cual es la ecuación a aplicar por este concepto mes a mes.
3) BANCO MERCANTIL, informe a este Tribunal si en fecha 02 de octubre de 2007, fue realizado por el ciudadano Rafael Fernando Vivas Ibarra, C.I., 4.268.368, un “Credi-Fácil Marcentil” a través de una de sus tarjetas de crédito por la cantidad de Bs.2.500,oo y fue depositado en su cuenta corriente Nº1087105455, así como también informe cuanto fue el monto por la comisión de esta transacción así como también el monto de los intereses a generar por este préstamo desde el año 2007hasta la presente fecha y cual es la ecuación a aplicar por este concepto mes a mes.
4) BANCO MERCANTIL, informe a este Tribunal si en fecha 02 de octubre de 2007, fue realizado un retiro por tele-cajero por la cantidad de Bs.330,oo de la cuenta corriente Nº1087105455, a nombre del ciudadano Rafael Fernando Vivas Ibarra, C.I.4.268.368.
5) BANCO MERCATL, informe a este Tribunal a quien fue pagado un cheque el día 02 de octubre de 2007, por la cantidad de Bs. 1.800,oo, de la cuenta corriente Nº1087105455, a nombre del ciudadano Rafael Fernando Vivas Ibarra, C.I.4.268.368.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicar que el Tribunal admitió las referidas pruebas y ordenó oficiar a las entidades bancarias señaladas para dieran respuestas a lo solicitado; sin embargo, se observa que no constan en autos respuesta alguna de lo solicitado siendo una carga probatoria la de su promovente; sin embargo, tales documentales fueron analizadas up supra y otorgadas su pleno valor y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA EMPRESA MERCANTIL INTEGRA C.A., REPRESENTADA LEGALMENTE Y A TRAVÉS DE SU APODERADO REPRESENTANTE JUDICIAL ABOGADO ORLANDO JOSE ORTIZ.
Primero: Ratifico y acepto el Contrato de Afiliación presentada por la parte demandante y que riela al presente expediente al folio Nº9 y marcada A1, al folio diez y marcada A2, al folio 11 y marcada A3, al folio doce y marcada A4.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido se observa que esta juzgadora en los particulares anteriores les otorgó pleno valor probatorio más aún, que la parte demandada los acepta plenamente relevándolo de toda duda probatorio; en consecuencia, se les otorga pleno valor probatorio y los mismos son conducentes y pertinentes para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
Segundo: Impugno las copias simples promovidas por la demandante en su promoción de pruebas y que se encuentran marcadas con las letras D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9, D10, D11 y el estado de cuenta corriente marcado con la letra M1, en virtud de que todas las copias simples consignadas señalan de forma genérica intereses de la globalidad de los gastos efectuados por el acá demandante, sin discriminar el interés que se produjo o causó por la compra de los señalados repuestos.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar que la impugnación de las pruebas aquí señaladas por la parte demandada se realizaron el 31 de Enero de 2011, y las pruebas promovidas junto a todos los documentales fue consignado por la parte demandante el 20 de Enero de 2011, entonces desde el 20 al 31 de Enero de 211 han transcurrido 7 días inclusive no cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 429 del Código que reza:
“Las copias o reproducciones fotostáticas…se tendrán como fidedignos si no fueren impugnados, ya en la contestación de la demanda, se han producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han producidos con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas…”.
En atención a lo expuesto, esta Juzgado le otorgó pleno valor probatorio a los documentales aquí indicados en virtud de que la impugnación realizada es extemporánea por tardía y ASI SE DECIDE.
ESTA JUZGADORA PROCEDE AL ANALISIS Y VALORACION DEL INFORME RENDIDO SÒLO POR UNA DE LAS PARTES, EN FORMA BREVE, DE LA FORMA SIGUIENTE:
I) DEL INFORME PRESENTADO POR LA PARTE ACTORA: “El presente procedimiento de demanda por Inejecución de Contrato con sus respectivos daños y perjuicios, surge con motivo del incumplimiento de la aquí demandada al accionante, de lo establecido en la cláusula 3 del contrato de afiliación de garantías de daños parciales de automóviles, suscrito el 18 de Abril de 2006, relativa a la cancelación de los daños materiales ocasionados al vehículo propiedad de Rafael Vivas, y que se describe en dicho contrato, hasta por la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares Exactos (Bs.17.000,oo); ahora bien, con motivo de un accidente de transito sufrido por el afiliado , en el mes de Julio de 2006, la empresa estaba obligada a sufragar los gastos de reparación del vehículo, sin embargo y motivado a el atraso en dicha reparación, las partes acuerdan, que la misma la realice el afiliado bajo las condiciones impuestas por la compañía, a quien ésta iba a cancelar los gastos generados con la presentación de las facturas. Sin embargo la compañía INTEGRA C.A., no cancela dichas cantidades en su totalidad, y solo efectúa un pago parcial de las mismas, equivalente a cuatro mil bolívares (Bs.4.000,oo), en el mes de noviembre de 2007, debiendo por ende aún la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs.13.000,oo), cantidad esta que se adeuda desde hace casi cuatro (4) años, por lo que el incumplimiento y retardo en la cancelación de la misma genera daños y perjuicios (Art.1167, 1271 del Código Civil), las cuales fueron aquí estimadas por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo), y del libelo de demanda se especifica dicha cantidad y su origen.
Ahora bien, en este orden de ideas, la parte demandada según escrito de contestación que riela al folio 54 del presente expediente, admite los hechos sobre los cuales versa la demanda.
…Fueron probados cada uno de los dichos plasmados en el escrito libelar, pues en primera instancia y de acuerdo con los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10 y 11 del Capítulo I del escrito de Promoción de Pruebas, se observan en los documentos aportados la relación contractual existente y admitida por la demandada, el siniestro ocurrido, los gastos realizados, fecha y concepto de los mismos, pruebas estas que no fueron impugnadas por la contraparte, pues las mismas justifican el origen de las cantidades debidas y así reconocidas….
Por otra parte, en realización a la cantidad de Veinte Mil Bolívares exactos (Bs.20.000,oo) solicitados por concepto de Daños y Perjuicios causados, dicha cantidad fue especificada minuciosamente en el escrito de subsanación presentado, en el cual se expone que debido a la falta oportuna en el pago de las cantidades debidas….
El Tribunal al respecto decide realizando las siguientes consideraciones:
1) Esta Juzgadora observa que la parte actora al interponer la acción, en su libelo de demanda específicamente en su petitorio, señala con precisión y certeza las cantidades debidas y a pagar por la parte demandada por los siguientes conceptos: Bs.13.000,oo, por deuda contractual y, Bs.20.000, por concepto de daños y perjuicios; es por lo que se le declara con lugar lo aquí señalado y ASI SE DECIDE.
2) Respecto al demandado empresa mercantil INTEGRA C.A., una vez citado procedió a contestar el fondo de la demanda y conviene en ella y sólo se opone a la reclamación de daños y perjuicios exigidos.
3) En Referencia a las pruebas promovidos por la parte actora a través de su apoderada judicial, el tribunal les otorgó pleno valor y demuestra la pretensión exigida y ASI SE DECIDE.
II) DEL INFORME PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDADA: Se observa que no presentó escrito de informes.
PARTE CONCLUSIVA:
Dentro de la etapa decisoria del presente procedimiento, este Tribunal procede a dictar sentencia definitiva, previa las consideraciones siguientes:
1) LA CARGA DE LA PRUEBA: La carga de la prueba no es una obligación que el legislador impone caprichosamente a cualquiera de las partes. Esa obligación se tiene según la posición del litigante en la litis y así, al demandante toca la prueba de los hechos que alega, según el conocido aforismo “incumbit probatio qui dicit, non qui negat”, es decir, que incumbe probar a quien alega la existencia de un hecho, no a quien lo niega, más al demandado le puede corresponder la prueba de los hechos en que basa su excepción, en virtud de otro principio de derecho “reus in excipiendo fit actor”, al tornarse el demandado en actor de su excepción.
En el mismo sentido el tratadista Santiago Sentis Melendo, citando al autor italiano Aurelio Scardaccione, con respecto a este principio, nos dice:
“… principio de adquisición en virtud del cual las pruebas” una vez recogidas, despliegan su eficacia a favor o en contra de ambas partes, sin distinción entre la que las ha producido y las otras”. El Juez puede y debe utilizar el material probatorio prescindiendo de su procedencia…”
2) Determinada la forma como quedó trabada la litis, corresponde a este juzgador proceder a sentenciar el fondo de la presente controversia, para lo cual toma en consideración lo que a continuación se expresa:
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
3) Quiere decirse con esto que la formación del material de conocimiento en el proceso constituye una carga para las partes y condiciona la actuación del Juez a no referirse a otros hechos que a los alegados por aquellas. Que de su actividad depende que sus pretensiones sean admitidas o rechazadas de modo que junto a la carga de la afirmación de los hechos tienen la carga de la prueba de los mismos.
Así como no se puede tomar en cuenta hechos que no han sido alegados por las partes, el Juez tampoco puede fundar su sentencia en hechos que no han sido probados. El Código de Procedimiento Civil distribuye la prueba entre las partes, como una carga procesal cuya intensidad depende del respectivo interés, vale decir, si el actor le interesa el triunfo de su pretensión, deberá probar los hechos que le sirven de fundamento, y si al demandado le interesa destruir, enervar o reducir con su actividad directa en el proceso el alcance de la pretensión, deberá por su parte, probar el hecho que la extingue, que la modifique o que impide su existencia jurídica.
4) Siendo ello así este Tribunal con relación a este caso sólo puede resolver las cuestiones que las partes hayan formulado en los citados actos, vale decir, en la demanda y la contestación de la demanda, ya que con la demanda la parte actora agota su oportunidad legal de alegar sobre la pretensión deducida en el proceso y correlativamente la parte demandada agota la suya al efectuar la contestación, de tal manera que con tales actuaciones se traba la litis y se cierra a las partes la posibilidad de traer nuevos alegatos relativos a la pretensión deducida en el juicio. Sin embargo, en el escrito de informes es admisible la alegación de hechos determinantes y concernientes a la suerte del proceso como lo es la confesión ficta, la reposición de la causa u otros similares y al no actuar de esa manera las partes o el juzgador, tales circunstancias repugna la justicia porque atenta contra elementales garantías y derechos de orden constitucional de los sujetos de derecho por lo tanto, no puede existir un pronunciamiento divorciado de los hechos controvertidos.
5) Por su parte, el encabezamiento del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 12: Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer los límites de su oficio. En decisiones el Juez debe atenerse a las normas de derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados, ni probados”.
Tomando en cuenta la disposición anteriormente transcripta, debe destacarse que, para poder declarar con lugar una acción judicial debe ineluctablemente existir una plena prueba de los hechos que sirven de fundamento a la acción interpuesta.
6) Tanto es así, que el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, expresa que los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella y en caso de duda, agrega el expresado dispositivo legal que se sentenciará a favor del demandado y que en igualdad de circunstancias favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y puntos de mera forma; de tal manera que, la interposición de una acción judicial en la que no se presenten pruebas ni sea favorecida por el principio de la comunidad de la prueba con relación, para el supuesto negado que la parte demandada hubiese promovido temporariamente sus respectivas pruebas, tal demanda no puede prosperar.
7) De igual manera, resulta elemental desde el punto de vista jurídico, que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, por tener las partes la carga de la prueba. Además, no se trata de un hecho notorio lo señalado por el accionante en su demanda, y que por lo tanto de conformidad con el único aparte del citado artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, los hechos notorios no son objeto de prueba lo cual no es el caso a que se contrae el presente juicio, ni se trata tampoco de la violación de una máxima de experiencia en orden a lo pautado en el ordinal 2º del artículo 213 eiusdem.
En este mismo orden de ideas, con respecto a la carga probatoria, el Código Civil en su artículo 1.354 señala:
“Artículo 1.354: Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, por su parte debe probar el pago o el hecho que ha producido por la extinción de su obligación.”
8) La litis precisamente surge cuando se niegan o se impugnan con suficiente claridad los hechos libelares. Así las cosas la parte demandante tenía la obligación de probar los hechos que le sirvieron de base a la demanda, lo que según el aforismo jurídico se expresa con la proposición de “reus in excipiendo fit actor”.
En el proceso civil la aportación de las pruebas y la formulación de los alegatos, han de hacerla las partes conforme a las reglas que rigen la carga de la prueba y la formulación o exposición de los alegatos. El demandante debe probar su acción, esto es su afirmación; y el demandante de igual manera debe probar sus alegaciones contenidas en el escrito de contestación de la demanda.
9) Como puede verse, la norma legal transcrita no precisa los extremos que las partes deben cumplir para ejercer con éxito la referida pretensión o para desvirtuarla, de allí que, el sentenciador deba aplicar la enseñanza de la ley, la jurisprudencia y la doctrina.
10) Es importante destacar, en el caso bajo estudio, que esta Juzgadora observa que la parte actora interpone la acción para exigir al demandado el cumplimiento del contrato de afiliación, garantía de daños parciales de automóviles y el pago de daños y perjuicios, que mediante la presentación de soportes y recibos de pago que acrediten la reparación total del vehículo objeto del seguro suscrito; sin embargo, se observó que el demandado asistido de abogado NO presentó documentales de recibos de pago firmados y suscritos por la parte actora, beneficiario del contrato de afiliación suscrito con la referida empresa. Al respecto, debemos señalar, que es una carga para el demandado promover tales pruebas para demostrar así su pago y cumplimiento del contrato, no habiendo constancia de ello en el expediente, es por ello, que esta Juzgadora declara con lugar la demanda interpuesta, ya que el demandado NO presentó recibos o comprobantes de pago que demuestren el cumplimiento de la obligación exigida sino la aceptación de tales obligaciones, y al establecerse en el PETITORIO de forma expresa por el actor, es por lo que ha de condenar esta Juzgadora el pago exigido junto al pago de los daños y perjuicios ocasionados. Por tanto, el Tribunal establece la condena de la parte demandada en el pago en bolívares, porque de lo contraria incurriría en una injusticia y ASI SE DECIDE.
11)Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato de Afiliación, Garantía de Daños Parciales de Automóviles y el Pago de Daños y Perjuicios, interpuesto por el ciudadano Rafael Fernando Vivas Ibarra, asistido de abogada, contra la empresa mercantil INTEGRA C.A., a través de sus representante Mario Ramón Acacio Arévalo, asistido de abogado, Y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
EN FUERZA A LAS RAZONES QUE ANTECEDEN Y EN MÉRITO AL VALOR JURÍDICO DE LOS MISMOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE AFILIACIÓN, GARANTIA DE DAÑOS PARCIALES DE AUTOMOVILES Y EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANO RAFAEL FERNANDO VIVAS IBARRA, asistido de abogada; Contra la empresa mercantil INTERNACIONAL DE GARANTIAS C.A., (INTEGRA C.A.), representada por el ciudadano Mario Ramón Acacio Arévalo, asistido de abogado.
SEGUNDO: Se le condena a la empresa mercantil Internacional de Garantías C.A., (INTEGRA C.A.), a pagar la cantidad de Bs.13.000,oo exactos por saldo adeudado por contrato suscrito entre las partes.
TERCERO: Se le condena a la empresa mercantil Internacional de Garantías C.A., (INTEGRA C.A), a pagar la cantidad de Bs.20.000,oo por daños y perjuicios ocasionados por el no pago oportuno de los gastos de reparación por daños materiales sufridos en accidente vial el vehículo propiedad del actor. CUARTO: Se le condena a la empresa mercantil Internacional de Garantías C.A., (INTEGRA C.A.), a pagar las costas procesales por resultar totalmente vencido en el presente litigio conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación de la partes.
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 18 de Julio de 2011.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/Politóloga FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:00 p.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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