REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 151º
EXP. Nº 4710
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Albis Josefina Márquez Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.478.550, y civilmente hábil.
Abg. Asistente de la parte solicitante: Daniel Humberto Sánchez Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.206.797 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.648 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Albis Josefina Márquez Camacho, asistida por el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos de los causantes MARIA ORIOLA CAMACHO MARQUEZ Y ELADIO LACRUZ MARQUEZ ALBORNOZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs 8.011.234 y 2.456.699 , quienes fallecieron ab-intestado la primera el día 18 de noviembre de 1997 y el segundo el día 14 de junio de 2001, en esta ciudad de Mérida, a los ciudadanos Albis Josefina Márquez Camacho, Wililiam Gerardo Márquez Camacho , Eleyda del Carmen Márquez Camacho y Eduardo Augusto Márquez Camacho, tal y como consta de las actas de defunción, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, según actas Nºs 821 y 546 , las cuales obran anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de Matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias simples de las cedulas de identidad de sus hijos, mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos de los causantes MARIA ORIOLA CAMACHO MARQUEZ Y ELADIO LACRUZ MARQUEZ ALBORNOZ , a los ciudadanos ALBIS JOSEFINA MÁRQUEZ CAMACHO, WILILIAM GERARDO MÁRQUEZ CAMACHO , ELEYDA DEL CARMEN MÁRQUEZ CAMACHO Y EDUARDO AUGUSTO MÁRQUEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs.V-9.478.550, 9.476.498, 9.478.542 Y 16.934.536 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos LICI JOSEFINA JEREZ GUERRERO Y DORA GRISELDA SANCHEZ ALARCON de fecha 30 de junio de 2011, donde las mencionadas ciudadanas fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito que encabeza las presentes actuaciones , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes MARIA ORIOLA CAMACHO MARQUEZ Y ELADIO LACRUZ MARQUEZ ALBORNOZ, a los ciudadanos ALBIS JOSEFINA MÁRQUEZ CAMACHO, WILILIAM GERARDO MÁRQUEZ CAMACHO , ELEYDA DEL CARMEN MÁRQUEZ CAMACHO Y EDUARDO AUGUSTO MÁRQUEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs.V-9.478.550, 9.476.498, 9.478.542 Y 16.934.536 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los doce días del mes de julio de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-