REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 7071

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Judith Carlina Castro, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.897.416, y civilmente hábil.
Endosatario en procuracion: Cesar Daniel Delgado Luces, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.148.963, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.369 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 25, entre avenidas 3 y 4, edificio Don Carlos, piso 5, oficina 5-F, Merida estado Merida.
Parte Demandada: Miladis Mantilla Cisneros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.462.227 y civilmente hábil.
Domicilio: Av. Alberto Carnevalli, casa Nº 5-32, Sector La Hechicera, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares-intimación.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Cesar Daniel Delgado Luces, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Judith Carlina Castro, contra la ciudadana Miladis Mantilla Cisneros, identificados anteriormente por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.
En fecha 13 de junio de 2011, se dicto sentencia interlocutoria, donde se ordeno a la parte demandante la corrección del libelo de la demanda.
En fecha 14 de junio de 2011, se recibió escrito subsanando lo solicitado, en el despacho saneador de fecha 13 de junio de 2011.
En fecha 21 de junio de 2011, se admitió la demanda, se libraron recaudos de intimación y en cuanto a la medida solicitada, se resolverá por auto separado.
En fecha 10 de febrero de 2011, diligencio la parte actora consignado en un folio útil, poder APUD ACTA conferido al abogado Noel Rodríguez Yánez.
En fecha 27 de junio de 2011, diligencio el abogado Cesar Daniel Delgado Luces, solicitando se decrete medida de embargo preventivo.
En fecha 28 de junio de 2011, se dicto auto decretando medida preventiva de embargo y se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta circunscripción judicial.
Obra a los folio 07 y vuelto del cuaderno de medidas, convenimiento realizado por las partes, donde el demandado de autos se da por intimado, solicitaron se homologue el mismo conforme a derecho y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago de lo pactado.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 13 de julio de 2011, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de cobro de bolívares intimación, intentado por el Abogado CESAR DANIEL DELGADO LUCES, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana JUDITH CARLINA CASTRO, contra la ciudadana MILADIS MANTILLA CISNEROS, por cobro de bolívares intimación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se da por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación del pago ofrecido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas
La Secretaria Accidental,



Syrma Soto
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Accidental,



Syrma Soto

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