REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
201° Y 152°
EXPEDIENTE NRO.7193
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el abogado ANGEL RAUL RAMÍREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.764.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.041, en su condición de PARTE DEMANDANTE, CONTRA: MORELIA DE LAS MERCEDES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.168.242, de este domicilio y hábil, por: COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES.---------
Ahora bien, la demanda fue admitida y se libraron los recaudos de intimación en fecha 03 Diciembre del 2.010, por este Despacho. El Tribunal observa, que el Alguacil del Tribunal en fecha 28 de Enero del 2011, devolvió la boleta de Intimación, sin haber sido posible lograr la intimación personal de la demandada y se agregó a los autos la boleta de intimación sin firmar y desde que se admitió la demanda 03-12-2010, hasta el 15 de Julio del 2011, fecha en que el abogado ANGEL RAUL RAMÍREZ solicita la citación por carteles, transcurrieron más de SIETE (07) meses, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la intimación de la demandada. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinte de Julio de Dos Mil Once.-
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Tres de la tarde. Se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA.
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