REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 7079
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Yimme Montenegro Ramírez, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.282.626, y civilmente hábil.
Endosatario en procuración: Ángel Marcial García Hernández, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.037.557, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.832 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 19, Nº 11-6, Local 2, Asesoria Jurídica Integral, Sector San Isidro, El Vigía estado Merida.
Parte Demandada: Jesús María Méndez Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.077 y civilmente hábil.
Domicilio: Urbanización Humbolt, calle 4, Local 8-32, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares-intimación.
CAPÍTULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Ángel marcial García Hernández, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Yimme Montenegro Ramírez, contra el ciudadano Jesús María Méndez Márquez, identificados anteriormente por cobro de bolívares intimación.
En fecha 21 de junio de 2011, se admitió la demanda, se libraron recaudos de intimación y en cuanto a la medida solicitada, se resolverá por auto separado.
En fecha 22 de junio de 2011, obra diligencia suscrita por el Abogado Ángel Marcial García Hernández, donde desistió de la presente acción.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento hecho por la representación de la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la representación de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 22 de junio de 2011, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente demanda de cobro de bolívares por intimación, intentada por el abogado Angel Marcial Garcia Hernandez, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Yimme Montenegro Ramirez, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Méndez de Maggiorani
La Secretaria Accidental,
Syrma Soto S.
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,
Syrma Soto S.
bcr.-
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