REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
SOLICITUD Nº 4.726
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Ana Celmira Sánchez de Márquez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.880.486, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogados asistentes: Gladys Justina Cárdenas de Ávila y Gabriel José Ávila Rosales, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-4.471.409 y V-5.417.328, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 34.675 y 77.075, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
CAPÍTULO II
En fecha 27 de julio de 2011, se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Solicitud por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Ana Celmira Sánchez de Márquez, asistida por los abogados en ejercicio Gladys Justina Cárdenas de Ávila y Gabriel José Ávila Rosales.
En su escrito de Solicitud por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la parte interesada expuso:
En la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, el día Sábado 05 de Marzo del 2.011, falleció mi hijo, ab intestato según se demuestra de la partida de nacimiento que anexo a la presente marcada "A" y quien en vida se llamó HAMGLER JOHAN CARRERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.209.937, quien tenía su domicilio en la calle N° 3, casa s/n, sector San Benito, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, (subrayado y negrillas del Tribunal) debido a CONSECUENCIA DE POLITRAUMATISMOS, POLIFRACTURÁS, HECHO DE TRANSITO, según se desprende del Acta de Defunción N° 24, levantada por ante la Registradora Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, qué se anexa marcada "B" . ahora bien ciudadana jueza para el momento de su deja a mi persona ANA CELMIRA SÁNCHEZ DE MÁRQUEZ, quien soy su madre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.880.486 y a su progenitor ciudadano MIGUEL ANTONIO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.025.250, de quien no se sabe cuál es su paradero ya que desde que el causante HAMGLER JOHAN CARRERO SÁNCHEZ, tenía Tres Meses de nacido, no se supo más del mencionado ciudadano, ahora bien ciudadana Jueza es el caso que para la fecha de su fallecimiento se encontraba laborando en la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA MILITAR, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y para hacer efectivo y reclamar los derechos que le correspondan al causante HAMGLER JOHAN CARRERO SÁNCHEZ, como lo son: 1) LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, al igual que cualquier otro beneficio socio-económico, derivado de su condición de Militar Activo ,2) UNA CUENTA CORRIENTE APERTURADA EN EL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, OFICINA FUERTE TIUNA, signada con el N° 000300092630001051017, 3) UN CERTIFICADO PARA SEGURO DE VIDA DE SEGUROS HORIZONTE C.A., especificando que soy la única beneficiarla y que anexo en original marcado "C", igualmente anexo en original UNA CONSTANCIA DE AFILIACIÓN, donde aparezco según voluntad de mí causante que soy la única afiliada en afiliados relacionados, marcada "D", se requiere Declaración de Únicos Universales Herederos, por lo que de conformidad con el Artículo 825 del Código Civil Venezolano soy la Única y Universal Heredera del causante HAMGLER JOHAN CARRERO SÁNCHEZ y Para fines legales que me interesan y relacionado con lo anteriormente explanado, solicito se sirva interrogar ante el Despacho a su digno cargo, a los testigos que oportunamente presentare, para que previo cumplimiento de las formalidades legales Declaren bajo el tenor del interrogatorio siguiente:
PRIMERO: Sobre generales de Ley.
SEGUNDO: Si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana ANA CELMIRA SÁNCHEZ DE MÁRQUEZ y si saben y les consta que la ciudadana ANA CELMIRA SÁNCHEZ DE MÁRQUEZ es la madre del causante HAMGLER JOHAN CARRERO SÁNCHEZ, fallecido ab-intestato el 05 de Marzo de 2011
TERCERO: Si saben y les consta que el fallecido, trabajó en la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA MILITAR, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CUARTO: Si saben y les consta que el fallecido HAMGLER JOHAN CARRERO SÁNCHEZ manejaba UNA CUENTA CORRIENTE APERTURADA EN EL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
QUINTO: Si saben y les conste que el causante HAMGLER JOHAN CARRERO SÁNCHEZ nombro como única beneficiaría a su madre ANA CELMIRA SÁNCHEZ DE MÁRQUEZ en UN CERTIFICADO PARA SEGURO DE VIDA DE SEGUROS HORIZONTE C.A.
SEXTO: Si saben y les consta que el último domicilio del causante fue en la calle N° 3, casa s/n, sector San Benito, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida.
SÉPTIMO: Si conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano MIGUEL ANTONIO CARRERO y si saben y les consta que el ciudadano MIGUEL ANTONIO CARRERO, es el padre del causante HAMGLER JOHAN CARRERO SÁNCHEZ, de quien no se sabe cuál es su paradero ya que desde que el causante HAMGLER JOHAN CARRERO SÁNCHEZ, tenía Tres Meses de nacido, no se supo más de él.
Solicito que una vez que los testigos hayan rendido sus testimonios se me devuelvan originales con sus resultas a los fines legales que como Única y Universal Heredera me corresponden todo de conformidad con el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y en base a los recaudos consignados y testificales se me Declare lo antes expuesto como Títulos suficientes y se me acredite el carácter de Única Universal Heredera del causante HAMGLER JOHAN CARRERO SÁNCHEZ

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1º) La solicitante (Ana Celmira Sánchez de Márquez) manifiesta en su solicitud entre otras cosas, lo siguiente: “…el día Sábado 05 de Marzo del 2.011, falleció mi hijo, ab intestato según se demuestra de la partida de nacimiento que anexo a la presente marcada "A" y quien en vida se llamó HAMGLER JOHAN CARRERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.209.937, quien tenía su domicilio en la calle N° 3, casa s/n, sector San Benito, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, debido a CONSECUENCIA DE POLITRAUMATISMOS, POLIFRACTURAS, HECHO DE TRANSITO, según se desprende del Acta de Defunción N° 24, levantada por ante la Registradora Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, qué se anexa marcada "B"…” (subrayado y negrillas del Tribunal).
2º) En cuanto al último domicilio del de cujus, señala el artículo 993 del Código Civil: “La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.” (subrayado y negrillas del Tribunal).
3º) Por su parte, el artículo 43 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Son competentes los Tribunales del lugar de la apertura de la sucesión para conocer: 1° De las demandas sobre partición y división de la herencia y de cualesquiera otras entre coherederos, hasta la división…”
4º) Asimismo, el artículo 27 del Código Civil, expresa: “El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.” (subrayado del Tribunal).
En atención a las citadas disposiciones legales, los Tribunales competentes para tramitar cualesquiera demanda sobre bienes hereditarios o solicitudes que tengan relación con la apertura de una sucesión, como en el caso que nos ocupa, son los Tribunales del lugar donde se abre la sucesión con la muerte del causante o en su defecto, el lugar del último domicilio del de cujus, ya que al abrirse la sucesión se configura la comunidad hereditaria y los coherederos pasan a ocupar un estado de comunidad sucesoria, en la cual los derechos de cada uno de ellos recaen sobre una cuota el universo de los bienes dejados por el difunto que lo componen pro-indiviso, y desde luego, a los fines de poner fin a esa comunidad mediante la división y el reparto de los bienes entre los diferentes herederos en un mismo domicilio, para que pueda proponerse la demanda ante el Tribunal a que ese domicilio corresponda.
En consecuencia, en atención a las consideraciones hechas, quedó evidenciado que al momento de fallecer el ciudadano HAMGLER JOHAN CARRERO SÁNCHEZ, estaba domiciliado en “…la calle N° 3, casa s/n, sector San Benito, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida…” el cual debe tenerse como el lugar de la apertura de la sucesión, y siendo ello así, en atención a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, la cual entró en vigencia a partir del 02 de abril de 2009, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud, resulta el del domicilio del de cujus. Así se resuelve.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer de la presente causa en razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 993 del Código Civil y 3º de la Resolución Nº 2009-0006, del 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena. Así se decide.
SEGUNDO: Que se considera COMPETENTE para decidir la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana Ana Celmira Sánchez de Márquez, asistida por los abogados en ejercicio Gladys Justina Cárdenas de Ávila y Gabriel José Ávila Rosales, al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas, por ser éste el que abarca la jurisdicción donde tenía su último domicilio el de cujus. Así se decide.
TERCERO: En virtud de los pronunciamientos anteriores, se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas.
CUARTO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas, una vez que quede firme esta decisión, si no solicita la parte demandante la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, y al quedar firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez competente, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria Accidental,

Syrma Grisseldys Soto Saavedra
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 4.726, en el libro respectivo, se publicó la presente decisión siendo las 8:40 a.m., y se dejó copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,



Syrma Grisseldys Soto Saavedra

RSMV/SGSS/gc.-