REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


201° y 152°

SOLICITUD NRO. 8107.-

S O L I C I T A N T E: ARIAS DE DUQUE FLOR MARGARITA, ARIAS JOSÉ RICARDO, ARIAS MARÍA BERTHA.-



M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (JUICIO ORDINARIO).


FECHA DE ADMISION: 07 DE JUNIO DE 2011.


VISTOS .-


L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos FLOR MARGARITA ARIAS DE DUQUE, JOSÉ RICARDO ARIAS, MARÍA BERTHA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, la primera casada y los demás solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.022.526, 8.011.430 y 8.022.578, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la Abogada MARÍA ESTHER QUINTERO DE MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº 8.001.910, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.952 de este domicilio y jurídicamente hábil, solicitan la Rectificación de las Partidas de Nacimiento, asentadas por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente la primera partida al año 1.955, Partida de Nacimiento número 936, correspondiente a la segunda Partida del año1958, Partida de Nacimiento Nº 12 y la tercera partida correspondiente al año 1959, Partida de Nacimiento Nº 60.--------- Manifiestan los solicitantes que en las partidas de nacimiento de los ciudadanos FLOR MARGARITA ARIAS DE DUQUE, JOSÉ RICARDO ARIAS, MARÍA BERTHA ARIAS, asentadas bajos los Nros. 936, 12 y 60, en los Libros de los Registro civiles la primera partida de nacimiento en el Registro civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1955 y las demás partidas de nacimientos en el Registro civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondientes a los años 1958 y 1959, que al momento de REALIZAR EL ASIENTO, SE OMITIO EL SEGUNDO APELLLIDO de la madre de los solicitantes. En consecuencia, aparece en dichas actas el nombre de su madres de forma errada como “MARÍA DEL CARMEN ARIAS”, siendo lo correcto “MARÍA DEL CARMEN ARIAS MONSALVE”, como aparece correctamente identificada en su Cédula de identidad, Partida de Nacimiento y en su acta de Defunción. Fundamentan la presente solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente en concordancia con los Artículos 502, 774, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 07 de Junio de 2011, se le dio entra a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia. --------------------------

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar lo indicado en el libelo de la demanda. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:--------------------------------------------------------------------- A) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de FLOR MARGARITA ARIAS DE DUQUE, JOSÉ RICARDO ARIAS, MARÍA BERTHA ARIAS, expedidas por la Abogada DIANA SAAB SAAB, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Estado Mérida, partida Nº 936, correspondiente al año 1955, la primera y las demás partidas expedidas por el abogado RICHARD RAMÍREZ, Registrador Civil de la Parroquia Arias del Estado Mérida, partidas Nros. 12 y 60, correspondiente a los años 1.958 y 1959, obra a los folios 02, 03, 04. -----------------------B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de MARÍA DEL CARMEN ARIAS MONSALVE, expedida por el Abogado RICHARD RAMIREZ, Registrador Civil de la Parroquia Arias del Estado Mérida, partida Nº 103, correspondiente al año 1938,, que obra a los autos al folio 12.-------------- C) Copia certificada del Acta de defunción Nº 413, correspondiente al año 1.991, de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ARIAS MONSALVE, expedida por ANIBETZI DEL VALLE ORTA DÍAZ, Registradora Civil de la Parroquia Vista Al Sol, Municipio Caroni, Estado Bolívar, la cual obra a los autos al folio 14.-----------------------------------------------------------------D) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos FLOR MARGARITA ARIAS DE DUQUE, JOSÉ RICARDO ARIAS, MARÍA BERTHA ARIAS y MARÍA DEL CARMEN ARIAS MONSALVE, Obran a los autos a los folios 11 y 16.--------------------------------------------------- E) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 16 de Junio del corriente año, específicamente en la página 05, el cual obra a los autos en el folio 24.--------------------------------------------------------------------- F) Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Obra al folio 26. ---Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto se omitió el segundo apellido de la madre de los solicitantes “MONSALVE” como es correcto. ------------------------------------------------------------------------
Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en las PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: FLOR MARGARITA ARIAS DE DUQUE, JOSÉ RICARDO ARIAS, MARÍA BERTHA ARIAS, Nros. 936, correspondiente al año 1955, la primera y las demás partidas Nros. 12 y 60, correspondiente a los años 1.958 y 1959, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano y Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Arias, del Municipio Libertador del Estado Mérida, y Registro Principal, razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO signadas con los números 936, 12 y 60, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.955 y al Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el 1.958 y 1959 y al Registro Principal correspondiente a los ciudadanos FLOR MARGARITA ARIAS DE DUQUE, JOSÉ RICARDO ARIAS, MARÍA BERTHA ARIAS, en consecuencia se le ordena a los Registradores civiles a realizar las rectificaciones correspondientes, en el entendido de que en los Libros que reposan las de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dichas actas los nombres y apellidos correctos de su madre, ciudadana MARÍA DEL CARMEN ARIAS, en la forma siguiente: “MARÍA DEL CARMEN ARIAS MONSALVE”. Quedan así rectificadas dichas Partidas de Nacimiento.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a los REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA Y AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, con el objeto que estampen las notas marginales correspondientes, se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.--------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 28 días del mes de Julio de 2011.
LA JUEZ TITULAR:

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:00 y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA