REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

201° y 152°

SOLICITUD Nº 7108.
SOLICITANTE: MANUEL ALONZO RIVAS LOPEZ.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

FECHA DE ADMISION: 28 de Febrero de 2011.

VISTOS.-

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano MANUEL ALONZO RIVAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.039.833, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.917.591, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.869, de este domicilio y hábil, mediante la cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa y cultivos, el cual se encuentra ubicado sobre un lote de terreno que es parte de mayor extensión y alinderado así: Frente: en la medida de Diez metros (10 mts.), la vía principal o carretera de tierra que conduce a la parte alta de La Vega de San Antonio; por el Fondo: con terrenos del vendedor; por el Costado Derecho: en la medida de Diecinueve metros (19 mts.), con propiedades de Lucio Barrios y por el Costado Izquierdo: en igual medida de Diecinueve metros (19 mts.) con una futura calle de por medio y propiedades del vendedor. Las mejoras aquí descritas son parte de mayor extensión cuyos linderos generales son: Frente: Carretera de penetración con una extensión de Cincuenta y Un metros (51 mts); Por el costado Derecho: mirando el lote de terreno de frente, limita con mejoras que son o fueron de Toribia Monsalve de Valero, en una extensión de Ciento Dos Metros (102 mts); Por el Costado Izquierdo: una zanja que separa terrenos que son o fueron de Emilio Monsalve albornoz, en una extensión de Ciento Trece metros (113 mts), y por el Fondo: lindera con el río Chama en una extensión de Sesenta y Tres metros (63 mts.). Así mismo, este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos MACHADO OCHOA, HEIDI ROSALIA y BARRIOS RAMIREZ, FELIX RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-11.749.852 y V-16.444.196, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, y rindieron sus declaraciones que obran a los folios Quince (15) y Dieciséis (16) de la presente Solicitud, donde ratifican las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 31 de Enero de 2011, la cual obra al folio 7 y su vuelto y donde señalan, que sí conocen al Solicitante. Que la parcela es de su propiedad, que construyó la casa a sus propias expensas y que no posee otra vivienda. De las ratificaciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del Solicitante, y siendo competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: MANUEL ALONZO RIVAS LOPEZ, ya identificado, sobre las mejoras y bienhechurías realizadas sobre el terreno indicado con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS REALIZADAS SOBRE EL TERRENO INDICADO, A FAVOR DEL CIUDADANO: MANUEL ALONZO RIVAS LOPEZ. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintisiete días del mes de Julio de 2011.
LA JUEZ:


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA