REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 4.704
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Alfredo Nicolás Usubillaga del Hierro, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.037.979, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Mario Díaz García, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.857, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ALFREDO NICOLAS USUBILLAGA DEL HIERRO , asistido por el Abogado en ejercicio MARIO DIAZ GARCIA, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos HUGO ERNESTO USUBILLAGA DEL HIERRO, FRANCISCO CLEMENTE USUBILLAGA DEL HIERRO y ALFREDO NICOLAS USUBILLAGA DEL HIERRO, por ser hermanos de la causante ALICIA DEL CARMEN USUBILLAGA DEL HIERRO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.718.568, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día tres (03) de marzo de dos mil once (2.011), en la Republica de Colombia, Departamento del Valle del Cauce, según certificado de defunción 70282256-7, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION, NOTARIA 23 DEL CIRCUITO DE CALI, de fecha 05 de marzo de 2011, según acta N° 07126912, la cual obra agregada al folio 03 y al folio 04, APOSTILLAMINETO del acta de defunción de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN USUBILLAGA DEL HIERRO, de fecha 28 de marzo de 2011, Nº ALDZC103232507, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia; en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia de la partida de nacimiento de la causante, con su respectivo apostillamiento, copia del acta de defunción de los padres de la causante, con sus respectivos apostillamiento , partidas de nacimiento de los hermanos de la causante con su respectivo apostillamiento y copias simples de las cedulas de identidad de la causante y de los solicitantes.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos YNDRA ELENA CORDERO DE ROJAS y LUIS BELTRAN ROJAS FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.10.930.895 y 8.395.384, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de junio de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos HUGO ERNESTO USUBILLAGA DEL HIERRO, FRANCISCO CLEMENTE USUBILLAGA DEL HIERRO y ALFREDO NICOLAS USUBILLAGA DEL HIERRO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ALICIA DEL CARMEN USUBILLAGA DEL HIERRO, a sus hermanos ciudadanos HUGO ERNESTO USUBILLAGA DEL HIERRO, FRANCISCO CLEMENTE USUBILLAGA DEL HIERRO y ALFREDO NICOLAS USUBILLAGA DEL HIERRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 7.149.005, 14.666.591 y 8.037.979, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, al primer día del mes de julio del año dos mil once.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-