REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 7068
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Gregorio Alberto González Enriquez y Francy Carmelina Moreno Gómez, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.039.930 y 8.041.155, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Ylia María Sosa Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.499.205, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.571, y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 4 Bolívar, entre calles 35 y 36, Glorias Patrias, Edificio El Sauce, piso 2, apartamento 4, Mérida, Estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 02 de junio de 2.011, en virtud del cual los ciudadanos GREGORIO ALBERTO GONZÁLEZ ENRIQUEZ Y FRANCY CARMELINA MORENO GÓMEZ, asistidos por la abogada YLIA MARIA SOSA RIVAS, anteriormente identificados, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 06 de junio de 2.011, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos GREGORIO ALBERTO GONZÁLEZ ENRIQUEZ Y FRANCY CARMELINA MORENO GÓMEZ. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes. SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2003 signada con el número 36. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos GREGORIO ALBERTO GONZÁLEZ ENRIQUEZ Y FRANCY CARMELINA MORENO GÓMEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GREGORIO ALBERTO GONZÁLEZ ENRIQUEZ Y FRANCY CARMELINA MORENO GÓMEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 19 de mayo de 2003, según acta N° 36.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos GREGORIO ALBERTO GONZÁLEZ ENRIQUEZ Y FRANCY CARMELINA MORENO GÓMEZ, manifestaron no haber procreado hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil once.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SYRMA SOTO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SYRMA SOTO
bcr.-