REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
200° y 151°
SOLICITUD NRO.8078.-
S O L I C I T A N T ES: IDA CALDERON DE ALTUVE, ALBINO DEL CARMEN CALDERON ARIAS Y RAMON ALEXIS CALDERON ARIAS .-
M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ADMISION: 11 DE MAYO DE 2011.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos IDA ALBA CALDERON DE ALTUVE, ALBINO DEL CARMEN CALDERON ARIAS Y RAMON ALEXIS CALDERON ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.246.484, 2.458.446 y 4.853.728, en su orden, domiciliada la primera en esta Ciudad de Mérida y los dos últimos en Caracas Distrito Capital, a través de su Apoderado Judicial Abogado ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.675, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.299, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de las Partidas de Nacimiento, asentadas, la primera por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.953, Partida de Nacimiento número 1226; el segundo asentado por ante los Libros del Registro de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1944; partida de nacimiento Nº 667; el Tercero asentado por ante los Libros del Registro de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1956; partida de nacimiento Nº 775. Manifiestan los solicitantes a través de su Apoderado Judicial que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su madre, lo escribió de forma errada de la siguiente manera: GRISELIA SIENDO LO CORRECTO MARIA GRISELIA ARIAS. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente, en concordancia con los Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha once de abril de 2011, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de los ciudadanos: IDA ALBA CALDERON DE ALTUVE, ALBINO DEL CARMEN CALDERON ARIAS Y RAMON ALEXIS CALDERON ARIAS. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de las cédulas de identidad B) Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos: IDA ALBA CALDERON DE ALTUVE, ALBINO DEL CARMEN CALDERON ARIAS Y RAMON ALEXIS CALDERON ARIAS asentadas, la primera por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.953, Partida de Nacimiento número 1226; el segundo asentado por ante los Libros del Registro de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1944; partida de nacimiento Nº 667; el Tercero asentado por ante los Libros del Registro de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1956; partida de nacimiento Nº 775. C) Cédula de la ciudadana MARIA GRISELDA ARIAS DE CALDERON. D) Obra al folio 24 acta de defunción de la ciudadana MARIA GRISELIA ARIAS DE CALDERON. E) Obra al folio 31, Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 04 de junio del corriente año, específicamente en la página 07. F) Obra al folio 33 de la presente solicitud Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto al nombre de su madre, cuyo error aparece asentado en sus partidas de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO correspondiente a los ciudadanos IDA ALBA CALDERON DE ALTUVE, ALBINO DEL CARMEN CALDERON ARIAS Y RAMON ALEXIS CALDERON ARIAS asentadas, la primera por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.953, Partida de Nacimiento número 1226; el segundo asentado por ante los Libros del Registro de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1944; partida de nacimiento Nº 667; el Tercero asentado por ante los Libros del Registro de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1956; partida de nacimiento Nº 775., en el entendido de que en los Libros que reposan las Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre correcto de su madre de la siguiente manera: MARIA GRISELIA ARIAS. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 20 días del mes de julio de 2011.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:00 y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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