REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
201° y 152°
EXPEDIENTE NRO. 8051.
SOLICITANTES: ALFONSO CERRADA LOBO Y DEYBA YULIANA URBINA QUINTERO. Debidamente asistidos de abogado.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 07 de Abril de 2011.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del
Cual, los ciudadanos ALFONSO CERRADA LOBO y DEYBA YULIANA URBINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 18.797.305 y 16.664.794, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogado YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO, titular de la cedula de identidad N° 8.024.560, e inscrita en el IPSA bajo el N° 100.312, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.- Por auto de fecha 07 de Abril de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. ---------------
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ALFONSO CERRADA LOBO y DEYBA YULIANA URBINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 18.797.305 y 16.664.794, respectivamente, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALFONSO CERRADA LOBO y DEYBA YULIANA URBINA QUINTERO, antes identificados, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 14, folio 136.--------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Copia Simple de la Cédula de Identidad de los solicitantes, ciudadanos ALFONSO CERRADA LOBO y DEYBA YULIANA URBINA QUINTERO.---------------------------------------------------------
TERCERO: la notificación de la ciudadana NANCY J. QUINTERO C. en su condición de Fiscal auxiliar Novena especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.------------------------------
CUARTO: La Ratificación de la solicitud de Divorcio, suscrita por los solicitantes, ciudadanos, ALFONSO CERRADA LOBO y DEYBA YULIANA URBINA QUINTERO, ya identificados, donde manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa. -----------------
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ALFONSO CERRADA LOBO y DEYBA YULIANA URBINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 18.797.305 y 16.664.794, respectivamente, según matrimonio realizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 14, folio 136, de fecha 23 de Diciembre de 2004.------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto. ----------
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Dieciocho días del mes de Julio de Dos Mil Once.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la Tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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