REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 7058
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Douglas Orlando Toro y Blanca Nieves Molina de Toro, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-8.048.587 y v- 10.900.426 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles.
Abogado Asistente: María Yolanda González de Dugarte, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 3.767.907, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.370, civilmente hábil, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 26 de mayo de 2.011, en virtud del cual los ciudadanos Douglas Orlando Toro y Blanca Nieves Molina de Toro, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-8.048.587 y v- 10.900.426 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por la abogado María Yolanda González de Dugarte, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 3.767.907, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.370, civilmente hábil, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 31 de mayo de 2.011 , se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió , por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos DOUGLAS ORLANDO TORO Y BLANCA NIEVES MOLINA DE TORO, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, y en fecha 17 de junio de 2011, cursa diligencia de la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: que nada tiene que objetar. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, según acta Nº 36 del año 2004. SEGUNDO: copias simples de las cédulas de los cónyuges, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DOUGLAS ORLANDO TORO Y BLANCA NIEVES MOLINA DE TORO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha 20 de noviembre de 2004, según acta Nº 36.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos DOUGLAS ORLANDO TORO Y BLANCA NIEVES MOLINA DE TORO, han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de julio de dos mil once.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
SYRMA G. SOTO S.
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la once y treinta de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
SYRMA G. SOTO S.
RMV/JAM/mzd.-
|