REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 4713
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitantes: Otilia del Carmen Calderón Dávila, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V 8.018.825, y civilmente hábil.
Abogados asistente: Neiva Rosa Chavarri Rondon, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.719.832 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.511 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Otilia del Carmen Calderón Dávila, asistida por el abogado Neiva Rosa Chavarri Rondon, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universales heredera del causante JESUS OMAR ARAQUE MALDONADO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.007.534 , quien falleció ab-intestado el día 11 de enero de 2011, en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos OTILIA DEL CARMEN CALDERON DAVILA, CARLOS GERARDO ARAQUE CALDERON, JESUS OMAR ARAQUE CALDERON Y NORELYS DEL CARMEN ARAQUE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V -8.018.825, V--15.175.063, V-18.964.399 Y V-18.964.400 y civilmente hábiles, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 55, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, del acta de matrimonio, y copia simple de la cedula del causante , de su esposa e hijos, mediante la cual pide se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS OMAR ARAQUE MALDONADO, a los ciudadanos OTILIA DEL CARMEN CALDERON DAVILA, CARLOS GERARDO ARAQUE CALDERON, JESUS OMAR ARAQUE CALDERON Y NORELYS DEL CARMEN ARAQUE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V -8.018.825, V--15.175.063, V-18.964.399 Y V-18.964.400 y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Thais Dayana Hernández Zambrano y Mayela Rocio Díaz de Araque, por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, en fecha 28 de junio de 2011, y ratificada por ante este Tribunal en fecha trece de julio de dos mil once, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESUS OMAR ARAQUE MALDONADOS, a los ciudadanos OTILIA DEL CARMEN CALDERON DAVILA, CARLOS GERARDO ARAQUE CALDERON, JESUS OMAR ARAQUE CALDERON Y NORELYS DEL CARMEN ARAQUE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V -8.018.825, V--15.175.063, V-18.964.399 Y V-18.964.400 y civilmente hábiles.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiún días del mes de julio de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
LA SECRETARIA ACC.,
SYRMA G. SOTO S.
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10: 00 a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,
SYRMA G. SOTO S.
RSMV/JAM/mzd.-
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