JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
EN SU NOMBRE

201° y 152°

EXPEDIENTE NRO. 8059


D E M A N D A N T E: LUZ CLARET CAÑAS RODRIGUEZ.



D E M A N D A D O: GUSTAVO JAVIER D`JESUS GUILLEN


M O T I V O: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA


FECHA DE ADMISION: 13 DE ABRIL DE 2011.


VISTOS .-


L A N A R R A T I V A
Se inicia la presente acción por demanda de fecha 12 de Abril de 2011, presentada por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por la ciudadana LUZ CLARET CAÑAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cèdula de Identidad Nº10.106.458, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado en ejercicio JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cèdula de Identidad NºV-8.019.933, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.095, de este domicilio y hábil, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, contra el ciudadano GUSTAVO JAVIER D` JESUS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.031.644, de este domicilio y hábil, constante de tres (03) folios útiles y sus anexos, quedando en este Tribunal por distribución tal como consta al folio 14 y distribuida en fecha 12 de Abril de 2011.
La ciudadana LUZ CLARET CAÑAS RODRIGUEZ, ya identificada, parte actora, asistida por el abogado JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, en el libelo de la demanda destaca:
En fecha siete (07) de Junio del 2010, celebré con el ciudadano GUSTAVO JAVIER D` JESUS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.031.644, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, un contrato de Opción a Compra, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, anotado bajo el Nro. 35, tomo 64, de los libros de autenticaciones llevado por dicha Notaría y se acompaña a este escrito en copia certificada marcada “A”, mediante este contrato le entregué en opción a compra al ciudadano GUSTAVO JAVIER D`JESÚS GUILLEN, los siguientes bienes: a.- Un equipo de computación; b.- una cocina industrial de 4 hornillas; c.- plancha y gratinador construida totalmente en acero inoxidable, funcionamiento a gas, dimensiones: ancho 1,13, profundidad 0,73 Mts. Alto 0,90 Mts, marca Star, modelo CI4117G; d.- un gris industrial totalmente construido en acero inoxidable con las siguientes dimensiones: ancho 0,60 mts. x prof. 0,79 x 0,90, funcionamiento a gas, marca M- Star, Modelo: FL61107G; e.- Un freidor industrial de una cesta para 20 lts. Mixtos, 17 litros de aceite y 3 litros de agua, construido totalmente en acero inoxidable, funcionamiento a gas, dimensiones: ancho 032 x prof. 0,62 x alto 0,90, marca M-Star, Modelo EP1107G; f.- Una campana extractora de humo con canal recolector de grasa, hilera de filtros metálicos, totalmente en acero inoxidable, calibre 22, dimensión 3,10 Mts; g.- un mueble self service de lujo, vidrio curvo frío y caliente, construido totalmente en acero inoxidable, acabado sanitario, 4,8 bandejas, dimensión; 3,30 Mts; h) Una mesa de trabajo de acero inoxidable, dimensión 1,83 Mts de largo x 0,55 Mts de ancho; i) Una vitrina 4 puertas con base, inyectada con poliuretano ecológico, con su unidad incorporada en la parte de abajo, 110v; j) un dispensador de bebidas de 3 tanques, con capacidad de 15 lts cada tanque, origen Brasil, 110v; k) una vitrina de una puerta para refrigeración en acero, origen italiana; l) una puerta batines en acero inoxidable, estructura en aluminio, medidas 0,67 mts x 0,64 mts x 1,91 mts, tempo + 5/-20 ˚C, 110 volt; m) un fregadero con ponchera y un escurridero, en acero inoxidable, sin griferìas, medidas 1,30 mts x 0,70 mts x 0,90 mts; n) un escurridero platero, 130 x 0,30 x 0,65 en acero inoxidable; o) un fregadero ponchera mas mesa de trabajo en acero inoxidable, dimensión 120 mts.; p) un mue3ble despensa, estructura en tubo cuadrado revestido en lamina de acero inoxidable pulido, dimensiones 2 mts de alto por 0,60 mts de profundidad; q) un mueble fabricado en acero inoxidable, tope en lamina fina con refuerzo en tubo y lamina de MDF por debajo, gavetas con corredera telescópica, patas en tubo redondo de 1”. El precio de la venta es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), de los cuales fueron entregados al momento de la firma del contrato la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mediante un cheque, en calidad de arras y el saldo restante la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), sería cancelado en un lapso de cuatro (4) meses contados a partir del 31 de mayo del 2010, mediante el pago de cuatro (04) cuotas o mensualidades consecutivas, siendo pagadera la primera cuota el 31 de Mayo del 2010, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00), Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que la cantidad por concepto de arras, no fue canceladaza como quedo pactado ya que el cheque con el cual se realizó el pago de la misma, fue devuelto por el banco, procediendo el ciudadano GUSTAVO JAVIER D`JESUS GUILLEN, a cancelar posteriormente la cantidad pero no completa, ya que solo entrego SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), quedando pendiente la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), por este concepto y los cuales no han sido cancelados hasta la presente fecha; asì como tampoco la última cuota acordada que venció el 31 de Agosto del 2010, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00), todo lo cual suma la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00).
CAPITULO II
FUNDAMENTO DEL DERECHO
Fundamento la presente demanda en el artículo 1.491 y 1.527 del Còdigo Civil vigente que las obligaciones del Comprador, cancelar los fastos de escritura de la tradición de la cosa vendida y pagar el precio en la fecha y lugar convenido. Igualmente fundamento la misma en la disposición contenida en el artículo 648 del Còdigo de Procedimiento Civil en el que señala: “…..El Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante una cantidad que exceda del 25% del valor de la demanda….” Por último fundamento la presente demanda en el procedimiento breve consagrado en el Còdigo de Procedimiento Civil vigente en los artículos 881 y siguientes, ya que lo que se pretende es el pago de una cantidad de dinero liquida, cierta y exigible, donde el derecho que se está alegando no se encuentra sujeto a ningún tipo de contraprestación o condición y se fundamenta la acción en el contrato de opciòn de compra-venta suscrito por ambas partes y que se acompaña al presente libelo.
CAPITULO III
PETITORIO
Es el caso ciudadano Juez, inútiles e infructuosas como ha resultado todas las gestiones amistosas tendientes a obtener el pago de la cantidad restante del precio de la Opción de Compra-Venta, sin que ello hubiere sido posible, ocurro ante su competente autoridad en mi condición de Vendedora y propietaria de los bienes arriba identificados, a fin de Demandar el Cumplimiento del Contrato de Opción de Compra-Venta, como en efecto formalmente demando al ciudadano GUSTAVO JAVIER D`JESUS GUILLEN, antes identificado en su carácter de Comprador, para que cancele lo siguiente:
1.- La suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00), por concepto de diferencia de pago por la compra de los bienes ya descritos y los cuales están en su posesión actualmente.
2.- Los intereses legales calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, desde la fecha en que debió verificarse el pago que fue el 31-08-2010, hasta su definitiva y total cancelación, incluyendo los que se produzcan durante la tramitación del presente juicio y los cuales solicito sea fijados mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 456 ordinal segundo del Código de Comercio.
3.- Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente por el Tribunal, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, tomando en cuenta el constante proceso infraccionario a que se encuentra sometida nuestra economía solicito que las sumas antes indicadas sean Indexadas, considerando los índices de precios al consumidor emitidos por el Banco Central de Venezuela y el tiempo que dure la tramitación del presente juicio.
Igualmente solcito a este Tribunal que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme al Procedimiento Breve establecido en el Libro Cuarto, Título XII, Artículos 881 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley, con la respectiva condenatoria en costas y costos del proceso.

CAPITULO IV
MEDIDA PREVENTIVA
De conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 599 ordinal 1ro. Y 5to. del Código de Procedimiento Civil y a los fines de evitar quede ilusoria la presente acción y garantizar los resultados del presente juicio, por encontrarse la presente demanda, fundamentada en documento autenticado firmado por las partes, solicito a este digno Tribunal, dicte medida de SECUESTRO sobre los bienes arriba descritos y que se encuentra en posesión del demandado en la siguiente dirección: local Nro. 19, nivel dos (2) Feria de la Comida en el Centro Comercial Yuan Lin Center, ubicado entre Avenida Las Américas y viaducto Campo Elías en la ciudad de Mérida Estado Mérida, donde funciona un establecimiento comercial propiedad del demandado, denominado BROCHETA´S GRILL C.A.

CAPITULO V
DE LA CITACIÓN DEL DEMANDADO
A los efectos de la expedita práctica de la CITACION del demandado, consigno una (1) copia del escrito libelar para la respectiva compulsa y solcito al Tribunal se sirva citar al ciudadano GUSTAVO JAVIER D´JESUS GUILLEN, antes identificado como comprador en la siguiente dirección: local Nro. 19, nivel dos (2) Feria de Comida en el Centro Comercial Yuan Lin Center, ubicado entre Avenidas las Américas y viaducto Campo Elías en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

CAPITULO VI
ESTIMACION DE LA DEMANDA
A los efectos contenidos en el artículo 38 del Còdigo de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 46.875,00) equivalente a SEISCIENTOS VEINTICINCO (625) UNIDADES TRIBUTARIAS, más los intereses generados y que se sigan generando hasta el total cumplimiento de la obligación.

CAPITULO VII
DOMICILIO PROCESAL
A los fines de dar cumplimiento al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal la siguiente dirección: Calle 24 Nro. 6-46, entre Avenidas 6 y 7 de la ciudad de Mérida Estado Mérida.
Habida cuenta del hecho de que se me pueda hacer ilusoria mi pretensión, JURO LA URGENCIA DEL CASO, por lo que pido se HABILITE EL TIEMPO NECESARIO, para acordar y practicar todas las diligencias que solicito.
Por último, solicito respetuosamente del Tribunal que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva, con los pronunciamientos de Ley, condenando al demandado al pago de los conceptos discriminados a lo largo de todo el CAPITULO III de esta solicitud.
Es Justicia que pido e invoco en la ciudad de Mérida a la fecha de su presentación.

Acompaña al libelo: Copia Certificada del Contrato de Opción a Compra, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida.




El Trece (13) de Abril de dos mil once (2011), se le dio entrada, se formó expediente y se admitió la demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y además porque es competente por el Territorio y la cuantía, emplazándose al demandado para el acto de la contestación a la demanda, que tendría lugar para el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la citación del demandado, librándose a tal efecto los respectivos recaudos y entregándose al Alguacil del Tribunal para que hiciera efectiva la citación del demandado, conforme a la Ley. (folio 15 y vuelto)
El 02 de Mayo de 2011, diligencia la demandante, ciudadana LUZ CLARET CAÑAS RODRÍGUEZ, asistida de abogado y confiere Poder Apud-Acta al abogado JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.095, a los fines de que la represente en el juicio. Igualmente en esta misma fecha diligencia la demandante antes mencionada y ratificó la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda (folio 16-17)
El cinco (05) de Mayo del año dos mil once (2011), diligencia el Alguacil de este Tribunal y consigna los recaudos de citación librados a la parte demandada, sin haber sido posible lograr su citación personal, los cuales se agregaron al expediente. (Folio 18).
El once (11) de Mayo de dos mil once (2011), se decretó la Medida de Secuestro, sobre los bienes que fueron dados en opción a compra y los mismos se encuentran descritos en el libelo de la demanda, formándose el correspondiente cuaderno y remitiéndose el mismo al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ejecutar la medida decretada. (folio 25).
El ocho (08) de Junio del año dos mil once (2011), diligenció la demandada, ciudadana LUZ CLARET CAÑAS RODRIGUEZ, asistida de abogado y solicitó al Tribunal diera por citado a la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda, por cuanto él mismo tuvo presente en la medida de secuestro ejecutada, igualmente la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas (folio 28).
En la misma fecha, se agregaron al expediente las pruebas que fueron promovidas por la parte demandante y se admitieron las mismas cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose su evacuación. (folio 29).
El 28 de Junio de 2011, Vencido los lapsos legales, el Tribunal entró en término para decidir la causa, y a tal efecto lo hace en los siguientes términos.


L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción del demandante se encuentra tutelada jurídicamente en el libelo de la demanda en los artículos 1491 y 1527 del Código Civil y el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Esta Juzgadora observa, que el ciudadano Gustavo Javier D’ Jesús Guillen, al ser notificado por la Jueza Ejecutor de Medidas de su misión y constitución de la práctica de la medida de secuestro a realizarse en su contra, se encuentra citado de conformidad al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el ciudadano Gustavo Javier D’ Jesús Guillen, parte demandada ya identificada, se puso a derecho para asumir oposiciones y defensas como parte demandada en el presente litigio, garantizándosele su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26,49 y 257. En tal sentido, quedó verificado para el segundo día hábil de despacho no compareció el demandado a contestar el fondo de la demanda ni por sí ni mediante apoderado, operándose la Confesión Ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 883, ejusdem. Imputación esta que sólo puede ser desvirtuada en la etapa probatoria por exigencias expresas del mismo artículo 362 ejusdem.
No obstante, se comprueba palmariamente y sin género de dudas que la parte demandada:
a) No compareció a dar contestación al fondo de la demanda en su oportunidad legal;
b) No aportó material probatorio que desvirtuara el Petitum Decidendum y;
c) No demostró que la acción es contraria al derecho o al orden público.
En consecuencia, el Tribunal lo declara CONFESO y ASI SE DECIDE.
El Tribunal observa en las actas procesales, que la parte demandada no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del demandante. También se observa que la parte demandante si promovió y evacuó pruebas y además, acompañó con el libelo de la demanda instrumentos fundamentales de la acción y en este sentido, al declararse la Confesión Ficta del demandado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 883,ejusdem; es criterio sostenido, reiterado y público de la Doctrina y la Jurisprudencia Patria que al declarar la Confesión Ficta de la demandada, es porque esta no contestó al fondo de la demanda, no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor, generándose su aceptación plena y absoluta a los pedimentos de la parte actora, salvo que estos sean contrarios al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, que no es el caso bajo análisis. En consecuencia, resulta improcedente que el actor tenga que demostrar lo pretendido, por lo que el Tribunal procederá a sentenciar la causa sin más dilación, ateniéndose a la confesión del demandado. Por lo que resulta forzoso para este Juzgado que en Dispositivo del Fallo se declare con lugar la Confesión Ficta del demandado y consecuencialmente, con lugar la demanda en su contra y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el demandado ciudadano GUSTAVO JAVIER D’ JESUS GUILLEN, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el lapso legal correspondiente ni haber promovido prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta, interpuesta por la Ciudadana LUZ CLARET CAÑAS RODRIGUEZ, asistida por el Abogado Jose Oswaldo Cañas Suarez, contra el ciudadano GUSTAVO JAVER D’ JESUS GUILLEN.
Tercero: Se le ordena al ciudadano GUSTAVO JAVIER D’ JESUS GUILLEN, a pagar la cantidad de Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 37.500,oo), por concepto de diferencia de pago adeudado por la compra de los bienes ya descritos y los cuales están en su posesión.
Cuarto: Se le condena al ciudadano Gustavo Javier D’ Jesús Guillen a pagar los interese legales al 12% anual, es decir uno por ciento (1%) mensual, desde que debió verificarse el pago el 31-08-2010 hasta su pago definitivo y total (lo adeudado), el cual se calculará mediante experticia complementaria del fallo al emitirse el correspondiente mandamiento de ejecución.
Quinto: Se le condena al ciudadano Gustavo Javier D’ Jesús Guillen a pagar las costas del proceso por resultar totalmente vencido, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Sexta: Se ratifica la medida preventiva de secuestro dictada y recaida en contra del ciudadano Gustavo Javier D’Jesus Guillen.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, al dìa siguiente, comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley, para interponer los recursos a que hubiere lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida a los Seis (06) días del mes de Julio de 2011.
LA JUEZA

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:00 p.m., se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA