JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
201° y 152°

SOLICITUD NRO. 8062.-

S O L I C I T A N T E: JOSE ELANIO HERNANDEZ ROJAS, POR MEDIO DE SU APODERADA JUDICIAL, abogada ELVIGIA NELLY PERNIA.

M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

FECHA DE ADMISION: 13 de Abril de 2011

VISTOS .-
L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JOSE ELANIO HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.029.436, de este domicilio y hábil, por medio de su apoderada judicial, abogada ELVIGIA NELLY PERNIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.332.646, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 72190, de este domicilio y hábil, solicita la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada BAJO EL Nro. 1940, DEL AÑO 1961, que reposa en el libro de nacimientos llevado durante el año 1961 por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.

Manifiesta el solicitante que en su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada bajo EL Nro. 1940, que riela al folio 38 del libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.961, que llevó la Prefectura Civil del Municipio El Llano del Distrito Libertador del Estado Mérida, que al momento de REALIZAR EL ASIENTO, SE OMITIÒ EL PRIMER APELLIDO DE SU MADRE, identificándose a su madre con su segundo apellido y el apellido de casada. En consecuencia su madre aparece de forma errada como “AURORA ROJAS DE HERNANDEZ”, cuando lo correcto debió ser “AURORA SALAS ROJAS DE HERNANDEZ”.

Por auto de fecha Trece de Abril de 2011, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar lo indicado en el libelo de la demanda. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Instrumento Poder, debidamente notariado, otorgado a la abogada ELVIGIA NELLY PERNIA por el ciudadano JOSE ELANIO HERNANDEZ ROJAS. B) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE ELANIO HERNANDEZ ROJAS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida C) Certificación de ACTA DE MATRIMONIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a los ciudadanos ADRIANO ANTONIO HERNANDEZ RIVAS Y AURORA SALAS ROJAS. D) Datos Filiatorios emitidos por el Servicio Administrativo identificación Migración y Extranjería (SAIME), perteneciente a la ciudadana AURORA SALAS DE HERNANDEZ. E) ACTA DE DEFUNCION, perteneciente a los ciudadanos AURORA SALAS DE HERNANDEZ y ADRIANO ANTONIO HERNANDEZ RIVAS. Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos MARIA IRENE GARCIA DE FERNANDEZ Y FELIX RAMON FERNANDEZ CHACON.

Obra al folio 28 el Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 26 de Mayo de 2011, Igualmente obra al folio 25 la Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto se omitió el primer apellido de su madre “SALAS” como es correcto.
Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano JOSE ELANIO HERNANDEZ ROJAS, inserta bajo el Nro. 1940, del año 1961 , expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, razón por la cual lo solicitado en el escrito a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, insertada bajo el Nro. 1940 del año 1961, del Libro de NACIMIENTOS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al ciudadano JOSE ELANIO HERNANDEZ ROJAS; en consecuencia se le ordena al Registrador Civil y al Registrador Principal a realizar la rectificación correspondiente, en el entendido de que en EL ACTA DE NACIMIENTO antes mencionada, aparezca en lo sucesivo el nombre de AURORA SALAS ROJAS DE HERNANDEZ, como es debido y no como AURORA ROJAS DE HERNANDEZ. Queda así rectificada dicha ACTA DE NACIMIENTO. .
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA Y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. ------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiséis de Julio de dos mil once.-.
LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 A.M. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA