JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno de julio de dos mil once.-
201º Y 152º
EXPEDIENTE Nº 8047.-
DEMANADANTE: SOCIEDAD MERCANTIL RUSTICOS ALONSO S.A..
DEMANDADO: GIUSEPPE ANTONIO CROCAMO TORO.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.
Vista la transacción celebrada por ante este Juzgado, en fecha 14 de julio del corriente año, que riela inserta al folio 85 y 86 del presente expediente, suscrito tanto por el ciudadano Abogado ARMANDO COLINA ROJAS, en su condición de Apoderado de la PARTE ACTORA, así como por el ciudadano GIUSEPPE ANTONIO CROCAMO TORO, actuando en su propio nombre, PARTE DEMANDADA, en forma expresa convienen en la demanda con la intención de poner fin al proceso y da en dación en pago un vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: Placas: DCX64C; Serial de Carrocería: 9FCBK456280104605; serial de motor: Z6610575, Marca MAZDA, Año: 2008, Color: BEIGE, clase automóvil; tipo Sedan; uso: PARTICULAR., Serial N.I.V. 9FCBK456280104605, serial Chasis: 9FCBK456280104605 certificado de Registro de vehículo Nº 26001565. La parte Actora aceptó la proposición expuesta por la parte demandada en los términos establecidos En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la expresada transacción y le impartió el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; y por haberlo solicitado las partes intervinientes en el juicio se ordena archivar el presente expediente y dar por terminado el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Xgm. LA SECRETARIA.
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